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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61365

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 2 de noviembre de 2022 por la que se convoca, para el año 2022, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

BDNS (Identif.): 660511.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas profesionales inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos y las microempresas, así como personas físicas, mayores de edad, con el compromiso de constituirse en empresas o autónomos en el momento de adquirir la condición de beneficiario, siempre que, en su caso, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de empresa de nueva creación o que, no siendo de nueva creación, no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Esta actividad empresarial debe desarrollarse de forma habitual y mayoritariamente en Galicia.

b) Que cuente con una sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

c) Estar dentro de la definición de microempresa según el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea.

d) Estar dadas de alta en los epígrafes del IAE 032 (intérpretes de instrumentos musicales) o 033 (actividades relacionadas con la música, cantantes) o comprometerse a darse de alta en estos epígrafes al constituirse como empresa.

e) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por Agadic.

3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Segundo. Finalidad

Tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección, por parte de Agadic, de las personas físicas y/o jurídicas para participar en Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector musical e impulsar la carrera de artistas emergentes.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de noviembre de 2022 por la que se convoca, para el año 2022, el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las personas participantes en el Programa de la aceleradora cultural de proyectos musicales al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) número 2021/241 (código de procedimiento CT402H).

Cuarto. Importe

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de ayuda en especie, se financiarán con un crédito total de 179.328 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2022 0001, de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para las anualidades de 2022 y 2023, y que corresponde con el 80 % del coste total del programa.

2. La distribución presupuestaria será la siguiente:

Categoría

Aplicación

Código de proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Personas físicas y jurídicas

10.A1.432B.770.1

2022 00001

10.000 €

169.328 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales