Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 23 de noviembre de 2022 Pág. 60746

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican diversos acuerdos adoptados por la Mesa sectorial de negociación en materia de protección de las personas trabajadoras durante el embarazo.

El 13 de julio de 2021 la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F, SATSE y UGT pactaron en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario el I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024).

Dicho plan fue publicado en el Diario Oficial de Galicia número 202, de 20 de octubre de 2021, para su conocimiento general y efectividad, incorporando una serie de medidas que precisan de su negociación en los ámbitos correspondientes, entre las que destacadamente se encuentran las que atañen a las profesionales embarazadas.

En base a lo anterior y previa negociación en la sesión de la Mesa sectorial que tuvo lugar el 25 de marzo de 2022, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F, SATSE y UGT acordaron por unanimidad adoptar 23 medidas concretas de protección de las profesionales embarazadas que prestan servicios en las instituciones sanitarias del organismo, medidas que se enmarcan en la ejecución del Plan de igualdad y que se recogen como anexo de la presente resolución.

Corresponderá a las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud y a las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad la ejecución de las medidas previstas, así como su evaluación y mejora continua.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Ejecución del I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024): protección de las personas trabajadoras embarazadas

Las mujeres son uno de los principales valores del sistema sanitario público de Galicia. La mayor parte de los puestos de trabajo de su organización están ocupados por ellas, representando el 77 % del personal del Servicio Gallego de Salud.

Teniendo en cuenta esta realidad, el Servicio Gallego de Salud quiere desarrollar, con el consenso de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa sectorial y firmantes al mismo tiempo del Plan de igualdad, un conjunto de medidas que conduzcan a realizar un reconocimiento expreso de los derechos de sus trabajadoras embarazadas.

La pandemia puso en evidencia la necesidad de protección de las personas más vulnerables que trabajan en el sistema sanitario autonómico, particularmente las mujeres embarazadas, siendo preciso crear las mejores condiciones laborales posibles para su cuidado durante las etapas de embarazo, parto y posparto.

Las medidas específicas previstas están dirigidas a las trabajadoras embarazadas que prestan servicios en la sanidad pública de Galicia y dentro de los diferentes ámbitos laborales, tales como los llamamientos para selección temporal, el desempeño de las vinculaciones temporales y fijas, las adaptaciones de puestos por riesgos laborales o las acciones informativas, formativas y de cuidado de las trabajadoras embarazadas, entre otras. En consecuencia, se establecerán canales específicas para su difusión entre las profesionales embarazadas.

Se pretende conseguir una situación de mayor equidad para las mujeres embarazadas que trabajan en el Servicio Gallego de Salud, por lo que se realizarán todos los cambios en la organización necesarios para poder implantar las siguientes medidas, agrupadas conforme a los epígrafes del Plan de igualdad que ejecutan o desarrollan:

– Medidas relacionadas con el acceso al sistema (adoptadas en desarrollo de los puntos 1.5, 1.7 y 1.8 del Plan de igualdad):

1. La mujer que se encuentre de parto el día en el que se celebren los ejercicios de la oposición y no sea posible realizarle la prueba en el hospital podrá efectuarla dentro de los 15 días siguientes. El Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que diesen a luz días antes, y que por estos motivos estén ingresadas el día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición en un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Realizarán, asimismo, los ejercicios en el centro hospitalario aquellas embarazadas en situación de incapacidad temporal o parto reciente (una semana) que, por razón de esas situaciones, no puedan desplazarse al lugar de celebración de las pruebas.

2. Medidas de acción positiva en la política de llamamientos para vinculaciones temporales: reactivación automática en las listas una vez finalizadas las suspensiones de llamamientos motivadas por el embarazo y medidas relativas al acceso a los nombramientos estatutarios temporales en vínculos tanto de corta como de larga duración a favor de la mujer embarazada.

– Medidas de mejora en las condiciones de trabajo (acordadas en desarrollo de los puntos 2.6, 2.7, 2.8, 2.11, 2.12, 3.6, 4.5 y 4.7 del Plan de igualdad):

3. Se garantizan las pausas de descanso durante el trabajo. Se recomiendan pausas cortas y frecuentes de cinco minutos cada hora.

4. Se facilitará el cambio de turnos de noche por turnos fijos de mañana y tarde, especialmente a partir del tercer trimestre de embarazo.

5. Provisión de uniformes adaptados.

6. Se asegurará la percepción del 100 % de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo, junto con la media de las retribuciones variables abonadas en el año anterior al mes en el que diese comienzo la correspondiente situación (maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de adaptación de puesto por lactancia natural o con causa de embarazo), en concepto de atención continuada derivada de la prestación de guardias, noches y festivos.

7. Las bajas maternales se sustituirán siempre que haya disponibilidad en la lista de selección temporal correspondiente.

8. Se realizarán adaptaciones del puesto de trabajo, en su caso, mediante medidas de protección, así como de medidas organizativas, que podrán comprender, entre otras, la restricción de tareas, así como medidas entre las que se incluye la realización de tareas telefónicas, de gestión o teletrabajo (si resulta posible y teniendo en cuenta las funciones a realizar por la trabajadora embarazada).

9. Garantizar el disfrute de 150 horas en el ejercicio del derecho de lactancia.

– Medidas de cuidado de la salud de la embarazada (desarrollando los puntos 2.8 y 2.11 del Plan de igualdad):

10. A solicitud de la trabajadora será eximida de las jornadas de más de ocho horas de trabajo y de la realización de guardias, especialmente a partir del tercer trimestre de embarazo.

11. Se procurará evitar la exposición de la profesional al tráfico y a la conducción de vehículos, asignándole plazas y puestos de trabajo más próximos, especialmente a partir del tercer trimestre de embarazo, siempre que existan puestos vacantes o necesidades de sustituciones de tres o más meses en el ámbito del área sanitaria, empleando este sistema de provisión con carácter previo a la utilización de las listas de selección temporal.

12. Se asignarán plazas de aparcamiento adaptadas y próximas a los accesos de los centros, siempre que sea posible, especialmente a partir del tercer trimestre de embarazo.

13. Se dispondrá de un menú saludable y adaptado en las cafeterías de las instituciones sanitarias.

14. Se facilitarán medias de descanso para evitar venas varicosas.

15. Se proporcionarán sillas ergonómicas y reposapiés en puestos administrativos y en aquellos puestos que requieran que la profesional permanezca sentada al menos la mitad de la jornada.

16. Se establecerán recursos para el apoyo psicológico en caso de duelo perinatal, fallecimiento del/de la hijo/a, tratamientos de reproducción asistida, depresión posparto, etcétera.

17. Se establecerán recursos de apoyo para dejar de fumar.

– Medidas de conciliación y apoyo a la crianza (en desarrollo de los puntos 2.14, 4.1 y 4.6 del Plan de igualdad):

18. Reconocimiento médico previo a la reincorporación al puesto de trabajo y entrevista para lactancia natural.

19. En el caso de nuevos hospitales o ampliación (en el supuesto de que por problemas estructurales no haya sido posible en las instalaciones actuales) se habilitarán zonas para el cuidado de niños y niñas de 0-3 años o se suscribirán conciertos con guarderías próximas.

20. Se habilitarán salas de lactancia y descanso suficientes en las que las embarazadas puedan descansar cómodamente con el mobiliario adecuado.

21. Se proporcionará una guía de maternidad/paternidad (por nacimiento de hijo/a).

22. Se facilitará un dossier informativo en materia de embarazo y conciliación de la vida familiar y laboral.

23. Formación e información en autocuidado en embarazo y posparto: cuidados del bebé, alimentación saludable de la madre y materias relacionadas con dicha temática.