En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia; en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en las demás normas de aplicación vigentes, se somete a información pública la solicitud relacionada con las instalaciones que se describen a continuación:
Solicitante: Greenalia Wind Power Lamas II, S.L.U.; CIF: B70615059.
Denominación del proyecto: parque eólico Lamas II.
Ayuntamientos afectados: Baltar, Calvos de Randín y Os Blancos (Ourense).
Potencia a instalar: 15 MW.
Número de aerogeneradores: 3×5 MW de potencia nominal unitaria.
Producción neta estimada: 47.334 MWh/año.
Plazo de ejecución: 8 meses.
Presupuesto de ejecución material: 11.476.452,50 €.
Emplazamiento: (coordenadas UTM, huso 29 ETRS89).
Las coordenadas que definen la poligonal del parque eólico son:
Vértice |
X |
Y |
V1 |
601.015 |
4.645.357 |
V2 |
597.098 |
4.645.357 |
V3 |
596.876 |
4.646.282 |
V4 |
597.397 |
4.647.120 |
V5 |
598.268 |
4.647.466 |
V6 |
601.723 |
4.647.292 |
El área que define la poligonal anterior tiene una superficie de 858,48 ha.
Las coordenadas previstas en el proyecto para los aerogeneradores y para el centro de seccionamento y control (CSC) del parque son:
X |
Y |
|
AE 01 |
598.520 |
4.647.113 |
AE 02 |
600.667 |
4.646.075 |
AE 03 |
601.122 |
4.646.562 |
CSC |
598.563 |
4.645.719 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– 3 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG145 de 5 MW de potencia unitaria, con una altura de buje de 127,5 m, diámetro de rotor de 145 m, con sus correspondientes centros de transformación, situados en la propia nacelle de los aerogeneradores, con potencia unitaria de 6.000 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV.
– Red eléctrica subterránea a 30 kV, de interconexión en serie entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamento y control (CSC) del parque eólico, compuesta por dos circuitos con conductores de aluminio tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 240 mm2 de sección, el circuito 1 para la interconexión del aerogenerador AE 01 con el CSC y el circuito 2 para los AE 03 a AE 02 con el CSC.
– Centro de seccionamento y control (CSC) del parque eólico con los siguientes elementos: una posición con transformador de SS.AA. de 50 kVA 0,4/30 kV; una posición de medida; dos posiciones de línea para la conexión de los aerogeneradores y una posición de salida de línea de protección general a la subestación del parque eólico Lamas de Feás (expediente IN661A 2011/05-3 AT).
– Circuito de evacuación subterráneo a 30kV, de interconexión entre el centro de seccionamento y control del parque eólico Lamas II y las celdas de entrada de la subestación del parque eólico Lamas de Feás, compuesto por un circuito con conductores de aluminio tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 500 mm2 de sección.
El objeto de la información pública será la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto de interés autonómico y el estudio de impacto ambiental del parque eólico. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Documentación presentada:
1. El proyecto de ejecución, visado el 7.11.2022.
2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA), firmada el 10.11.2022.
3. El estudio de impacto ambiental (EIA), firmado el 30.11.2021.
4. El proyecto de interés autonómico, visado el 7.11.2022.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para conocimiento general y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que se consideran oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la citada instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la citada instalación eléctrica está sujeto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, tal y como establece el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Toda la documentación se podrá examinar en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en Ourense, calle Curros Enríquez, nº 1, 32003 Ourense, en los ayuntamientos afectados y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
Ourense, 14 de noviembre de 2022
Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense