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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Viernes, 18 de noviembre de 2022 Pág. 60157

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y denegadas a inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, para el año 2022 (código de procedimiento MR406C), al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y modificada por la Orden de 12 de agosto de 2022.

El día 23 de febrero de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El día 23 de agosto de 2022 se publicó una modificación de la citada Orden de 4 de febrero de 2022: Orden de 12 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La Orden de 4 de febrero de 2022 convoca para el ejercicio 2022 dos líneas de ayudas, y el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción (código de procedimiento MR406C) son las correspondientes a la línea 2 de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consellería de Medio Rural, de delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (artículo 2) (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ACUERDA:

La publicación del contenido de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Consellería de Medio Rural, de las ayudas concedidas y denegadas a inversiones en materia de bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, para el año 2022 (código de procedimiento MR406C), al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y modificada por la Orden de 12 de agosto de 2022.

La Orden de 4 de febrero de 2022, de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 37, de 23 de febrero), se publicó de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre).

A) Información general sobre la línea de ayudas.

– Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España. Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

– Objetivo estratégico/operativo/instrumental y finalidad: mejorar la sostenibilidad, la resiliencia y la competitividad del sector agroalimentario, desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de limpieza y desinfección.

– Política palanca dentro del PRTR: política número 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».

– Componente dentro de la política número 1: componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

– Medida dentro del componente 3: inversión 3 «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección.

– Subproyecto: apoyo a la inversión en bioseguridad en viveros de Galicia.

– Financiación de las ayudas: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

B) Obligaciones de las personas/entidades beneficiarias das ayudas.

1. Obligaciones en materia de empleo:

Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones relacionadas con la normativa del régimen de ayudas de Estado que sea de aplicación:

– Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

– Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

– Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación da actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

2. En lo tocante a las obligaciones de comunicación de la financiación pública de las ayudas, por parte de las personas/entidades destinatarias finales de ellas:

– Las acciones de información y comunicación harán referencia al origen de la financiación de las actuaciones y serán visibles, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a los múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación al público.

– En los lugares de realización de las actuaciones se informará del apoyo del fondo NextGenerationEU a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3, en un lugar destacado y visible. El contenido total del cartel será: el nombre de la actuación, el escudo de Galicia y el texto de «Xunta de Galicia», el emblema de la Unión Europea y el texto «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (emblema y texto, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y el escudo de España con el texto de «Gobierno de España» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

3. Obligaciones de conservación de la documentación:

Deberán conservarse los libros contables, facturas, permisos administrativos, registros diligenciados y demás documentos relacionados con la ayuda, los que acrediten los gastos, los pagos, etc., toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Cumplimiento del principio DNSH:

Es obligatorio el compromiso de respetar el principio horizontal de «no causar un perjuicio significativo» (por sus siglas en inglés DNSH-Do not significant harm) a ninguno de los 6 objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomía), durante la ejecución de las actuaciones.

5. Obligación de facilitar información sobre los fondos percibidos:

Estas ayudas se encuentran sujetas a los controles de los órganos estatales y autonómicos (Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas, Intervención General da Comunidad Autónoma, etc.) y, asimismo, a los órganos de control de la UE (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea), en el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre el destino de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

C) Financiación de las ayudas.

La Orden de 12 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2022, establece que las ayudas de la línea 2 recogidas en la orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Línea 2. Ayudas destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción.

14.04.713E.7701, que se dota para el año 2022 con un crédito de 49.032,48 euros, y para el año 2023 con un crédito de 441.292,32 euros. El total de esta aplicación presupuestaria es de 490.324,80 euros.

D) Consideraciones administrativas.

– En la Subdirección General de Explotaciones Agrarias se han examinado las 6 solicitudes presentadas junto con la documentación complementaria recibida, y se ha comprobado que 5 solicitudes cumplen los requisitos para la concesión de las ayudas mencionadas en la Orden de 4 de febrero de 2022, mientras que una solicitud no los cumple.

– Plazo de ejecución: un año desde la concesión de la subvención, para expedientes aprobados que figuran en el anexo I.

– Las inversiones subvencionables son los que se recogen en el artículo 31 de la Orden de 4 de febrero de 2022, de la Consellería del Medio Rural.

• Inversión máxima subvencionable: 120.000 €.

• Intensidad máxima da subvención: 70 % de la inversión.

• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 84.000 €.

– En el cumplimiento del artículo 11 de la Orden de 4 de febrero de 2022, esta resolución de subvención que se publica pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas/entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si esta se realiza de forma expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta se realiza de forma expresa.

– Conforme al contenido del artículo 9 de la Orden de 4 de febrero de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución de concesión y de denegación de las ayudas, que produce los efectos de notificación a las personas beneficiarias y no beneficiarias de las ayudas. Asimismo, la fecha de publicación en el DOG es la que se tendrá en cuenta a efectos de cómputo de plazos.

– En el anexo I (ayudas aprobadas) figura la lista de las personas/entidades beneficiarias y los importes concedidos.

– En el anexo II (ayudas denegadas) figura la lista de las personas/entidades no beneficiarias y el motivo de la denegación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

MR406C

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406C_2022_36_000001

Criterio 1

0

Cultivos Casaita, S.L.

B36297406

Invernadero con malla

67.400,00

70 %

47.180,00

Fecha de entrada

Criterio 2

2

Área de apoyo contigua al invernadero para desinfección-300 m2

30.600,00

70 %

21.420,00

10.3.2022

Criterio 3

0

Área de apoyo contigua al invernadero para desinfección-200 m2

21.000,00

70 %

14.700,00

Total

2

Total

83.300,00

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406_2022_15_000002

Criterio 1

0

Giacomo Pappalardo

**0590***

Estructura con malla antiinsectos

9.162,00

70 %

6.413,40

Fecha de entrada

Criterio 2

2

Obra complementaria

8.673,00

70 %

6.071,10

17.3.2022

Criterio 3

0

Total

2

Total

12.484,50

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406C_2022_32_000003

Criterio 1

3

Viveros López Vid, S.L.

B32504193

Maquinaria para termoterapia

52.000,00

70 %

36.400,00

Criterio 2

0

Fecha de entrada

Criterio 3

0

18.3.2022

Total

3

Total

36.400,00

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406C_2022_36_000004

Criterio 1

0

Wanestrada, S.L.

B36498384

Divisiones interiores con perfilería y malla antiinsectos

13.992,00

70 %

9.794,40

Fecha de entrada

Criterio 2

2

21.3.2022

Criterio 3

0

Total

2

Total

9.794,40

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406C_2022_36_000005

Criterio 1

0

José Antonio Figueiras Pérez

**4373***

Acondicionamiento invernaderos para cítricos con malla

6.740,00

70 %

4.718,00

Fecha de entrada

Criterio 2

2

23.3.2022

Criterio 3

0

Total

2

Total

4.718,00

ANEXO II

Denegación por otras causas: desistimiento.

Nº expediente

Puntuación

Nombre/razón social

NIF

Inversiones

Inversión aprobada

Intensidad de la ayuda

Importe de la ayuda

MR406C_2022_27_000006

Criterio 1

0

A Man do Prado, S.L.

B27402338

No cumple requisitos (presenta desistimiento)

0,00

0,00

Fecha de entrada

Criterio 2

0

23.3.2022

Criterio 3

0

Total

0

Total

0,00

Criterios de puntuación:

Criterio 1. Productores de derecho privado de campos de plantas madres de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

Criterio 2. Resto de productores de derecho privado: 2 puntos.

Criterio 3. Productores de derecho público: 1 punto.

En caso de empate en puntos, se dará prioridad al orden de presentación de solicitudes.