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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Pág. 59614

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a entidades municipales al amparo de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en cercanía de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al ambiente-PIMA residuos, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2022 (DOG nº 118, de 21 de junio) la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se realizó su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, y expresarán la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, en el marco del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos.

En consecuencia,

RESUELVO:

Publicar las ayudas, que se relacionan en las tablas que se acompañan, como anexo I (beneficiarios) y anexo II (no beneficiarios), financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.760.1, líneas 1 y 2, relativa a asociaciones y fundaciones de Galicia, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, concedidas al amparo de lo siguiente:

a) Norma reguladora de la convocatoria: mediante la Orden de 7 de junio de 2022 (DOG nº 118, de 21 de junio) la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas al fomento de la prevención, reutilización y recogida en proximidad de residuos municipales, cofinanciadas por los fondos del Programa de economía circular y del Plan de impulso al medio ambiente-PIMA residuos, y se realizó su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975N).

b) Aplicación presupuestaria: 08.02.541D.760.1, códigos de proyecto 2022 00033 y 2022 00045, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023.

c) Finalidad de la ayuda: la financiación de actuaciones en materia de recogida de residuos especiales de competencia municipal, en concreto, encaminadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación, así como la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos.

d) Destinatarios: las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos. Si la entidad tiene las competencias en materia de gestión de residuos delegadas en otra entidad, será esta última la que podrá solicitar estas ayudas.

e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: la financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se vaya a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FEZ-CO2), con los siguientes importes máximos de subvención:

a) Línea 1. Actuaciones destinadas a la creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes...), con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 20.000,00 €. No obstante, esta cantidad podrá ampliarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 5.000,00 € más por cada entidad participante a mayores de la que figure en la solicitud, hasta un máximo de 30.000,00 €.

b) Línea 2. Actuaciones destinadas a la instalación de puntos limpios de proximidad para favorecer la recogida separada de distintos flujos de residuos. El importe máximo de la subvención alcanzada no podrá superar los 10.000,00 € por entidad. En caso de agrupación, el importe se podrá incrementar a razón de 10.000,00 € más por cada entidad que forme parte de la agrupación, hasta un máximo de 30.000,00 €.

f) Período subvencionable y plazo de ejecución: el período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será: a) el 30 de noviembre de 2022 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022.; b) el 30 de noviembre de 2023 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en los plazos máximos a que se refiere el apartado anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto que corresponda a cada anualidad en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido para el período subvencionable correspondiente; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 de la Orden de 7 de junio de 2022 (DOG nº 118, de 21 de junio).

h) Requisitos que se deben observar: según lo regulado en el artículo 4 de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa, en el caso de esta última el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

Si no se presenta la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a la que se refiere el artículo anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, las entidades locales están exoneradas de constituir garantía en el caso de solicitar anticipos.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Se advierte que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Cuando el coste justificado de la actividad o inversión fuere inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

El pago se realizará previa verificación por el órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

María Sagrario Pérez Castellanos
Directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
Por delegación de firma (Resolución de 9 de noviembre de 2022)
María del Mar Ferreiro Broz
Subdirectora general de Coordinación Ambiental

ANEXO I

Beneficiarios

Nº de expediente

Nombre del solicitante

NIF del
solicitante

Línea subvencionable

Total de gastos subvencionables

Porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad local

Importe de la subvención resultante (hasta el 90 % del coste subvencionable, con el límite de la cuantía máxima establecida)

2022

2023

Total

EAPP-001-2022-RES

Ayuntamiento de Val do Dubra

P1508900F

Línea 2- PLP

11.000,00 €

10,00 %

3.300,00 €

6.600,00 €

9.900,00 €

EAPP-002-2022-RES

Ayuntamiento de Val do Dubra

P1508900F

Línea 1- PXR

19.996,14 €

10,00 %

9.046,55 €

8.953,45 €

18.000,00 €

EAPP-004-2022-RES

Ayuntamiento de Cambados

P3600600Y

Línea 1- PXR

22.222,00 €

10,00 %

270,00 €

17.726,53 €

17.996,53 €

EAPP-005-2022-RES

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

P3606000B

Línea 1- PXR

19.999,80 €

10,00 %

10.530,00 €

9.469,80 €

19.999,80 €

EAPP-006-2022-RES

Ayuntamiento de Santa Comba

P1507800I

Línea 2- PLP

7.860,35 €

10,00 %

6.366,89 €

707,43 €

7.074,32 €

EAPP-007-2022-RES

Ayuntamiento de Santiso

P1508000Y

Línea 1- PXR

16.932,23 €

10,00 %

2.115,00 €

13.583,73 €

15.698,73 €

EAPP-008-2022-RES

Consorcio de As Mariñas

P1500011J

Línea 1- PXR

15.239,01 €

10,00 %

4.320,00 €

10.919,01 €

15.239,01 €

EAPP-009-2022-RES

Mancomunidad de O Morrazo

P3600020F

Línea 2- PLP

30.000,00 €

10,00 %

540,00 €

26.460,00 €

27.000,00 €

EAPP-011-2022-RES

Ayuntamiento de Gondomar

P3602100D

Línea 2- PLP

8.181,81 €

10,00 %

4.909,09 €

2.454,54 €

7.363,63 €

EAPP-012-2022-RES

Ayuntamiento de Sanxenxo

P3605100La

Línea 2- PLP

8.070,00 €

10,00 %

6.363,00 €

900,00 €

7.263,00 €

ANEXO II

Relación de solicitudes no beneficiarias y motivo de la exclusión

Nº de expediente

Nombre del solicitante

NIF del solicitante

Observaciones

Motivo

EAPP-003-2022-RES

Ayuntamiento de A Guarda

P3602300J

Línea 2- PLP

No haber subsanado en tiempo y/o forma debidas lo que se les requirió

EAPP-010-2022-RES

Agrupación de Boimorto, Curtis, Sobrado y Vilasantar

P1501000B

Línea 2 -PLP

No haber subsanado en tiempo y/o forma debidas lo que se les requirió