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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Miércoles, 16 de noviembre de 2022 Pág. 59509

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, de la Jefatura territorial de A Coruña, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente-e IN407A 2022/168-1).

Expediente-e: IN407A 2022/168-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reglamentación CTC Santa Comba (15CN08).

Situación: ayuntamiento de Ferrol.

Hechos:

Primero. El 11 de mayo de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado Reglamentación CTC Santa Comba (15CN08), con la finalidad de proceder a la reglamentación del centro de transformación (CT) Santa Comba (expediente IN407A 2016/1602-1/matrícula 15CN08), de 100 kVA de potencia, situado en el lugar de Prioiro (parroquia de San Martín de Covas), término municipal de Ferrol, proyectándose a tal fin la sustitución del centro de transformación existente tipo pombal debido a su mal estado, instalándose un nuevo centro de transformación prefabricado de 100 kVA de potencia y una línea de media tensión subterránea que lo conectará con la línea de media tensión aérea SMR-723, procedente de la subestación Santa Marina.

Segundo. El promotor aporta, junto con la citada solicitud, el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Reglamentación CTC Santa Comba (15CN08), suscrito por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial (colegiado nº 2.980 del COETI de Vigo), acompañado por la declaración responsable firmada el 8 de octubre de 2021 por dicho técnico proyectista conforme al anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), y en el que se incluye la acreditación del cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación, en los términos establecidos en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

– Anexo al proyecto de ejecución suscrito por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial (colegiado nº 15.670 del COII de Madrid), acompañado por la declaración responsable firmada el 7.6.2022 por dicho técnico proyectista conforme al anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Tercero. El proyecto no fue sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el preceptivo informe o, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico que estimasen pertinente a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica en la parte que la instalación pudiere afectar a bienes y derechos a su cargo. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ferrol.

Quinto. Con fecha 18 de octubre de 2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto Reglamentación CTC Santa Comba (15CN08), objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

– LMTS a 15 kV, de 19 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm2 Al), con origen en el PA/S proyectado en el apoyo nº 121-8 (matrícula AK4LATUV) de hormigón tipo AM-AG-HV-630/15-CR1-CAIII-XS existente, de la LMT SMR-723 y final en el CTC proyectado.

– Nuevo CT Santa Comba prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia y relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración de celdas 1L+1P.

– Desmantelamiento del CT Santa Comba existente en edificio tipo pombal (expediente IN407A 2016/1602-1/matrícula 15CN08).

4. Respecto de la separata para el Ayuntamiento de Ferrol, este emitió un informe en el que indica lo siguiente:

– Tras la consulta de los archivos del Negociado de Licencias no consta ninguna solicitud de licencia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para esta obra.

– Según el artículo 142, licencias urbanísticas y comunicaciones previas, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, este tipo de obras estarían sujetas al respectivo régimen de control municipal de los actos de edificación y uso del suelo.

– En esta situación, en el ámbito de mis competencias y desde el punto de vista técnico, informo la no conformidad urbanística del proyecto para reglamentación CTC Santa Comba-15CN08, con fecha 6.10.2022.

5. Respecto al informe anterior, UFD Distribución Electricidad, S.A. alegó lo siguiente:

– En respuesta al escrito de fecha 1 de julio de 2022 de traslado del informe del Ayuntamiento de Ferrol, organismo afectado por la obra del asunto, esta sociedad informa que una vez autorizado el proyecto y previamente al inicio de la obra solicitará ante el Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal.

– La finalidad del proyecto es la sustitución del centro de transformación de caseta de tipo pombal CT Santa Comba con matrícula 15CN08 por centro de transformación prefabricado rural fin de línea, y se encuentra motivada por la necesidad de reglamentación de la instalación debido al mal estado de la caseta actual.

– Asimismo, es necesario indicar que, de acuerdo con el artículo 120 p.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

6. El informe presentado por el Ayuntamiento de Ferrol en el trámite de separatas no entra a valorar el proyecto desde el punto de vista urbanístico, oponiéndose a él por el hecho de no haber cursado UFD la solicitud de licencia municipal. Por este motivo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 120 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que se refiere a que las autorizaciones administrativas solicitadas por UFD Distribución Electricidad, SA serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, quedando el solicitante obligado a solicitar la licencia municipal.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de media tensión recogidas en el proyecto Reglamentación CTC Santa Comba (15CN08) de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La presente autorización se otorga sin perjuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2, del título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

–Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 24 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorialde A Coruña