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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Miércoles, 16 de noviembre de 2022 Pág. 59553

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 24 de octubre de 2022 por el que se someten a información pública los borradores de los proyectos de ordenación productiva de las aldeas modelo de Francos de Proendos (Sober, Lugo), Covelo (Taboadela, Ourense), Carzoá (Cualedro, Ourense), O Seixo (A Gudiña, Ourense) y Mouteira-Parada (Cerdedo-Cotobade, Pontevedra).

1. Mediante los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agader, de 21.1.2022, de 24.1.2022 y de 25.1.2022, respectivamente, fueron declaradas las siguientes aldeas modelo al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia:

Nº de expediente

Denominación

Fecha de aprobación

AM-22-01

Acuerdo por el que se declara la aldea de Francos de Proendos, en el ayuntamiento de Sober (Lugo), como aldea modelo

21.1.2022

AM-22-02

Acuerdo por el que se declara la aldea de Covelo, en el ayuntamiento de Taboadela (Ourense), como aldea modelo

21.1.2022

AM-22-03

Acuerdo por el que se declara la aldea de Carzoá, en el ayuntamiento de Cualedro (Ourense), como aldea modelo

21.1.2022

AM-22-04

Acuerdo por el que se declara la aldea de O Seixo, en el ayuntamiento de A Gudiña (Ourense), como aldea modelo

24.1.2022

AM-22-05

Acuerdo por el que se declara la aldea de Mouteira-Parada en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), como aldea modelo

25.1.2022

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se inició la elaboración de los proyectos de ordenación productiva de las citadas aldeas modelo, que se encuentran en fase de borrador.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Este procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones normativas de aplicación.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con CIF Q-1500273F, se creó por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre), como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (artículo derogado por la disposición derogatoria, apartado 1, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo sucesivo Lofaxga).

Tiene la condición de entidad pública instrumental del sector público autonómico y de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en relación con el artículo 45.a) de la Lofaxga.

De la disposición transitoria tercera de la Lofaxga deriva que las normas de organización y funcionamiento de la Agader deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley para las agencias públicas autonómicas.

Sus funciones y competencias están previstas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, modificadas por el artículo segundo de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural; modificadas por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y modificadas, finalmente por el artículo 7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. Los artículos 110 y siguientes la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, regulan el procedimiento administrativo que se debe seguir en los procedimientos para la aprobación de las aldeas modelo. En todo lo no regulado en ellos se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por aplicación de su disposición adicional primera.

4. El artículo 115 la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que «1. Salvo en los supuestos en que el proyecto de ordenación productiva se encuentre sometido al procedimiento de evaluación ambiental, los borradores de proyectos de ordenación productiva se someterán a un trámite de información pública por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de dicho trámite en el Diario Oficial de Galicia. El anuncio se remitirá a los ayuntamientos solicitantes, que lo publicarán también en el tablón edictal de los ayuntamientos donde esté ubicada la aldea modelo. Igualmente, el citado anuncio figurará en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación. 2. Concluida la tramitación de la evaluación ambiental, en los casos en que sea preceptiva, o finalizado el trámite de información pública regulado en el número anterior en los restantes supuestos, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas, y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del proyecto de ordenación productiva. 3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará el proyecto de ordenación productiva. La aprobación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón edictal de los ayuntamientos donde se ubique la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural».

5. Los originales y las copias electrónicas de los documentos que se señalen con código de verificación electrónica (CVE) se podrán verificar y descargar de manera electrónica en https://sede.xunta.gal/cve

6. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiese más de un órgano inferior competente por razón de la materia y el territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

Similares términos se establecen en el artículo 5.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El órgano competente para la identificación y la declaración de zonas de actuación para la aplicación de proyectos de movilización de tierras y para el fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo, para la integración cautelar de fincas, la aprobación o formulación de la declaración de aldea modelo y del proyecto o guía de ordenación productiva es el Consejo de Dirección de la Agader, que tiene delegada dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de la Agader en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader de 23 de junio de 2020, publicado mediante la Resolución de 30 de junio de 2020 (DOG núm. 136, de 9 de julio).

El artículo 10.2.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), establece que corresponde al director general gestionar la Agencia y rendir cuentas ante el Consejo de Dirección.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, someter al trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón edictal del ayuntamiento donde esté ubicada la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/recuperacion-de-terras/aldeas-modelo/ o https://agader.xunta.gal/es/recuperacion-de-tierras/aldeas-modelo), donde estará disponible toda la documentación, los borradores de guías de ordenación productiva que se relacionan en el anexo.

Durante este plazo, se podrán realizar las aportaciones y alegaciones que se consideren oportunas, mediante escrito dirigido a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, pudiendo únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente, si se estima que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o acto administrativo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Borradores de guías de ordenación productiva

– Zona de actuación para la aplicación de proyecto de aldeas modelo para la aldea Francos de Proendos, en el ayuntamiento de Sober (Lugo) (CVE: W9FAqE2Snrt1, LS0ODUoENgH8, UIMDgEtlhzi1; verificable en https://sede.xunta.gal/cve).

– Zona de actuación para la aplicación de proyecto de aldeas modelo para la aldea Covelo, en el ayuntamiento de Taboadela (Ourense) (CVE: wSgqfXXFOPp1, EqUM3KdaTul7, 483F2f94ARw2; verificable en https://sede.xunta.gal/cve).

– Zona de actuación para la aplicación de proyecto de aldeas modelo para la aldea Carzoá, en el ayuntamiento de Cualedro (Ourense) (CVE: hJyMUgEQFtv7, 3QLepHjRt4L1, g2q25Vk9wsa5; verificable en https://sede.xunta.gal/cve).

– Zona de actuación para la aplicación de proyecto de aldeas modelo para la aldea O Seixo, en el ayuntamiento de A Gudiña (Ourense) (CVE: DBLAdXqhuKc1, cGqLdhJEa8N6, fY4Rhhs6PQY1; verificable en https://sede.xunta.gal/cve).

– Zona de actuación para la aplicación de proyecto de aldeas modelo para la aldea Mouteira-Parada, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) (CVE: yefj10VkInw2, s7eajLKpV4l7, yykDC076BxG7; verificable en https://sede.xunta.gal/cve).