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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59266

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la modificación de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Montouto 2000, emplazado en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra), promovido por Montouto 2000, S.A. (expediente IN661A 01/1-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Montouto 2000, S.A., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Montouto 2000, constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. El 6 de junio de 2001, Antonio Vázquez Fernández, en nombre y representación de Montouto 2000, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, aprobación del estudio de impacto ambiental, declaración de utilidad pública y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico de referencia, de 49,5 MW, presentando la documentación establecida al efecto.

Segundo. El 20 de marzo de 2003, la promotora solicitó la aprobación del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Montouto, lo que supuso una reducción en su potencia hasta los 39,75 MW.

Tercero. Por Resolución de 18 de agosto de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Montouto 2000, que se hizo pública mediante Resolución de 28 de agosto de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG nº 176, de 11 de septiembre).

Cuarto. Mediante Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se declaró la utilidad pública, en concreto; se aprobó el proyecto de ejecución, se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Montouto 2000 y se declaró su compatibilidad con el permiso de investigación denominado Santa Marta nº 2952, en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra) (DOG nº 231, de 27 de noviembre).

Quinto. Por Resolución de 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ordenó la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de enero de 2004, por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico denominado Montouto 2000 (DOG nº 43, de 2 de marzo).

Sexto. El 22.6.2004, la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio emitió el acta de comprobación y puesta en marcha del parque eólico Montouto 2000.

Séptimo. El 24.6.2019, la promotora presentó una solicitud de autorización administrativa para la modificación del proyecto del parque eólico Montouto 2000, consistente en el incremento en la potencia de los aerogeneradores que lo componen, lo que supone un incremento de 7,95 MW en la potencia total del parque eólico, pasando de 39,75 MW a 47,7 MW y manteniéndose inalteradas las demás características técnicas del proyecto.

Octavo. El 3.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emite informe en el que indica:

«A la vista de la documentación recibida y una vez aclaradas las dudas en torno al modo de implementación de la modificación pretendida (que se efectuará mediante la eliminación de la limitación de potencia establecida a través de software, de manera que los aerogeneradores NM52 Multipower de 750 kW instalados en el parque puedan conseguir los 900 kW de potencia nominal), se considera que a los solos efectos ambientales no existen objeciones a la modificación solicitada por la promotora».

Noveno. El 21.3.2022 y el 25.5.2022, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe en el que establece una serie de consideraciones a incluir en el proyecto técnico presentado por la promotora.

Décimo. Con fecha 7.6.2022, la promotora presentó el documento del proyecto técnico del PE Montouto 2000, modificación sustancial, de junio de 2022.

Undécimo. El 4.7.2022, la Jefatura Territorial emitió informe relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas del proyecto técnico de la modificación del parque eólico Montouto 2000, presentado por la promotora el 7.6.2022.

Duodécimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia adicional de 7,95 MW, según informe del gestor de la red de 26.7.2021.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre); por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero), y por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El incremento en la potencia de la modificación solicitada, entre el 10 % y 20 % de la potencia nominal autorizada, causa que la misma tenga la consideración de modificación sustancial exenta del trámite de información pública de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y del artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la modificación de las instalaciones del parque eólico Montouto 2000, situado en los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra) y promovido por Montouto 2000, S.A., para el incremento en la potencia del parque eólico de 7,95 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al modificado del proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Montouto 2000, compuesto por el documento del proyecto técnico del PE Montouto 2000, modificación sustancial, de junio de 2022, firmado por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Con las modificaciones introducidas, las características del proyecto son las siguientes:

Solicitante: Montouto 2000, S.A.

Domicilio social: parque de San Lázaro 7-1º, 32003 Ourense.

Denominación: parque eólico Montouto 2000.

Potencia instalada inicial (funcionando): 39,75 MW.

Potencia autorizada/adicional: 7,95 MW.

Potencia instalada final: 47,70 MW.

Producción neta estimada: 106.108 MWh/año.

Ayuntamientos afectados: Arbo, A Cañiza, Covelo, Mondariz y As Neves (Pontevedra).

Presupuesto de ejecución material de la modificación (sin IVA): 11.681 euros.

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación modificadas:

– 53 aerogeneradores Neg Micon NM 52 de 750 kW que, mediante la eliminación de la limitación de potencia, pasan a 900 kW potencia unitaria y con un diámetro de rotor de 52 metros.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

2. Previo al inicio de las obras, la promotora comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que le sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental del parque eólico Montouto 2000, formulada el 18.8.2003 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el número 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Una vez solicitada la autorización de explotación, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales