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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59324

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 22 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de San Roque do Monte (PTU-PO-19/051).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 22 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de San Roque do Monte, mediante la Resolución de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 18 de octubre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.junta.gal/registro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.junta.gal/programas-con-periodo-de-consulta-abierto?p_p_id=aaeOpen_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeOpen_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2195&_aaeOpen_WAR_aae_id=2195

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Resolución de aprobación definitiva de la modificación puntual número 22
de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de San Roque del Monte
(PTU-PO-19/051)

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la modificación puntual (MP) referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, redactada por el arquitecto Alejandro Arias Novas en marzo de 2022 y con diligencia de aprobación provisional plenaria de 4.3.2022; y, vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NNSSP) aprobadas definitivamente el 14.3.1997 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 28 de mayo de 1997 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) de 5 de mayo.

I.2. Mediante la Resolución de 26.6.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria esta modificación puntual (expediente 2019AAE2321 y código 2195/2019).

I.3. Se expuso al público por dos meses, con publicación en el DOG de 19 agosto de 2019 y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 13 de agosto. Consta notificación a los titulares catastrales.

I.4. Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos por el ayuntamiento, recibiéndose los informes de: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 20.9.2019 y 23.8.2022; Agencia Gallega de Infraestructuras, de 13 y 14.11.2019 e informe favorable de 9.7.2020; Dirección General del Patrimonio Cultural, de 13.1.2020, 29.9.2020, 4.3.2021 y 20.4.2021; Augas de Galicia, de 4.2.2020; Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 16.9.2019; Consellería del Medio Rural, Servicio de Montes de 11.3.2022; Instituto de Estudios del Territorio, de 29.11.2019 y 2.12.2019; Diputación Provincial de Pontevedra, de 5.11.2019; Dirección General de Emergencias e Interior, de 9.9.2019; y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, de 17.10.2022.

I.5. El Ayuntamiento de Vilanova solicitó también informe a: Subdelegación del Gobierno, con informe de la Unidad de Carreteras de 18.2.2020; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, informes de 17.9.2019, 17.1.2021, 12.4.2021 y 19.10.2021; y Dirección General de la Costa y del Mar de 23.6.2021, 19.2.2022 y 14.6.2022.

I.6. Constan informes municipales favorables: técnico, de 1.3.2022; jurídico, de 1.3.2022; y de Secretaría, de 1.3.2022.

I.7. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente esta modificación puntual 22 en sesión de 4.3.2022; y se remite a la CMATV según el previsto en el artículo 78 de la LSG.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objetivo de esta modificación puntual es la redelimitación del núcleo rural de San Roque, recogido en las normas subsidiarias vigentes integrado en un continuo indiferenciado de suelo de núcleo rural tradicional agrupado con otros asentamientos rurales de las parroquias de San Miguel de Deiro y de Caleiro. Se considera que la delimitación vigente se encuentra obsoleta al no contenerse la realidad de las edificaciones preexistentes y no ajustarse al parcelario.

Se pretende mejorar la ordenación, adaptando la delimitación del núcleo a la legislación urbanística vigente y estableciendo las determinaciones para integrar las nuevas viviendas que pueden incorporarse en la estructura urbanística del núcleo a causa de la aplicación de la legislación actual. Se incluye la ordenación detallada del núcleo.

El núcleo rural abarca una superficie de 198.013 m2, y en él se delimitan dos áreas: un ámbito de suelo de núcleo rural tradicional, de 94.057 m2; y un ámbito de suelo de núcleo rural común, de 76.878 m2.

El ámbito está clasificado por las NNSSP como suelo no urbanizable de núcleo rural tradicional y suelo no urbanizable de protección común. La nueva delimitación mantiene la clasificación de suelo de núcleo rural en la mayor parte del ámbito y modifica la clasificación en áreas concretas, ajustando la delimitación al parcelario e incluyendo en el núcleo dos áreas clasificadas como suelo no urbanizable de protección común y pequeñas superficies por el ajuste del parcelario.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Respecto a las cuestiones señaladas en el informe emitido en el período de consultas por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es preciso señalar que:

– La superficie del ámbito de suelo de núcleo rural delimitado no coincide con la suma de las superficies del suelo de núcleo rural tradicional y común, cuestión que es preciso corregir.

– Deben armonizarse los usos previstos en la regulación de usos del núcleo rural tradicional y común en relación con los establecidos en el anexo I del RLSG.

– En los planos de ordenación deberá reflejarse el ancho de los viarios según las alineaciones propuestas.

III.2. En relación con los informes sectoriales emitidos durante su tramitación son favorables o se enmendaron las cuestiones señaladas en los mismos.

III.3. En relación con la adaptación a los criterios, principios y normas del POL, es preciso señalar que:

• El núcleo de San Roque del Monte se sitúa entre las áreas continuas de ordenación y de mejora ambiental y paisajística del POL, sin incidencia importante en la frente litoral, de la que dista, en el punto más próximo, unos 500 m. La modificación afecta fundamentalmente al área de mejora ambiental y paisajística, en la que se produce la inclusión en la delimitación del núcleo de parcelas actualmente situadas fuera de él. No consta en el ámbito de la MP la incidencia de corredores ecológicos ni otros espacios de especial interés delimitados en el POL.

• La MP afecta a un número reducido de parcelas o supone pequeños ajustes a los límites parcelarios, por lo que carece de relevancia para la ordenación territorial. La mayor parte de las parcelas añadidas al núcleo están ya ocupadas por la edificación, posibilitándose únicamente nuevas edificaciones en parcelas intersticiales, por lo que no cabe considerar que se esté produciendo un crecimiento sobre el área de mejora ambiental y paisajística, incompatible con los criterios del POL para esta área.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 22 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de San Roque do Monte, condicionado a la enmienda de las cuestiones indicadas en el apartado III.1 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.