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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Jueves, 10 de noviembre de 2022 Pág. 58834

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de las bases reguladoras de la convocatoria del Plan municipal de empleo de 2022.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, en sesión ordinaria de 14 de octubre de 2022, acordó aprobar las bases de selección de personas candidatas a beneficiarias del Plan municipal de empleo 2022 y proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en el tablón de anuncios, en la web municipal y en el portal de transparencia, para general conocimiento:

Bases de selección de personas candidatas a beneficiarias del plan municipal de empleo 2022

La Unidad Administrativa de Desarrollo Local y Empleo tiene encomendado el diseño y puesta en marcha de la propuesta de actuación de desarrollo denominada Plan municipal de empleo para fomentar la inserción laboral, con el objetivo de mejorar la formación y facilitar la adquisición de mayores habilidades profesionales de las personas beneficiarias incrementando así su capacitación y competencia profesional.

Para desarrollar estos objetivos, la Tenencia de Alcaldía y Concejalía delegada de Economía, Fondos Europeos, Patrimonio y Empleo pone en marcha el Plan municipal de empleo 2022, concretado en la realización de contratos de duración determinada en ocupaciones directamente relacionadas con los objetivos del mismo, que resultan necesarios para la ejecución de obras de interés municipal no relacionadas con la actividad propia de la Administración municipal, de carácter sustantivo y propio, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, y diferenciadas de las tareas y funciones propias del personal estatutario del Ayuntamiento de Vigo regulado por su propio convenio, cuyo artículo 1 ARCT-CC establece claramente que solo es aplicable a los empleados municipales «integrados en su plantilla».

Los contratos de trabajo y la relación de las personas contratadas por el Ayuntamiento de Vigo en el Plan municipal de empleo estarán regulados dentro del marco normativo que establece el Acuerdo marco de regulación de las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el marco del Plan municipal de empleo 2004-2007, prorrogado para este año, como referencia retributiva y de condiciones sociales a aplicar en los contratos laborales temporales realizados al amparo de dicho plan, así como la descripción de los diferentes colectivos que participan en el desarrollo de los programas de empleo del citado plan, dotando al programa de una substantividad propia, de una estructura totalmente definida, concreta en todos los aspectos que tienen relevancia en el desarrollo de sus objetivos y configurando un marco de referencia para todas las personas trabajadoras beneficiarias contratadas.

El Plan municipal de empleo no tiene por objeto constituir una vía de acceso a puestos de trabajo, plazas y funciones propias del personal de la Administración pública ni sustituirlo, al tratarse de una iniciativa donde la oferta de las ocupaciones responde directamente a la realización de un programa de obras, actuaciones y formaciones concretadas previamente por la Junta de Gobierno Local y con una duración determinada máxima de 6 meses en cada una de los dos turnos previstos, creando oportunidades de empleo y mejorando el entorno urbano.

2. Objeto.

El Plan municipal de empleo es un plan de acción directa, concretado en la realización de contratos de duración determinada (máximo 6 meses) que resulten necesarios para la ejecución de obras de interés municipal no relacionadas con la actividad propia de la Administración municipal, que crea oportunidades de empleo y mejora el entorno urbano.

Las actuaciones a desarrollar atienden a las propuestas remitidas por los diferentes servicios municipales y no se incardinan dentro de los servicios municipales ordinarios que viene proporcionando la Administración municipal, sino en actuaciones de mejora y regeneración del entorno urbano.

3. Ocupaciones básicas.

Las contrataciones en el marco del Plan municipal de empleo se efectuarán en el desarrollo de las siguientes profesiones: peones, oficiales, capataces, y personal técnico y administrativo, todos ellos beneficiarios/as. El número de beneficiarios/as a seleccionar se determinará en el momento de la publicación de las bases de la convocatoria de contratación, una vez fiscalizadas y hecha la correspondiente y previa consignación por la Intervención Municipal para su aprobación por la Junta de Gobierno Local, en las siguientes categorías o grupos profesionales:

Peones construcción

Oficial carpintería de madera

Oficial mecánico mantenimiento maquinaria

Peones jardinería-forestal

Oficial carpintería metálica

Oficial carpintería de aluminio

Auxiliar administrativo

Oficial conductor

Oficial jardinería-forestal

Técnico PRL

Oficial pintura

Oficial fontanería

Capataz construcción

Oficial electricidad

Oficial albañilería

Delineante

4. Duración, modalidad y retribuciones.

El Plan municipal de empleo 2022 es un instrumento elaborado para la realización de contratos de duración determinada (máximo 6 meses) que resulten necesarios para la ejecución de obras de interés municipal, creando oportunidades de empleo y mejorando el entorno urbano.

4.1. Duración.

• Como máximo 6 meses para el Plan municipal de empleo en el presente año y con las limitaciones que se establecen en el propio plan.

• Las personas trabajadoras seleccionadas al amparo de este programa temporal deben cesar en cuanto finalice dicha convocatoria del Plan municipal de empleo. Esta cláusula debe figurar en el apartado correspondiente (fin del contrato) del modelo del contrato a formalizar por las personas beneficiarias seleccionadas.

• Se establece un período de prueba con carácter general para las personas contratadas de un mes.

La formalización, duración e incidencias de los contratos que se realicen finalmente a las personas aspirantes seleccionadas, estarán sujetos, en todo caso y respecto de cualquier otra incidencia de la relación laboral que se considere oportuno añadir en base a la legislación vigente, al contenido de los informes de Recursos Humanos y de la Intervención General.

4.2. Modalidad.

Se estima oportuna la modalidad de contrato de duración determinada (artículo 1 del Acuerdo marco), a jornada completa, en la modalidad de contrato para la mejora de la ocupación y la inserción laboral (código 505), que se adjunta a las presentes bases reguladoras, con los derechos y obligaciones que lleva implícito; en todo caso, se tendrá en cuenta, según el tipo y categoría a cubrir, la modalidad, duración y cualquier otra incidencia de la relación laboral que se considere oportuno con base en la legislación vigente, de acuerdo con el contenido de los informes de Recursos Humanos y de la Intervención General.

Asimismo, en cualquiera caso deberá figurar en el objeto del contrato la denominación y duración del Plan municipal de empleo para la realización de obras y/o servicios de interés municipal.

4.3. Retribuciones.

• Las retribuciones de los trabajadores beneficiarios serán las establecidas en el Acuerdo marco de regulación de las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el marco del Plan municipal de empleo, según las tablas salariales que se encuentren en vigor en el momento de la contratación y, en concreto, las establecidas en el capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as), que quedarán recogidas en los respectivos contratos. Dichas retribuciones están diferenciadas de las del personal del Ayuntamiento de Vigo regulado por su propio convenio, que dispone de una estructura salarial dotada con los complementos (CE y CD) ligados a la valoración de los puestos.

• Las tablas salariales pueden tener un incremento salarial con base en las actualizaciones que tengan lugar en el mencionado Acuerdo marco de referencia y con las actualizaciones que sean de aplicación del salario mínimo interprofesional.

• Las vigentes retribuciones por categoría profesional del Acuerdo marco de regulación de las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el marco del Plan municipal de empleo, actualizadas con los incrementos salariales efectuados en 2022, son las siguientes:

Categoría

Importe bruto mes

Delineante

1.489,89

Técnico auxiliar PRL

1.489,89

Capataz-construcción

1.489,89

Oficiales (albañil, electricista, fontanero, pintor, jardinería, mecánica maquinaria, conducción) de carpintería (aluminio, metálica, madera)

1.268,54

Peones (jardinería y construcción)

1.166,67

Auxiliar administrativo

1.166,67

5. Requisitos básicos.

• Tener 18 años cumplidos y capacidad legal para ser contratado/a de conformidad con la legislación vigente. No podrán ser contratadas personas que superen la edad legal de jubilación establecida con carácter general.

• Tener capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales en la ocupación solicitada. Es obligatorio que las personas candidatas a comuniquen expresamente las limitaciones que puedan condicionar el desarrollo habitual de las tareas propias y habituales del puesto de trabajo a que se presentan.

• Estar desempleada/o e inscrito/a como demandante de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia en Vigo, en la fecha de solicitud de candidatos al SPEG. No se admitirán situaciones de mejora de empleo.

• Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de Vigo, al menos 12 meses antes de la solicitud de candidatos/as al Servicio Público de Empleo de Galicia.

• No haber sido contratado/a por este ayuntamiento con fecha fin de contrato al menos 12 meses antes de la solicitud de candidatos/as al Servicio Público de Empleo de Galicia, en ninguno de los siguientes programas: Vigo Emprega, Programa de escuelas taller y talleres de empleo, programas de cooperación Xunta-entidades locales, o con un contrato temporal o de interinidad.

• No haber sido sancionado y/o haberle sido abierto expediente disciplinario como trabajador de este ayuntamiento en cualquiera de los programas recogidos en el párrafo anterior o en cualquier otra relación contractual con el Ayuntamiento de Vigo, por haber incurrido en falta grave o muy grave, siendo resultado de la apertura de algún expediente de carácter disciplinario, o haber incurrido en faltas leves de manera reiterada.

• No podrán participar en la misma convocatoria del Plan municipal de empleo dos personas pertenecientes a la misma unidad de convivencia familiar, bien sea por consanguinidad o afinidad hasta un segundo grado y/o por que tengan relación conyugal o como pareja de hecho.

• Las personas extranjeras no comunitarias deben tener permiso de trabajo en vigor, temporal o permanente en regla, que autorice a trabajar, en la fecha de la convocatoria, y mantener esta situación hasta el momento de la contratación.

• Presentar la documentación completa y en regla, requerida por el programa y por el SPEG en el plazo establecido en la convocatoria. El incumplimiento de los plazos implicará la exclusión automática del proceso de selección.

6. Requisitos específicos.

Ocupación

Requisitos

Categoría según el Acuerdo marco del Plan municipal de empleo del Ayuntamiento de Vigo (beneficiarios)

Auxiliar administrativo/a

Diploma o certificación de estar en posesión de la formación académica correspondiente: formación profesional de grado medio o superior.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Técnico de prevención de riesgos laborales

Diploma o certificación de estar en posesión de la formación académica correspondiente: Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Delineante

Diploma o certificación de estar en posesión de la formación académica correspondiente: formación profesional de grado medio o superior.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Capataces

Poseer la experiencia y/o formación que acredite la categoría de capataz en el oficio correspondiente.

Experiencia mínima de 2 años en el mismo puesto y de igual categoría. La categoría mínima que se valorará será del grupo de cotización 6, según establece el informe de vida laboral, y que además figure como capataz o encargado, según venga recogido en los contratos de trabajo, certificados de empresa o, en su defecto, nóminas.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Oficiales de oficios (en las especialidades que se indican en el apartado 3º de estas bases)

Tener un conocimiento exhaustivo y hacer el seguimiento de las normas en lo relativo a la salud laboral y a la prevención de riesgos laborales.

Tener a experiencia y/o formación que acredite la categoría de oficial en el oficio al que opta. Se valorará la formación recibida.

Experiencia mínima de 1 año en la misma ocupación y de igual categoría. La categoría mínima que se valorará será del grupo de cotización 8 o 9, según establece el informe de vida laboral, y como oficial de 1ª o 2ª, y que además figure como capataz o encargado, según venga recogido en los contratos de trabajo, certificados de empresa o, en su defecto, nóminas.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Oficiales conducción

Los conductores deberán estar en posesión de todos los permisos profesionales y de conducir, obligatoriamente B, C, D, E, actualizados y en vigor.

Tener un conocimiento exhaustivo y hacer seguimiento de las normas en lo relativo a la salud laboral y a la prevención de riesgos laborales.

Experiencia mínima de 2 años como conductor de vehículos. La categoría mínima que se valorará será del grupo de cotización 8 o 9, según establece el informe de vida laboral, y como oficial de 1ª o 2ª, según venga recogido en los contratos de trabajo, certificados de empresa o, en su defecto, nóminas.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

Peones/as

No es necesaria cualificación previa en el tipo de trabajo a realizar.

Capítulo 1, artículo 1.3, del Acuerdo marco de referencia (beneficiarios/as)

7. Formación.

El artículo 2 del Acuerdo marco de regulación de las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el marco del Plan municipal de empleo 2004-2007, prorrogado para este año, establece la necesidad, en todos los casos, de desarrollar complementariamente a la realización de las funciones propias de cada contrato (en los casos en los que no esté considerado), una acción formativa intensa, tanto en competencias profesionales de las personas participantes, como en competencias personales, dos de las facetas determinantes en lo referido a las condiciones de ocupabilidad de las personas. Como mínimo se dedicará el 15 % del tiempo del contrato a formación. Dependiendo de las características de cada programa/proyecto, y dentro de sus posibilidades, se tenderá a concentrar la formación en un día a la semana.

La modalidad de contrato de duración determinada reflejada en la base cuarta para desarrollar las actuaciones previstas en este plan no es un contrato formativo de los contemplados por la vigente legislación laboral (artículo 11 ET), sino un contrato para la ejecución de obras de interés municipal de carácter sustantivo y propio, no relacionadas que actividad propia de la Administración municipal y acotadas por un período máximo de 6 meses, lo que obliga a dedicar el 15 % del tiempo del contrato a formación, tanto en competencias profesionales como en competencias personales, a los efectos de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del referido Acuerdo marco de regulación de las condiciones sociolaborales de las contrataciones realizadas en el marco del Plan municipal de empleo 2004-2007.

A este respecto, la carga formativa del programa se articulará dentro del horario laboral, complementándola con el trabajo en obra, y se adaptará a las necesidades del entorno sociolaboral propio de la ciudad de Vigo y de su área metropolitana, apostando por la innovación, la aplicación de nuevas técnicas y tecnologías y la especialización, estimando desarrollar la siguiente oferta formativa prevista:

Programa de formación


alumnos

Nº horas

Temática

Especialidad

Nivel básico de prevención de riesgos laborales

15

60 h

Iniciales

PRL

PRL para trabajos en el sector de la construcción

45

6 h

PRL específico para jardinería

17

6 h

PRL específico para albañilería

36

8 h

Riesgos y medidas preventivas asociadas al manejo de grúa autocargante

10

5 h

Seguridad y manejo de plataformas elevadoras y camión portacontenedores

10

5 h

Primeros auxilios

75

20 h

Manejo seguro de maquinaria de construcción

25

5 h

Plataformas elevadoras

20

2 h

Montaje de andamio tubular

17

10 h

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

20

30 h

Especialización técnica

Construcción

Nuevos materiales de construcción aislamientos térmicos, acústico y contra el fuego

20

30 h

Instalaciones de placa de yeso laminada y falsos techos

20

30 h

Control de proyectos y obras de construcción (capataces)

3

30 h

Soldadura por arco bajo gas MIG, MAG y TIG

15

30 h

Pintura decorativa y nuevos materiales de acabados: vinilos, papel pintado...

15

30 h

Nuevos tratamientos para la madera y tecnificación de la madera

10

40 h

Fontanería nuevos materiales e instalaciones solares ACS

10

50 h

Diseño y mantenimiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica

10

50 h

Jornada orientación laboral y búsqueda de empleo en las redes sociales

76

10 h

Orientación y sensibilización

Comunes

Igualdad de oportunidades

76

10 h

Curso de resolución de conflictos y toma de decisiones

76

10 h

Habilidades sociales

76

5 h

Sensibilización ambiental

76

10 h

Planificación y diseño de jardines

17

15 h

Tecnificación/ Especialización

Jardinería

Todas las personas candidatas seleccionadas para formar parte del Plan municipal de empleo deberán obligatoriamente suscribir un compromiso en virtud del cual se comprometen a llevar a cabo las acciones formativas que el equipo técnico considere oportunas en aspectos relacionados con la ocupación para la cual fueron contratadas.

La negativa a suscribirlo supondrá la exclusión del proceso selectivo y su incumplimiento por parte de los/las beneficiarios/as durante el período de contrato podrá ser motivo de cese laboral, es decir, la rescisión del contrato laboral.

Procedimiento de selección.

8. Fases del proceso de selección.

1. Publicación de las bases reguladoras de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo y en la página web municipal, así como del anuncio del inicio del procedimiento de selección de candidatos al programa en cada turno correspondiente (puede ser publicado también en la prensa local).

2. El Departamento Municipal de Desarrollo Local y Empleo del Ayuntamiento de Vigo solicitará al SPEG las/los trabajadoras/es que correspondan, de acuerdo con las características recogidas en las bases mediante la remisión de la correspondiente oferta de empleo, haciendo referencia a las características que deben reunir los/las trabajadores/as que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a las categorías profesionales de las ocupaciones ofertadas. Las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia en Vigo serán las encargadas de enviar a las personas candidatas solicitadas.

En caso de que las oficinas de empleo del SPEG en Vigo no remitan candidatos suficientes para las categorías profesionales de las ocupaciones ofertadas, se solicitará a las oficinas del SPEG la ampliación de las ofertas presentadas, con la finalidad de alcanzar el número de personas candidatas para realizar un proceso de selección efectivo y con garantías de éxito.

3. Posteriormente, se procederá a la comprobación de la documentación requerida y del cumplimiento de requisitos básicos. Las personas que no cumplan el perfil definido en estas bases serán inadmitidas y no accederán al proceso selectivo.

De no obtener candidatos suficientes, este ayuntamiento podrá recurrir a recursos municipales propios, ampliando también la búsqueda de candidatos a los usuarios inscritos en el Servicio de Orientación Laboral (SOL) del Ayuntamiento de Vigo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en estas bases de convocatoria.

4. Una vez publicada la relación de personas candidatas admitidas se procederá a la realización de las pruebas: escrita y práctica.

5. Prueba escrita (máximo 2 puntos).

La prueba tendrá un mínimo de veinte (20) preguntas y deberá ser capaz de evaluar la actitud e interés que demuestra la persona candidata, en la participación en el programa, y la posible adecuación de su perfil a la finalidad del mismo. Se valorarán aspectos ocupacionales, rasgos de personalidad y actitud ante el programa. Se incidirá en aspectos vinculados a la búsqueda de empleo, la orientación personal, la formación para el empleo, el interés por el desempeño y el rendimiento.

Se solicitará información a las personas candidatas sobre las condiciones sociolaborales del contrato y las características de la contratación, el estado anímico, el estado físico, el interés por el empleo, las competencias profesionales y los conocimientos relacionados con el puesto.

Los puntos obtenidos en esta fase se sumarán al resto de las puntuaciones que se alcancen, siempre que la persona candidata no obtenga la calificación NSNM (no supera la nota mínima); se considerará NSNM a las personas candidatas que obtengan una puntuación igual o inferior a 1 punto.

Las personas candidatas con una calificación de NSNM serán excluidas del proceso de selección.

6. Prueba práctica (máximo 4 puntos).

La Comisión de Selección propondrá las pruebas prácticas relacionadas con las funciones y tareas de las categorías profesionales de las ocupaciones ofertadas. Se valorarán competencias básicas donde los candidatos aplicarán habilidades profesionales básicas relacionadas con el oficio y los conocimientos técnicos necesarios. Las pruebas estarán apoyadas por asesores técnicos del Plan municipal de empleo y de los diferentes servicios municipales que colaboran en el diseño, control y concreción técnica de esta evaluación.

– Personal técnico y administrativo, capataces, y oficiales de oficios: las pruebas se realizarán para que los/las candidatos/as, demuestren su conocimiento de la profesión. Las pruebas se diseñarán de acuerdo con la profesión y las tareas más comunes que se ha previsto desarrollar conforme a las obras aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

– Peones: las pruebas prácticas son genéricas, de conocimiento básico de herramientas y utilización de las mismas, sin que para el desarrollo sea necesaria experiencia práctica en obras públicas, jardinería o limpieza.

En el caso de obtener una puntuación igual o inferior a 1 punto, se considerará que no supera la nota mínima y la persona quedará excluida del proceso de selección.

7. Una vez finalizada la prueba práctica se publicarán las notas y se procederá a la fase de baremación de los candidatos.

9. Valoración de candidatos/as a beneficiarios/as.

Dada la naturaleza y especiales características del Plan municipal de empleo, el procedimiento de selección tendrá en cuenta los diferentes colectivos entre los que se seleccionará a las personas candidatas, concretamente:

9.1. Se intentará una distribución que permita al menos la presencia en los puestos de peones de:

• 3 % personas con discapacidad igual o superior al 33 % que puedan desempeñar las tareas propias de la ocupación, profesión u oficio.

• 22 % personas menores o iguales a 30 años, de los que el 50 % será el primer empleo.

• 30 % mujeres.

• 25 % personas entre 31 y 45 años *DLD.

• 20 % personas mayores de 45 años *DLD.

*DLD: llevar un mínimo de un año inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, contando desde la fecha de solicitud de candidatos en las oficinas del SPEG y no superar, en esos doce meses anteriores, más de 90 días trabajados.

• El personal administrativo y técnico beneficiario será seleccionado entre candidatos remitidos por el SPEG que pertenezcan al colectivo de personas menores o iguales a 30 años en búsqueda de su primer empleo.

9.2. Se baremarán los colectivos para el puesto de peón según el siguiente cuadro:

Colectivo

Puntuación

Persona discapacitada

1

Mujer

1

Persona joven menor o igual a 30 años.

1

Personas entre 31 y 45 años DLD.

0,5

Mayor de 45 años DLD

0,5

• Se aplicarán las puntuaciones de la tabla anterior en función del colectivo por el que fueron preseleccionados en la oficina del SPEG de Vigo, y se les aplicarán, en su caso, 0,20 puntos por cada requisito que cumplan de los segundos o subsiguientes colectivos.

9.3. Valoración de la experiencia laboral y formación de los capataces y oficiales.

El Plan municipal de empleo necesita incorporar un número de profesionales con experiencia profesional y con ciertas habilidades formativas en los oficios relacionados con la construcción y los servicios.

De este modo, se valorará la experiencia laboral y formación directamente relacionados con la actividad a desarrollar de los capataces y oficiales en los términos que se indican a continuación:

• Experiencia laboral: 0,1 puntos/mes que exceda del mínimo exigido (máximo 5 puntos).

• Formación: (máximo 3 puntos).

(solo se puntuará cada curso una vez, aunque se haya repetido en varias ocasiones o se haya realizado con diferentes entidades).

Relacionada con el puesto (recibida o impartida):

Por cada curso de entre 20 y 49 horas

0,10

Por cada curso de entre 50 y 99 horas

0,20

Por cada curso de entre 100 y 199 horas

0,30

Por cada curso igual o superior a 200 horas

0,40

Relacionada con la prevención de riesgos laborales:

Curso básico de prevención de entre 0 y 30 horas

0,20

Curso de prevención de entre 31 y 50 horas

0,40

Curso de prevención de más 50 horas

0,60

Relacionado directamente con la especialidad:

Tarjetas o carnés profesionales

0,50

10. Finalización del proceso de selección y listas de sustituciones.

Realizada la baremación de los candidatos, se publicarán las listas con las puntuaciones totales alcanzadas por los beneficiarios a contratar, junto con la lista de suplentes.

Las personas candidatas que no hayan sido contratadas y hubiesen superado el proceso selectivo formarán parte de una lista de sustituciones ordenada en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, a los efectos de poder ser contratados para sustituciones o renuncias de otros/as trabajadores/as para este programa de empleo y para ocupaciones de igual categoría y cualificación.

11. Personas candidatas con discapacidad.

Las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (acreditado mediante certificación emitida por las entidades competentes) deberán aportar, con carácter previo a la contratación, el informe de compatibilidad del EVO donde se acredite la compatibilidad de la minusvalía con las tareas a desarrollar en la ocupación profesional a la que se presentan.

De resultar necesario, y con la finalidad de agilizar los trámites, se podrá autorizar a los responsables del programa para solicitar a las oficinas del EVO las certificaciones necesarias de las personas seleccionadas.

Sin la presentación del informe, no podrán ser contratadas para la participación en este programa.

En todo caso, las personas candidatas, tendrán el deber de informar expresamente de su estado biológico se tienen discapacidad física, psíquica o sensorial, o cuando se encuentren en situaciones transitorias, que no sean compatibles con las exigencias psicofísicas de las respectivas ocupaciones profesionales a las que optan.

En el caso de enfermedades crónicas, lesiones o problemas de salud, las personas candidatas, tendrán la obligación de informar al Servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, en el momento de la aportación de la documentación previa al proceso de selección y, en todo caso, deberán presentar certificación médica que acredite el estado biológico compatible de la persona candidata con las tareas y funciones a desarrollar en la categoría o grupo profesional de la ocupación a que se presenta.

12. Comisión de Selección.

El órgano de selección tendrá carácter colegiado, actuando todos los miembros con voz y voto, a excepción del secretario/a, y comparecerán a título individual en cumplimiento del artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Composición:

• La Jefatura del Servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Vigo y, en el caso de la creación de más de una comisión, un/a funcionario/a o laboral fijo relacionado con las ocupaciones objeto de la convocatoria.

• Uno/a funcionario/a del Ayuntamiento de Vigo que actuará como secretaria/o.

• Tres funcionarios/as o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Vigo.

Podrán nombrar asesores especialistas en la materia, que comparecerán a título individual y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

El/la secretaria/o, preferentemente de la rama jurídica, intervendrá con voz y sin voto, con funciones de asesoramiento legal al órgano de selección, custodia de los exámenes y actas, elaboración de actas y acuerdos e informe jurídico en relación con los recursos administrativos que puedan presentarse contra los actos y acuerdos del órgano de selección. Igualmente, deberá realizar las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Todos los miembros de la Comisión de Selección serán propuestos por la Tenencia de Alcaldía y Concejalía delegada de Economía, Fondos Europeos, Patrimonio y Empleo, junto con los titulares y suplentes correspondientes, con titulación igual o superior a la del grupo o categoría profesional de la ocupación ofertada, debiendo comparecer todos ellos a título individual y cumpliendo con lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

El órgano de selección en cuanto a su composición y funcionamiento, deberá respetar obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, así como cualquier otra normativa legal vigente de aplicación.

De la valoración que la Comisión de Selección realice de los/las candidatos/as se emitirá acta con la lista del personal seleccionado.

La Comisión de Selección contará con el asesoramiento técnico del personal del Servicio de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, que estime necesario. Los miembros de la Comisión de Selección y sus asesores especialistas, percibirán, como resultado de su participación en la misma, las dietas que la normativa en vigor establece.

La participación en este proceso selectivo implica aceptar que la Unidad Administrativa de Desarrollo Local y Empleo utilice los datos personales de las personas candidatas exclusivamente para los fines que se definen en estas bases de convocatoria, cumpliendo los requisitos establecidos en el Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

13. Otra información para las personas candidatas.

La formalización, duración e incidencias de los contratos que se realicen finalmente a los aspirantes seleccionados estarán sujetas (además de a lo estipulado en el apartado 4, una duración temporal de un máximo de 6 meses), a las limitaciones legales establecidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores, modificado por el artículo 1.3 del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022, vigente desde el 30 de marzo de 2022 (D.F. 8.2.b) del citado real decreto ley, que se refiere a personas trabajadoras que en un período de veinticuatro meses hubiesen estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción), circunstancia de la cual se emitirá informe previo a la contratación por la jefatura del servicio que corresponda, sobre dicho cumplimiento de los aspirantes seleccionados y, además, a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás legislación de aplicación, formalizándose el contrato solo a las personas aspirantes seleccionadas que cumplan con los requisitos expuestos, circunstancia de la que se informa a los/las aspirantes.

Incidencia de la COVID-19.

Debido a la necesidad de desarrollar las actuaciones propias del programa de una manera segura y tomando como referencia las normas de aplicación por la incidencia de la COVID-19, se precisa el establecimiento de las siguientes medidas de seguridad individual y colectiva:

• Proceso de selección: la entrega de documentación necesaria para acreditar las diferentes situaciones personales y profesionales se hará presencialmente en las oficinas administrativas del Plan municipal de empleo sito en la calle A Bagunda, nº 1, bajo cita previa establecida y comunicada a las personas beneficiarias candidatas por personal del equipo técnico del programa. Durante la recogida/entrega de material se deberá respetar la distancia de seguridad de 2 metros.

La realización de las pruebas escritas y prácticas será convocada por la Comisión de Selección correspondiente, y tendrán lugar de manera escalonada, por puestos de trabajo ofertados y/o colectivos, con la finalidad de reducir la afluencia de personas candidatas y minimizar el riesgo de contagio.

• Se indica la necesidad del uso de la máscara para el personal del Ayuntamiento de Vigo (de acuerdo con la Resolución de la Alcaldía de 20 de abril de 2022) en las siguientes circunstancias:

– Para todas aquellas personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, mientras dure la sintomatología.

– Para todas aquellas personas que sean positivas en COVID-19, asintomáticas o con síntomas leves, durante 10 días desde el diagnóstico. Estas personas infectadas deberán evitar el contacto con vulnerables.

– Para todas aquellas personas que hayan sido contacto estrecho con un positivo en COVID-19, durante al menos los 5 días siguientes al contacto.

– Para todas aquellas personas especialmente sensibles o vulnerables a la COVID-19, salvo que realicen el trabajo sin contacto con terceros. En estos casos la máscara que debe ser utilizada es la de protección FFP2/FFP3. Estas personas vulnerables deben solicitar revisión de su caso por el Servicio de Vigilancia de la Salud por si fuese necesaria la adopción de medidas adicionales mediante solicitud al correo electrónico sprl@vigo.org, indicando nombre y apellidos, puesto y teléfono de contacto (no se enviarán a este correo electrónico informes médicos).

• Finalizado el proceso de selección, se procederá a la formalización de los contratos laborales de duración determinada mediante la firma de contrato que se realizará en las oficinas administrativas del Plan municipal de empleo, sito en la calle A Bagunda, nº 1, con la intención de evitar aglomeraciones y tiempos de espera se hará escalonadamente.

– Una vez firmado el contrato se desarrollarán reuniones iniciales con cada grupo en el aula de formación, con limitación de aforo y manteniendo distancias de seguridad, reparto previo de medios de protección individual, ventilación de espacios y desinfección entre reunión y reunión.

– Se entregarán llaves de taquilla, tarjetas de fichaje, ropas y EPI, y se definirá la planificación de la formación a recibir inicialmente y en el desarrollo del programa.

– Los diferentes grupos de obra se organizarán por especialidades y se ubicarán diferentes zonas para las salidas a obra, evitando así la aglomeración del personal. Las entradas al centro de trabajo y las salidas durante la incidencia de la COVID-19 serán también escalonadas para evitar aglomeraciones en los tiempos de espera.

• La formación: las primeras jornadas se dedicarán a formación inicial en prevención de riesgos laborales. La distribución será por especialidades y el máximo de personas por curso será de 20 alumnos. Se intentará concentrar más formación de especialización y perfeccionamiento profesional en el primer mes de contrato y se desarrollarán diferentes formaciones de carácter transversal y tecnificación en diferentes períodos a lo largo de la duración del contrato.

• Reparto de ropa y EPI: por unidades de obra evitando así la acumulación de personal haciendo esperas prolongadas.

El lavado de ropas de trabajo deberá ser diario y responsabilidad de cada trabajador.

• Reconocimiento médico: se realizará durante el período de prueba de las contrataciones.

• Las obras: la puesta en marcha de las diferentes obras se realizará de manera progresiva junto con la formación, organizando por grupos. Las unidades de trabajo se considerarán dentro de lo posible como burbujas de trabajadores, tanto en obra como en el transporte e incluso en la formación se considerarán unidades de «convivencia» fijas en que el contacto con los otros trabajadores esté limitado al imprescindible, con la finalidad de evitar contactos innecesarios que puedan provocar un aumento indeseado de transmisión en caso de que se produjese algún positivo en COVID-19.

En obra en los espacios públicos: carreteras, parques etc., los trabajadores deben trabajar manteniendo distancia de seguridad, uso de máscara, guantes e higiene constante de manos.

• La afluencia a la oficina administrativa del programa deberá estar reducida al mínimo posible comunicando por correo electrónico o telefónicamente cualquier asunto que precise tratamiento o conocimiento por parte del personal del equipo técnico del programa. Si es necesario realizar algún trámite, como partes de accidentes y remisión a mutua de accidentes, solo podrá ser atendido un usuario cada vez.

No se podrán compartir objetos de trabajo en la medida de lo posible (teclados, material de oficina, teléfonos fijos, teléfonos móviles, documentos en papel...). Se el lo manejo de documentos en formato digital. Si son compartidos, deberán ser desinfectados antes y después del uso.

Durante la recogida/entrega de material se deberá respetar la distancia de seguridad de 2 metros.

• Los vehículos respetarán los aforos necesarios para garantizar la seguridad, tal y como los establece la normativa en vigor. Los vehículos serán desinfectados si van a ser usados por diferentes personas o grupos de personas, esta labor será desarrollada por oficiales conductores y con la colaboración del personal de apoyo, si fuere necesario. Se ventilarán constantemente durante el turno de trabajo el espacio de trabajo (oficinas, vehículos etc.) y las zonas comunes.

En función de la disponibilidad de vehículos, si es preciso se hará una salida a obra y una recogida escalada, prolongando tiempos de desplazamiento, pero primando la seguridad.

• Las herramientas y materiales de uso diario se recogerán a diario en los dos almacenes disponibles a tal efecto, y se dividirá el personal en grupos en cada almacén para que no se produzcan aglomeraciones, habiéndose instalado en cada almacén dispensadores de gel hidroalcohólico para uso de todos los trabajadores. Las herramientas serán desinfectadas a diario tanto en obra como en su recogida en el almacén y se entregan al día siguiente desinfectadas.

• Se dará cumplimiento al protocolo del SPPRL por síntomas asociados a la enfermedad COVID-19 que esté en vigor y resulte de aplicación.

• Más información: podrán consultarse las bases del proceso de selección en las dependencias del Plan municipal de empleo, así como en la página web http://www.hoxe.vigo.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Vigo, 17 de octubre de 2022

El alcalde
P.D. (Delegación competencial por los decretos de 18.6.2019, 26.6.2019 y 2.9.2019 y acuerdos de la Xunta de Gobierno Local de 20.6.2019, 4.7.2019, 5.9.2019 y 6.9.2022)
Elena Espinosa Mangana
Tenienta de alcalde y concejala delegada del Área de Economía, Fondos Europeos, Patrimonio y Empleo