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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 Pág. 58538

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de octubre de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñais en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 19 de octubre de 2022, relativa al acto de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Campo da Gonza, perteneciente a la comunidad de Quintela de Hedroso, y Campo da Gonza, perteneciente a la comunidad de Froxais, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Quintela de Hedroso, y el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Froxais, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 11 de mayo de 2022, la CMMVVMC de Quintela de Hedroso presentó varios escritos (REXEL 2022/1259332, 2022/1259391, 2022/1259465, 2022/1259538) en los que solicita que se apruebe una solicitud de deslinde entre los montes denominados Campo da Gonza, pertenecientes a la anterior y a la CMMVVMC de Froxais.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde del 13.2.2020.

– Memoria y planos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Pobra de Trives.

– Certificaciones de aprobación de las dos comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 15 de julio de 2022 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde entre el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Quintela de Hedroso, y el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Froxais, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 6 (el situado más al S).

Después de analizar los vértices y su localización, se detecta una pequeña incoherencia entre la descripción literaria del linde y el archivo vectorial shape del mismo; así, de la descripción literaria contenida en la correspondiente acta se deduce que el linde transcurre en línea recta entre los puntos 4 y 5, pero la traza digital contenida en el archivo shape sufre varios cambios de dirección muy leves en ese mismo tramo. Sin embargo, dado que estas variaciones son inapreciables en el plano aportado con la memoria, considerando también que los puntos avanzados están inequívocamente identificados, y asumiendo finalmente la incorporación de oficio de la traza digital corregida a la base cartográfica del Registro de MMVVMC, se concluye que no hay base para cuestionar el deslinde.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 15 de julio de 2022, el Jurado Provincial de Montes en Mano Común acordó por unanimidad, el día 10 de octubre de 2022:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Quintela de Hedroso, y el MVMC Campo da Gonza, perteneciente a la CMMVVMC de Froxais, en el municipio de Viana do Bolo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de octubre de 2022

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense