En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 10 de octubre de 2022, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Ansemil (Santa Marta), en los municipios de Celanova e Verea (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 8 de octubre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Ansemil, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós.
Segundo. En fecha 23 de noviembre de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Durante la tramitación del procedimiento presentó un escrito de alegaciones la CMVMC de la parroquia de Domés, que alegó que la parcela 32025A107000490000PQ no le pertenece a la comunidad de montes de Ansemil. No obstante, dicha parcela no fue incluida en el acuerdo de inicio de la clasificación del monte.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós.
Superficie: 43,81 ha.
Pertenencia: CMMVVMC de Ansemil.
Parroquia: Ansemil (Santa Marta).
Municipios: Celanova-Verea.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (Os Picós):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32025A10300217 |
Norte |
32025A10300188 32025A10300189 32025A10300190 32025A10300196 32025A10300191 32025A10300195 32025A10300199 32025A10300200 32025A10309005 |
Este |
32025A10300229 32025A10300231 32025A10300233 32025A10300234 32025A10300235 32025A10300236 32025A10300237 |
|
Sur |
32025A10300222 32025A10300223 32025A10300224 32025A10300225 32025A10300226 32025A10300227 32025A10300239 32025A10300241 |
|
Oeste |
32025A10300214 32025A10300215 32025A10300216 |
Finca 2 (monte comunal de A Lagoa):
Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por los caminos con las referencias catastrales 32025A09109001, 32025A09209001 y 32025A09209002.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32025A09100024 32025A09109001 (parte) 32025A09200001 (parte) 32025A09209001 (parte) 32025A09200002 (parte) 32025A09209002 (parte) 32025A10600065 (parte) 32025A06500934 |
Norte |
32025A09100027 32025A09100020 32025A09100023 32025A09109001 (resto) 32025A09100015 32025A09100014 32025A09100013 32025A09100012 32025A09100011 32025A09100010 32025A09100009 32025A09100005 32025A09100006 32025A09100007 32025A09100008 32025A09209001 (resto) 32025A09200016 32025A09209002 (resto) 32025A 10601017 32025A 10600220 32025A 10600219 32025A 10600222 32025A 10600248 32025A 10600260 32025A 10600244 32025A 10600259 32025A 10600258 32025A 10600241 32025A 10600240 32025A 10600261 32025A 10600262 32025A 10600263 32025A 10600264 32025A 10600265 32025A 10600266 32025A 10600267 32025A 10600268 32025A 10600269 32025A10600065 (resto) |
Este |
32025A10600065 (resto) |
|
Sur |
32025A10600065 (resto) 32025A09209002 (resto) 32025A09200002 (resto) 32085A01100003 32085A01100004 32085A01009001 32085A01000200 32085A01000204 |
|
Oeste |
32025A01000199 32025A00809002 32025A00800127 |
Finca 3 (A Bugalleira):
Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por el camino con la referencia catastral 32025A09709002.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Referencia catastral |
Colindantes |
Referencia catastral |
32025A09700308 32025A09709002 (parte) 32025A10600001 (parte) 32025A10601016 (parte) 32025A10609001 |
Norte |
32025A09309001 32025A10700049 32025A09709002 (resto) 32025A09700422 32025A09700307 32025A09700403 32025A09700311 32025A09700312 32025A09700314 32025A09700315 32025A09700316 32025A09700317 |
Este |
32025A09709002 (resto) 32025A10600001 (resto) 32025A10600008 32025A10600009 32025A10600010 |
|
32025A10600011 32025A10600012 32025A10600013 32025A10600014 32025A10600015 32025A10600016 32025A10600027 32025A10600028 32025A10600031 32025A10600032 32025A10600033 32025A10600035 32025A10600051 32025A10600052 32025A10600053 32025A10600054 32025A10600056 32025A10600057 32025A10600059 32025A10609002 32025A10600301 32025A10600302 32025A10600303 32025A10600305 32025A10600306 32025A10600322 32025A10600327 32025A10600328 32025A10600330 32025A10600331 32025A10600332 32025A10600357 32025A10600358 32025A10600363 32025A10600365 32025A10600935 32025A10600936 32025A10600937 32025A10601003 32025A10600941 32025A10600856 32025A10600855 |
||
Sur |
32025A10601015 32025A10609003 |
|
Oeste |
32025A10609003 32025A10600858 32025A10600912 32025A10600911 32025A10600924 32025A10600924 32025A10600925 32025A10600926 32025A10600927 32025A10600928 32025A10600929 32025A10600930 32025A10600931 32025A10600932 32025A10600933 32025A10600903 32025A10600902 32025A10600901 32025A10600900 32025A10600897 32025A10600860 32025A10600861 32025A10600862 32025A10600863 32025A10601004 32025A10600896 32025A10600875 32025A10600006 32025A10600004 32025A10600003 32025A10600001 (resto) |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando, al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Lagoa, A Bugalleira y Os Picós, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Ansemil (Santa Marta), en los municipios de Celanova y Verea (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 18 de octubre de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense