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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 4 de noviembre de 2022 Pág. 58037

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cedeira

ANUNCIO de la aprobación definitiva del estudio de detalle para la ordenación de volúmenes edificables y definición de alineaciones en la parcela sita en la travesía de la Playa, número 12, esquina Camino Real de la Magdalena, promovido por Cedeira Apartamentos, S.L. (expediente 2022/X999/000100).

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de volúmenes edificables y definición de alineaciones en la parcela sita en Travesía de la Playa, nº 12, esquina Camino Real de la Magdalena, promovido por Cedeira Apartamentos, S.L., y redactado por el arquitecto Diego Pérez Bargiela, firmado digitalmente el 10 de agosto de 2022, con la siguiente condición:

–  Antes del inicio de las obras deberá solicitarse a la Demarcación de Costas de Galicia la comprobación del replanteo.

Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y artículo 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia (RLSG); asimismo, junto con la publicación del acuerdo, se publicará la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro de este estudio de detalle a disposición del público.

Tercero. Una vez publicado el anuncio en el Diario Oficial de Galicia, comunicar a la consellería competente en materia de urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LSG y en los artículos 209 y 212 del RLSG, el acuerdo de aprobación definitiva, al tiempo que se le dará traslado de un ejemplar en soporte digital debidamente diligenciado para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Cuarto. Una vez inscrito el instrumento del planeamiento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, al amparo de lo previsto en los artículos 82.3 y 88.4 de la LSG y en el artículo 199 del RLSG, publicar el texto de los documentos que integran el estudio de detalle, así como el índice de planos del mismo en el Boletín Oficial de la provincia.

En todo caso, la eficacia del acuerdo de aprobación definitiva y la entrada en vigor del estudio de detalle, conforme a lo estipulado en el artículo 82.4 de la LSG, quedan condicionadas a su publicidad (de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la LSG), a la inscripción del estudio de detalle en el Registro de Planeamiento de Galicia (conforme al artículo 88 de la LSG), y al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por remisión del artículo 70 de la misma norma.

Quinto. Facultar al alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentación y, en general, para todo lo relacionado con este asunto.

Sexto. Notificar este acuerdo a los interesados».

– El contenido íntegro del estudio de detalle definitivamente aprobado podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica http://cedeira.gal/documentacion-estudio-de-detalle-expediente-2022-x99-000100/

– Contra este acuerdo, con carácter de disposición administrativa de carácter general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia y artículo 201.1 de su reglamento), en un plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere más procedente y sea conforme a derecho.

Cedeira, 27 de octubre de 2022

Pablo Diego Moreda Gil
Alcalde