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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 3 de noviembre de 2022 Pág. 57703

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, reconoce su configuración como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia, siendo el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponden la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, Administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y deportes, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en dicho decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

El capítulo II de dicho decreto establece que la Secretaría General Técnica ejerce las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con diferentes órganos, entre ellos, la Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde la calificación de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos gallegos de colegios profesionales, la tramitación de su aprobación definitiva y la gestión y custodia de sus respectivos registros, así como la realización de los informes, estudios y propuestas de anteproyectos de disposiciones generales en materia de asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales y academias de Galicia.

Por otro lado, el Decreto 161/1997, de 5 de junio, creaba en su capítulo II, artículo 7, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se configuran como personas jurídico-públicas representativas de intereses profesionales, dirigidas no solo a la consecución de fines estrictamente privados, sino principalmente a garantizar que el ejercicio de la profesión –que constituye un servicio al interés general– se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la eventual responsabilidad en tal ejercicio.

Los colegios profesionales radicados en la Comunidad Autónoma deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales dependiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, para lo cual deberán presentar una solicitud normalizada, así como la documentación requerida en cada caso.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de la dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación. En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Emisión de las diligencias de inscripción de aquellos colegios profesionales y consejos de los colegios profesionales que consten en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Gallegos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación de un sello electrónico denominado «Vicepresidencia Segunda e C. de Presidencia, Xustiza e Deportes» ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.

La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponde a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.

Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:

a) NIF del organismo suscriptor: S1511001H.

b) Organismo suscriptor: Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

c) Nombre del sello: Vicepresidencia Segunda e C. de Presidencia, Xustiza e Deportes.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación do selo electrónico «Vicepresidencia Segunda e C. de Presidencia, Xustiza e Deportes» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022

Elena Muñoz Fonteriz
Secretaria general técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería
de Presidencia, Justicia y Deportes

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia