Advertido error en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 195, de 13 de octubre de 2022, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 54730, donde dice:
«En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, y se deberá aportar en su momento la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro».
Debe decir:
«El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución».