Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 31 de octubre de 2022 Pág. 57082

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022 por la que se aprueba la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de tres áreas del municipio como zonas de gran afluencia turística, a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Después de examinar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de A Coruña para la inclusión de determinadas áreas de dicho ayuntamiento como zonas de gran afluencia turística de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación tiene en consideración los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha de 27 de julio de 2022 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de A Coruña para solicitar de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación la declaración de tres áreas del municipio de A Coruña como zonas de gran afluencia turística, a los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia:

1. Zona monumental y centro ciudad: territorio comprendido dentro del ámbito definido entre las calles Hospital, Rampa Matadero, playas O Matadoiro-Orzán-Riazor, calles Manuel Murguía, Almirante Vierna, avenida de la Habana, avenida Buenos Aires, plaza de Pontevedra, calle Juan Flórez (ambas aceras), calle Ramón de la Sagra, avenida Linares Rivas, Muelle de la Batería, terminal de cruceros dársena de la Marina, paseo Alcalde Francisco Vázquez, calle Veramar, plaza de las Atochas, calle Atocha Baja y calle San Juan. Comprende también este ámbito territorial las cuatro arterias principales comerciales y hostaleras del barrio de Monte Alto que constituyen el acceso urbano a la Torre de Hércules: calle de la Torre, avenida de Navarra, ronda de Montealto y avenida de Hércules (ambas aceras en todas ellas)

2. Torre de Hércules y entorno: territorio comprendido dentro del ámbito definido por la línea de costa, paseo Alcalde Francisco Vázquez, y paseo de los Menhires.

3. Cementerio de San Amaro.

La solicitud se restringe a los siguientes períodos y días.

• Período navideño (1 de diciembre a 8 de enero).

• Carnaval (viernes anterior a domingo posterior).

• Semana Santa (viernes anterior a martes posterior).

• Período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre).

Junto con la propuesta, el Ayuntamiento de A Coruña presenta la certificación del acuerdo plenario, de fecha 7 de julio de 2022, en el que se recoge la declaración de A Coruña como zona de gran afluencia turística, así como su delimitación geográfica y horaria, la memoria motivada y descriptiva en la que basa su propuesta para la declaración de A Coruña como zona de gran afluencia turística, informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, e informe de las asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros que a continuación se relacionan: Federación Unión de Comercios Coruñeses, Asociación de Comerciantes Distrito Picasso, Asociación de Vecinos y Comerciantes de Monte Alto.

Asimismo, aporta el informe de la Asociación de Amas de Casa y Consumidores de la Provincia de A Coruña, e informe de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

Segundo. En fecha de 28 de julio de 2022, la Dirección General de Comercio y Consumo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación remite a la Agencia Turismo de Galicia copia de la documentación presentada, al tiempo que solicita informe sobre dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. En fecha de 7 de octubre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Comercio y Consumo el informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho:

Primero. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de afluencia turística, de conformidad con el establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. El artículo 5.5. de la Ley 1/2004, de 21 diciembre, de horarios comerciales, establece, en relación con la determinación de zonas de gran afluencia turística que: «en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que registraran más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hubieran recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por lo menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán como fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las comunidades autónomas competentes no hubieran declararado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada cómo tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año».

Tercero. De conformidad con los datos provisionales publicados el 25 de enero de 2022, por el Instituto Nacional de Estadística, a través de la encuesta de ocupación hostelera, que analiza las pernoctaciones en todos los establecimientos hoteleros de cada comunidad autónoma, la ciudad de A Coruña, registró durante el año 2021, 690.844 pernoctaciones.

Esto pone de manifiesto la obligación legal de declaración, de por lo menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de A Coruña.

Cuarto. El artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, establece que:

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del Pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o solo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben sumarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere la línea 1, tras el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, con base en la necesariedad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en la línea 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones determinadas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere la línea 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo de tres meses, contados desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a los efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, tras la audiencia de las organizaciones que se señalan en la línea 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Quinto. La propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña fue aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación Local, el 7 de julio de 2022. En la documentación aportada, señala la delimitación espacial de su propuesta acotando los lugares que reciben a los turistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, concretamente en los que se producen las siguientes circunstancias, que motivan suficientemente la declaración de zona de gran afluencia turística:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen la residencia habitual.

b) Que hubiese sido declarado patrimonio de la humanidad, o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Cercanía a áreas portuarias en que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

e) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

f) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

g) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

Sexto. La solicitud se completa en el expediente con un informe-propuesta con las áreas solicitadas de declaración de zona de gran afluencia turística y los planos con las calles de cada una de ellas, concluyendo que:

«Vistos los antecedentes expuestos y dado que el expediente está completo y con el objeto de proceder a su aprobación, se somete al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, la siguiente propuesta:

Solicitar la declaración de determinadas áreas del Ayuntamiento de A Coruña, que a continuación se relacionan, como zona de gran afluencia turística, durante los siguientes períodos y días:

Período navideño (1 de diciembre a 8 de enero).

Carnaval (viernes anterior a domingo posterior).

Semana Santa (viernes anterior a martes posterior).

Período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre).

• Zona monumental:

Ciudad Vieja.

– Iglesia de Santiago (románica) 2.

– Colegiata de Santa María del Campo (románica) 2.

– Iglesia de San Jorge (barroca) 2.

– Iglesia de Santo Domingo (barroca) 2.

– Plaza de Azcárraga 2.

– Plaza de las Bárbaras 2.

Plaza de María Pita 2 e 3.

Galerías de la Marina 2.

Torre de Hércules-patrimonio de la humanidad 2.

Murallas del siglo XVII 2.

Jardín de San Carlos 2.

Castillo de San Antón 2.

Coruña Modernista 2.

Casa Picasso 2.

• Centro ciudad:

Zona de concentración hostelera 1.

Zona de concentración hostelera 1.

Zona comercial 5.

Zona de recepción de cruceristas (30.932 en el último año que desembarcan en el centro) 4.

Zona de rutas marítimos 4.

Puertos deportivos 4.

Dársena de autobuses 4.

Paseo del Parrote 4.

Jardines de Méndez Núñez 2.

Museo de Bellas Artes 2.

Casas Museo 2.

Playas: Riazor, Orzán y O Matadoiro 6.

• Otros:

Estadio de Riazor 3.

Cementerio de San Amaro 6.

Séptimo. Asimismo, hay que destacar que la propuesta formulada consiguió, en lo referente a su delimitación territorial y horarios, el apoyo de tres asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros, respetando de esta forma la propuesta presentada los intereses locales que la entidad representa.

Octavo. El informe para la determinación del Ayuntamiento de A Coruña como zona de gran afluencia turística, recibido en la Dirección General de Comercio y Consumo el 7 de octubre de 2022, emitido por la Agencia Turismo de Galicia señala:

«El artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, indica que la consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar dicha solicitud, tras el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia, tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Una vez consultadas estas fuentes por parte del área de Estudios Turísticos de la Agencia Turismo de Galicia, se comprueba que A Coruña registró algo más de 693.000 pernoctaciones en el pasado año 2021, dato referido al ámbito hotelero. Supera, en consecuencia, la cifra determinada en la ley para poder solicitar y delimitar el ámbito territorial y temporal de la zona de gran afluencia turística. Su desglose por meses es el siguiente:

Enero

20.198

Febrero

18.133

Marzo

25.495

Abril

28.236

Mayo

37.755

Junio

62.123

Julio

87.037

Agosto

127.126

Septiembre

83.743

Octubre

82.532

Noviembre

60.886

Diciembre

59.942

En cuanto a los datos de turismo de cruceros, los datos del año 2021 recogen un total de 30.177 pasajeros, una cantidad que está por debajo de la prevista en la ley, si bien queda muy condicionada por los efectos negativos de la pandemia de la COVID19 en este segmento turístico. En 2019, último año previo a la pandemia, el puerto de A Coruña registró más de 160.000 pasajeros.

En el ayuntamiento de A Coruña concurren muchas de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales para declarar una zona de gran afluencia turística. A saber:

– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos, o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen la residencia habitual.

(...) El Registro de Empresas y Actividades Turísticas muestra que en este año 2022, el ayuntamiento de A Coruña tiene inscritos 742 establecimientos, que ofertan 8.234 plazas, buena parte de las cuales se localizan en las áreas propuestas como zona de gran afluencia turística. El 46 % de la oferta corresponde a los hoteles, tipología en la que tiene un notable peso e importancia el segmento de cuatro y cinco estrellas. Destaca también la presencia de viviendas de uso turístico, tipología que representa el 38 % del total de las plazas ofertadas.

– Que se localice en ella un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

(...) En este sentido, según se desprende del listado de Bienes de Interés Cultural publicado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, el ayuntamiento de A Coruña tiene declarados un total de 15 elementos como BIC, de los cuales 12 se localizan dentro del área propuesta para zona de gran afluencia turística.

– Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

(...) Se localizan en el área propuesta como zona de gran afluencia turística dos elementos que contribuyen de forma excepcional a incrementar la afluencia turística a la ciudad en general: el estadio de Riazor, donde se celebran eventos deportivos de primer nivel, y la celebración del San Juan, evento declarado en 2015 como fiesta de interés turístico internacional.

– Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

(...) En el centro de la ciudad se localiza el puerto de A Coruña, en el que se registra una importante actividad económica, entre la que destaca el turismo de cruceros. Este segmento registró en el pasado año más de 31.000 pasajeros, cifra que asciende a más de 114.000 en los primeros ocho meses de 2022.

– Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

(...) Se concentra en la zona centro de A Coruña buena parte de la actividad comercial y de servicios de la ciudad.

A Coruña es también un referente del turismo urbano y cultural dentro de la Comunidad Autónoma, destacando la presencia de numerosos museos como el MUNCYT, Museo de Bellas Artes, Casa Museo Picasso, Casa Museo Emilia Pardo Bazán o los museos científicos de la ciudad, Casa de las Ciencias, Domus, y Aquarium Finisterrae.

Se concluye que las áreas propuestas como zona de gran afluencia turística dentro del término municipal de A Coruña presentan los elementos necesarios para su clasificación como tal, a los efectos de aplicación de la normativa correspondiente. La propuesta cuenta, además, con informe favorable de la mayoría de los colectivos consultados.

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la declaración de zona de gran afluencia turística en el ayuntamiento de A Coruña, en los términos mencionados en el punto cuarto».

Vistos los precedentes citados, especialmente el dispuesto en el artículo 5, apartados 4 y 5 de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales,

RESUELVO:

1º. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de tres áreas del municipio de A Coruña como zonas de gran afluencia turística a efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia:

– Zona monumental y centro ciudad: territorio comprendido dentro del ámbito definido entre las calles Hospital, Rampa Matadero, playas O Matadoiro-Orzán-Riazor, calles Manuel Murguía, Almirante Vierna, avenida de la Habana, avenida Buenos Aires, plaza de Pontevedra, calle Juan Flórez (ambas aceras), calle Ramón de la Sagra, avenida Linares Rivas, Muelle de la Batería, terminal de cruceros dársena de la Marina, paseo Alcalde Francisco Vázquez, calle Veramar, plaza de las Atochas, calle Atocha Baja y calle San Juan. Comprende también este ámbito territorial las cuatro arterias principales comerciales y hosteleras del Barrio de Monte Alto que constituyen el acceso urbano a la Torre de Hércules: calle de la Torre, avenida de Navarra, ronda de Monte Alto y avenida de Hércules (ambas aceras en todas ellas).

– Torre de Hércules y entorno: territorio comprendido dentro del ámbito definido por la línea de costa, paseo Alcalde Francisco Vázquez, y paseo de los Menhires.

– Cementerio de San Amaro.

La solicitud se restringe a los siguientes períodos y días:

Período navideño (1 de diciembre a 8 de enero).

Carnaval (viernes anterior a domingo posterior).

Semana Santa (viernes anterior a martes posterior).

Período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre).

La delimitación espacial de las áreas figura especificada nos planos que se anexan.

2º. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de la misma, después de audiencia de las organizaciones que se señalan en la línea 1, del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, si es el caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-adminitrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

El vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación
P.D. (Orden de 21.3.2022, DOG núm. 63)
Pablo Casal Espido
Secretario general técnico de la Vicepresidencia Primera y Consellería
de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file