A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la siguiente instalación eléctrica.
Denominación: reglamentación LAMT CHA811 Saviñao 11 entre apoyos BJ6TV0KE//D110-29-17-CT y BJ3QDKAW//D110-29-21 O Saviñao (Lugo).
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, nº 38, 28028 Madrid.
Características técnicas principales:
• CHA811 Saviñao 11, a 20 kV, reforma de la LAMT en el tramo comprendido entre los apoyos núms. BJ6NVG6D//D110-29-18 y BJ4PB2JJ//D110-29-20 con la sustitución de los tres apoyos de madera existentes por dos apoyos de celosía metálica tipo C-2000-12.
• Sustitución del conductor LA-30 existente por LA-56 entre los apoyos núms. BJ6TV0KE//D110-29-17-CT y BJ3QDKAW//D110-29-21, con una longitud de 155 m.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación figuran en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, nº 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la última publicación o al de la notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial, de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/distribucion-transporte/lat-savinao11
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito a los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 27 de junio).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa su lugar de notificación o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 4 de octubre de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo