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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 57040

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2022, por el que se aprueba el trámite de información pública y el informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos).

Antecedentes:

El 30 de mayo de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 102 el Anuncio de 13 de mayo de 2022 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos), de clave AC/21/088.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión del día 13 de octubre de 2022, por el que se aprueba el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos), que se recoge como anexo a esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2022

Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2022,
por el que se aprueba el trámite de información pública e informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción
de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos)

1º. Aprobar el expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas del proyecto de construcción de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos), de clave AC/21/088.06, con las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido la información pública:

Se mejorará la conexión de la senda con los itinerarios peatonales existentes al inicio y al final del trazado:

– En el inicio del tramo, mediante la ampliación de acera existente ocupando parte de arcén de la calzada.

– En el final del tramo, mediante la ampliación de la senda para que la llegada al paso de cebra propuesto pueda ser accesible, lo que supondrá una ocupación adicional de terrenos.

2º. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de senda en la AC-131 entre O Peteiro y O Baño (Mugardos), de clave AC/21/088.06.

Conforme establece el artículo 23.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Mugardos, en el que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas a consecuencia de su aprobación, en el plazo de un año y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.

La aprobación definitiva del proyecto de construcción implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en el proyecto, así como para el replanteo del proyecto y las modificaciones de este que, en su caso, pudieran aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 8/2013, de 28 de junio.