La consellería competente en materia de política social convocó, para el año 2022, a través de la Orden de 22 de agosto de 2022, las subvenciones para las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes (Diario Oficial de Galicia número 168, de 5 de septiembre).
En el número 1 del artículo 10 de la orden se determina la documentación complementaria que las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes y la documentación complementaria presentada al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria.
El artículo 13.3 de dicha orden indica que, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.
Asimismo, su artículo 17.1 establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por todo el expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la subsanación de las solicitudes y documentación preceptiva que se debería aportar como documentación complementaria a la solicitud de ayuda, con la relación de entidades beneficiarias requeridas para subsanar las que no estén debidamente completadas y/o presentasen la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras que figura en el anexo.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades beneficiarias recogidas en el anexo que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente a la publicación de dicho acto de requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria recogidos en dicho anexo. Si no lo hacen, de conformidad con el artículo 13.3 de la orden y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se les tendrá por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social a través de los teléfonos 981 54 46 40 o 981 54 36 96.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2022
Fernando González Abeijón
Director general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Requerimiento de subsanación de la solicitud y documentación complementaria preceptiva (código de procedimiento BS631D)
1. Relación de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y documentación requerida:
Nº de expediente |
NIF de la entidad |
Solicitante |
Documentación requerida |
BS631D/2022/0002 |
G15052137 |
Asociación de Discapacitados da Bisbarra de Muros |
– Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble (art. 10.1.1º2) – Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) – Presupuesto del proveedor ou proveedores con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar (art. 10.1.1º3º) |
BS631D/2022/0006 |
G32115941 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade |
– Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble (art. 10.1.1º2) – Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0011 |
Q2866001G |
Cruz Vermella Española |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0013 |
G36776920 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Galicia |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0014 |
G36161214 |
Asociación de Disminuídos Físicos e Psíquicos-Mos |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0015 |
G32005498 |
Asociación de Pais a Favor das Persoas con Retraso Mental de Ourense |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0019 |
G15400682 |
Asociación Provincial de Pensionistas e Xubilados da Coruña |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0020 |
G36453728 |
Asociación de Persoas con Discapacidade das Comarcas do Condado e Paradanta |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0023 |
G32198541 |
Asociación de Pais de Discapacitados do Carballiño |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0030 |
G27011790 |
Asociación de Protecc. Defi. Mental (Prodeme) |
– Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad (art. 10.1.e) |
BS631D/2022/0032 |
G15775604 |
Asoc. Dano Cerebral Compostela |
– Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble (art. 10.1.1º2) – Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0033 |
G15074743 |
Ins. Benéfico Social Padre Rubinos |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0034 |
G36427524 |
Fundación Igual Arte |
– Certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado (art. 10.1.2º.2) |
BS631D/2022/0038 |
G36624120 |
Apamp Asociación de Familiares de Persoas con Parálise Cerebral |
– Falta de autorización del propietario (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0040 |
G15052434 |
Asociación Ambar |
– Proyecto, anteproyecto o memoria valorada de la obra (art. 10.1.1º.1) |
BS631D/2022/0041 |
R1500110J |
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús |
– Proyecto, anteproyecto o memoria valorada de la obra (art. 10.1.1º.1) |
BS631D/2022/0047 |
G15524614 |
Asociación Saúde Mental Ferrol Eume e Ortegal. Asociación de Familiares e Persoas con Enfermidade Mental |
– Certificado de la persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado (art. 10.1.2º.2) |
BS631D/2022/0051 |
R3200006I |
Fundación Hermanos Prieto Asilo de Ancianos do Carballiño |
– Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble (art. 10.1.1º2) |
BS631D/2022/0054 |
G15161573 |
Asociación Sociocultural ASCM |
– Declaración responsable de que solicitarán las licencias y permisos necesarios (art. 10.1.1º.3) – Presupuesto del proveedor o proveedores con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar (art.10.1.1º3º) |
2. Fecha del acto de requerimiento de la subsanación de la documentación: 17 de octubre de 2022.
3. Órgano competente: Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.
4. Plazo de subsanación de la justificación: diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del acto de requerimiento en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o adjuntar los documentos preceptivos que se enumeran conforme se establece en la orden de convocatoria. Si no lo hacen, de conformidad con el artículo 13.3 de la orden y con el artículo el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se les tendrá por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.