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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miércoles, 26 de octubre de 2022 Pág. 56486

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 174/2022, de 13 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Meis de unos tramos de las carreteras provinciales EP-9402, EP-9406 y EP-9407.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y tras el acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El día 5 de octubre de 2020, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento de Meis firmaron un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto de mejora de la seguridad vial en la EP-9402 Mosteiro-Barrante, p.k. 0+000 al p.k. 0+250. La cláusula quinta de este convenio recoge la obligación del ayuntamiento de asumir el cambio de titularidad de los siguientes tramos:

– Tramo de la EP-9402 Mosteiro-Barrantes, entre los pp.kk. 0+000 y 0+190.

– Tramo antiguo de la EP-9406 Galles-A Armenteira, entre los pp.kk. 5+300 y 5+584.

– Tramo antiguo de 80 metros de la EP-9407 A Goulla-Porráns, situado entre los pp.kk. 0+000 y 0+100 del trazado principal.

El 14 de enero de 2022, el Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Meis.

Los tramos de las carreteras EP-9402, EP-9406 y EP-9407 cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solamente se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de la red de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de octubre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Meis de:

Clave

Denominación

p.q.i

p.q.f

Long. (km)

EP-9402

Mosteiro-Barrantes

0+000

0+190

0,190

EP-9406

Galles-A Armenteira

5+300

5+584

0,284

EP-9407

Tramo antiguo en margen izquierdo

0+000

0+100

0,162

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Corresponderán al Ayuntamiento de Meis, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiere corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil veintidós

El presidente
P.S. (artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad