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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2022 Pág. 55977

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022 por la que se conceden los distintivos Bandera Verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Examinado el informe propuesta emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera Verde, según la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 5 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 66) la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Segundo. El 30 de mayo de 2022 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2022.

Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 20 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de: Mondoñedo (categoría 3), Porto do Son (categoría 2), Parada de Sil (categoría 3), Ribadeo (categoría 2), Carballo (categoría 2), Vilariño de Conso (categoría 3), Sober (categoría 3), Touro (categoría 3), Outeiro de Rei (categoría 3), Curtis (categoría 3), Ribeira (categoría 2), Ares (categoría 3), Moaña (categoría 2), Ordes (categoría 2), Porqueira (categoría 3), A Laracha (categoría 2), Cervo (categoría 3), Muros (categoría 3), Mos (categoría 3) y Alfoz (categoría 3).

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, se requirió a los ayuntamientos de Mondoñedo, Ribadeo, Carballo, Vilariño de Conso, Sober, Touro, Outeiro de Rei, Ares, Porqueira, A Laracha, Cervo, Mos y Alfoz en fecha 16 de junio de 2022; al Ayuntamiento de Curtis el 23 de junio de 2022; al Ayuntamiento de Moaña el 27 de junio de 2022 y al Ayuntamiento de Muros el 26 de julio de 2022 para que subsanasen sus solicitudes, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerarían desistidos de su petición.

Quinto. En fechas 21 y 29 de junio contestaron a dicho requerimiento los ayuntamientos de Mondoñedo y Porqueira; el 22 de junio de 2022 lo hizo Alfoz; el 27 de junio de 2022, Ribadeo; el 29 de junio de 2022, Vilariño de Conso; en fecha 1 de julio de 2022, los ayuntamientos de A Laracha, Sober y Touro, si bien A Laracha y Touro presentaron un nuevo escrito el 21 de septiembre de 2022; el 4 de julio de 2022, Ares; en fecha 7 de julio de 2022 Outeiro de Rei, en fecha 6 de julio de 2022 dio cumplimiento al trámite Curtis, el 11 de julio de 2022 lo cumplimentó Moaña; el 10 de agosto de 2022 lo hizo Muros y en fecha 19 de septiembre de 2022 contestó Cervo. Los ayuntamientos de Carballo y Mos no contestaron al requerimiento de enmienda de sus solicitudes.

En fecha 22 de julio de 2022 se emitió un nuevo requerimiento al Ayuntamiento de Ribadeo, al que contestó el 4 de agosto de 2022.

Sexto. El 22 de septiembre de 2022 fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera Verde de Galicia para la emisión del informe propuesta de reconocimiento de los distintivos, reunión que se produjo el 27 de septiembre de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano competente para resolver esta convocatoria; y esto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia (DOG nº 66, de 5 de abril).

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera Verde de Galicia corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.

Segundo. El artículo 11 de la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. En aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 23 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://www.xunta.gal/cmatv

De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público, para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador que tenga del distintivo Bandera Verde de Galicia.

Cuarto. Del informe propuesta emitido por el jurado se constata que, del total de las veinte candidaturas recibidas, quince reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 23 de marzo de 2022 (Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Ribadeo, Sober, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, Muros y Alfoz, A Laracha, Cervo y Touro), toda vez que Vilariño de Conso, Carballo, Ares y Porqueira no acreditaron los criterios para su valoración, tras el requerimiento efectuado, y de que Mos quedó excluido.

Respecto de las quince candidaturas aptas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).

Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Mondoñedo:

El Ayuntamiento de Mondoñedo presenta un total de 89 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 41 en el apartado «a», 16 en el apartado «b», 12 en el apartado «c» y 20 en el apartado «d».

En relación a las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), 45 acciones responden a competencias municipales propias sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas, así como otras son acciones repetidas en distintos años.

De conformidad con lo establecido, 7 de las 44 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de 4 iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Mondoñedo.

Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son:

El Ayuntamiento de Porto do Son presenta un total de 168 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 45 en el apartado «a», 16 en el apartado «b», 11 en el apartado «c» y 96 en el apartado «d».

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones hacen referencia a la mejora de las infraestructuras para los servicios de abastecimiento, saneamiento y recogida de basura, las cuales se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos (9 acciones) sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas.

De conformidad con lo establecido, 41 de las 118 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de 6 iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porto do Son.

Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Parada de Sil:

El Ayuntamiento presenta 30 acciones en su candidatura únicamente en tres de los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 15 en el apartado «a», 6 en el apartado «b», ninguna en el apartado «c» y 8 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 28 de las 30 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito «C». Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Parada de Sil.

Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribadeo:

El Ayuntamiento de Ribadeo presenta un total de 15 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 4 en el apartado «a», 3 en el apartado «b», 1 en el apartado «c» y 7 en el apartado «d».

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), una acción responde a competencias municipales propias sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumple los requisitos exigidos para ser evaluada. Se trata del Plan especial de protección de As Catedrais.

De conformidad con lo establecido, 11 de las 14 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de 6 iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribadeo.

Noveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober:

El Ayuntamiento de Sober presenta 25 acciones, que abarcan los cuatro ámbitos de actuación de forma que algunas de ellas se encuadran en más de uno de ellos: 8 en el apartado «a», 6 en el apartado «b», 2 en el apartado «c» y 9 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 22 de las 25 acciones alcanzan una puntuación igual o superior a la mínima exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.

Décimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei:

El Ayuntamiento presenta 26 acciones en su candidatura en tres de los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 8 en el apartado «a», 9 en el apartado «b», 4 en el apartado «c» y 5 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 5 de las 26 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, aunque ninguna de estas se encuentra en el ámbito «C». Sin embargo, el promedio de las cuatro mejores iniciativas supera el 75 % de la puntuación máxima (18 puntos).

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Decimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Curtis:

El Ayuntamiento presenta 26 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 7 en el apartado «a», 7 en el apartado «b», 4 en el apartado «c» y 8 en el apartado «d».

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas (anexo I), algunas de las acciones se enmarcan en las competencias propias del ayuntamiento sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas; se trata de las 3 acciones de incoación de expediente de declaración de ruina y consecuente demolición y la propuesta de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

De conformidad con lo establecido, 6 de las 26 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Curtis.

Decimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribeira:

El Ayuntamiento de Ribeira presenta un total de 12 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado «a», 3 en el apartado «b», 1 en el apartado «c» y 1 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, las 12 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de forma que se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribeira.

Decimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Moaña:

El Ayuntamiento presenta 13 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 1 en el apartado «a», 7 en el apartado «b», 2 en el apartado «c» y 3 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, las 13 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Moaña.

Decimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ordes:

El Ayuntamiento presenta 11 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado «a», 5 en el apartado «b», 2 en el apartado «c» y 1 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 10 de las 11 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ordes.

Decimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muros:

El Ayuntamiento de Muros presenta 103 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 49 en el apartado «a», 12 en el apartado «b», 50 en el apartado «c» y 94 en el apartado «d».

En relación a las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, presenta 2 acciones que se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos sin que puedan considerarse actuaciones en el ámbito de la excelencia, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas; se trata de la adquisición de un vehículo y el convenio de colaboración en materia de prevención y defensa contra los incendios.

De conformidad con lo establecido, de las restantes 101, 29 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de seis iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muros.

Decimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Alfoz:

El Ayuntamiento de Alfoz presenta un total de 33 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 8 en el apartado «a», 9 en el apartado «b», 7 en el apartado «c» y 9 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 29 de las 23 acciones propuestas alcanzan la puntuación exigida, de manera que se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de nivel 3, teniendo en cuenta además que todos los ámbitos de actuación están cubiertos con iniciativas.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Alfoz.

Decimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Laracha:

El Ayuntamiento de A Laracha presenta un total de 10 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado «a», 1 en el apartado «b», 1 en el apartado «c» y 1 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 6 de las 10 acciones propuestas alcanzarían la puntuación mínima exigida, por lo que se cumplirían las condiciones para los ayuntamientos de categoría 2.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Laracha.

Decimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cervo:

El Ayuntamiento presenta un total de 34 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 11 en el apartado «a», 8 en el apartado «b», 9 en el apartado «c» y 6 en el apartado «d».

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, presenta 8 acciones que se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos, por lo que se considera que no cumplen los requisitos exigidos para ser evaluadas. Son las correspondientes a: obras de colocación de contadores en edificios públicos, ejecución de cubierta para tareas de clasificación y separación de residuos, instalación EDAR, mejora de la red de saneamiento, sustitución material de cubrición, canalones y bajantes.

De conformidad con lo establecido, 8 de las 26 acciones susceptibles de evaluación alcanzarían la puntuación mínima exigida y se cumplirían los requisitos para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cervo.

Decimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Touro:

El Ayuntamiento presenta seis acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación, algunas de ellas concurrentes en más de un apartado: 2 en el apartado «a», 1 en el apartado «b», 1 en el apartado «c» y 2 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, 5 de las seis 6 propuestas alcanzarían la puntuación exigida, por lo que se cumpliría el requisito de un mínimo de cuatro iniciativas aptas, estipulado para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Touro.

Vigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Carballo:

El Ayuntamiento de Carballo presenta un total de 4 acciones o iniciativas, todas ellas en el ámbito «b».

De conformidad con lo establecido, solamente una de las 4 acciones propuestas alcanza la puntuación exigida, de manera que no se supera el mínimo de seis iniciativas estipulado para los ayuntamientos de categoría 2, teniendo en cuenta además que solamente el ámbito «b» dispone de iniciativas, por lo que no presenta acción en tres de los cuatro ámbitos.

El 16 de junio de 2022 se le hace un requerimiento en demanda, entre otros, de mayor información referida a las fichas del anexo III de las acciones a presentar, con un plazo límite de 1 de julio de 2022. Llegada esta, no se obtuvo respuesta.

Por estos motivos, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Carballo.

Vigesimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Vilariño de Conso:

El Ayuntamiento presenta 25 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado «a», 7 en el apartado «b», 3 en el apartado «c» y 6 en el apartado «d».

En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, presenta 2 acciones que se enmarcan en las competencias propias de los ayuntamientos, por lo que se considera que no cumple los requisitos exigidos para ser evaluadas; son las referidas a la eliminación de vertederos.

De conformidad con lo establecido, ninguna de las 23 acciones propuestas alcanza la puntuación exigida, de manera que no se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Vigesimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ares:

El Ayuntamiento presenta 15 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado «a», 5 en el apartado «b», 1 en el apartado «c» y 9 en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, ninguna de las 15 acciones propuestas consiguen la puntuación exigida, de manera que no se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Ares.

Vigesimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porqueira:

El Ayuntamiento presenta cuatro acciones en su candidatura en dos de los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado «a», 2 en el apartado «b», 2 en el apartado «c» y ninguna en el apartado «d».

De conformidad con lo establecido, solamente una de las 4 acciones propuestas alcanza la puntuación exigida, de manera que no se supera el mínimo de cuatro iniciativas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.

Por este motivo, el jurado propuso evaluar negativamente la candidatura del Ayuntamiento de Porqueira.

Vigesimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Mos:

Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Mos, se le hace un requerimiento en fecha 16 de junio de 2022 en el que se les solicitan, entre otra documentación, las fichas resumen de las acciones propuestas para evaluar la candidatura (anexo III) debidamente cumplimentadas; en particular en lo que se refiere al apartado Criterios de valoración, necesario para alcanzar la puntuación mínima de cada una de las iniciativas propuestas. Con fecha límite para la contestación del dicho requerimiento de 1 de julio de 2022, no se tuvo contestación.

Por este motivo, el jurado propuso excluir la candidatura del Ayuntamiento de Mos.

En conclusión, visto el informe propuesta de reconocimiento del jurado, y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVO:

1. Excluir al Ayuntamiento de Mos por no presentar el número mínimo de acciones susceptibles de ser baremadas, según el nivel en el que se insertan, por lo que no se cumple el requisito de un mínimo de cuatro acciones para los ayuntamientos de nivel 3.

2. No reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a las candidaturas presentadas por los siguientes ayuntamientos: Ayuntamiento de Porqueira, pues no alcanza la puntuación mínima en ninguna de las 4 acciones que presenta; Ayuntamiento de Ares, ya que ninguna de las 15 acciones presentadas alcanza la puntuación mínima; Ayuntamiento de Vilariño de Conso, pues no alcanza la puntuación mínima en ninguna de las 23 acciones presentadas y, finalmente, Ayuntamiento de Carballo, ya que no alcanza la puntuación mínima en ninguna de las 4 acciones que presenta.

3. Reconocer el distintivo Bandera Verde de Galicia a los ayuntamientos de Mondoñedo, Porto do Son, Parada de Sil, Ribadeo, Sober, Touro, Outeiro de Rei, Curtis, Ribeira, Moaña, Ordes, A Laracha, Cervo, Muros y Alfoz de conformidad con lo previsto en los fundamentos de derecho.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se podrá igualmente interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio