Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: nuevo CT Forestal 1 y sus LAT.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas:
• Sustitución en la LMT Rábade 1 del apoyo de hormigón existente por uno metálico tipo C-3000-16, en el cual se instala un paso aéreo a subterráneo.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Rábade 1, con origen en el nuevo CT Forestal 1 y final en la conversión aérea a subterránea proyectada, con una longitud de 240 metros en conductor RHZ1-240.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Rábade 1, con origen en el nuevo CT Forestal 1 y final en el punto de acceso a la red proyectado, con una longitud de 10 metros en conductor RHZ1-150.
• CT prefabricado Forestal 1, en el cual se instalan dos celdas de línea, una de protección con fusibles y una de interruptor automático, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 250 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje del actual CT Forestal.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 133.055,58 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para el Ministerio de Fomento.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 15 de septiembre de 2022
El jefe territorial de Lugo
P.A. (Artículo 41.3 del Decreto 116/2022, de 23 de junio)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria