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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54676

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2022 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios.

La plantilla de la Universidad de Vigo existen puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de administración y servicios, dotados presupuestariamente y adscritos a los subgrupos A1, A2, C1 y C2, y su provisión es estipulada mediante concurso, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

De este modo, este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, resolvió convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, que se desarrollará con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Normas generales

Para lo no establecido en esta convocatoria habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU); en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público; supletoriamente en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y en los estatutos de la Universidad de Vigo.

Los actos de este proceso se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml), excepto cuando se requiera la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Con efectos únicamente informativos también se publicarán en la siguiente dirección electrónica: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas

Segunda. Puestos convocados

1. Se convocan los puestos que se relacionan en la lista que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml), correspondientes a la relación de puestos de trabajo (RPT), publicada mediante Resolución de 27 de octubre de 2016 (DOG número 211, de 7 de noviembre).

2. Dado que en la actualidad no está vacante ningún puesto de nivel 28, no se incluye en esta convocatoria el concurso específico para la cobertura de estos puestos. No obstante, si en la resolución por la que se aprueba la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos constase como concursante personal funcionario con destino definitivo en alguno de los puestos de nivel 28 incluidos en la RPT, pudiendo generar alguna vacante, en la propia resolución de aprobación de la relación provisional se establecerá un plazo de un (1) mes que no computará a los efectos del plazo máximo de resolución del concurso señalado en la base séptima, para que todo el personal interesado que solicitara a resultas puestos de nivel 28 pueda presentar los méritos específicos señalados en la base 6.2.

Tercera. Requisitos y condiciones de participación

1. Requisitos de participación:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera de administración y servicios destinado en la Universidad de Vigo cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspenso en firme, y acreditar dos años de servicios prestados en el destino definitivo. En caso de concursar a puestos de nivel 28 deberá acreditar además una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

b) Quien se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular (en términos establecidos en el artículo 173 de la LEPG), agrupación familiar, cuidado de familiares o por razón de violencia de género, deberá acompañar su solicitud con una declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de empleo público.

c) Si cumple los requisitos anteriores, también podrá participar el personal funcionario de aquellas administraciones con las que la Universidad de Vigo tenga firmado un convenio de reciprocidad.

2. Tiene la obligación de concursar quien se encuentre en adscripción provisional. Estará obligado a participar y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad o en localidades que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.5 y la disposición transitoria quinta de la LEPG, se encuentren a una distancia de 30 kilómetros en relación con la localidad del último puesto que ocupó con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que está adscrito provisionalmente, elección que deberá manifestar expresamente en la solicitud de elección de puestos de trabajo a la que se refiere la base cuarta. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular (artigo 97 de la LEPG). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia la de la situación de la persona concursante en el día de la publicación de la convocatoria de concurso de méritos en el Diario Oficial de Galicia.

Al personal funcionario de carrera que, cumpliendo la obligación establecida en el artículo 97.5 de la LEPG, no obtenga plaza en el concurso, le será adjudicado por la Gerencia de la Universidad de Vigo, de oficio y con carácter definitivo, un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala de entre aquellos que quedaran vacantes.

Dicha adjudicación se realizará siguiendo los criterios contenidos en el párrafo anterior.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con las instrucciones que acompañan a esta convocatoria (anexo I). Únicamente se admitirán las que se generen por vía telemática tras introducir los puestos solicitados y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente de publicarse esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, bien en los registros de la Universidad de Vigo, bien conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas del personal concursante, así como los concernientes a los méritos que aduzcan incluyendo los previstos en la base 6.2, deberán poseerse y estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes exclusivamente. La Comisión de Valoración podrá requerir el contraste con la documentación original o compulsada.

3. Los méritos enumerados en las letras A, B, C y F se acreditarán, mediante certificado expedido de oficio y conforme a la documentación que conste en el expediente personal del/de la solicitante, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, que se lo remitirá simultáneamente a la Comisión de Valoración y a las personas interesadas.

La valoración de los restantes méritos se efectuará exclusivamente sobre la documentación acreditativa presentada por cada concursante y, en su caso, sobre el proyecto referido en la base 6.2.

4. Quien pertenezca a dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto grupo/subgrupo, solo podrá participar en el concurso desde uno de ellos; la certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al referido cuerpo o escala.

5. En el caso de que les fuese adjudicado alguno de los puestos solicitados, las personas funcionarias con alguna discapacidad podrán instar la adaptación siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá reclamarles que justifiquen suficientemente esta adaptación.

6. Cuando dos personas concursantes cónyuges o pareja de hecho estén interesadas en obtener destino en un mismo ayuntamiento, pueden condicionar sus peticiones en la solicitud por razones de convivencia familiar, el hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose en el caso contrario anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar su solicitud con copia de la petición del/de la cónyuge y del documento oficial justificativo de la convivencia familiar.

7. En el supuesto de que sean varios los puestos de trabajo que se soliciten, la preferencia vendrá establecida por el orden indicado en la solicitud de participación, en la que se podrá incluir la opción por puestos que puedan resultar vacantes a consecuencia de la resolución del concurso.

8. Las solicitudes serán vinculantes para la persona peticionaria y no se admitirán renuncias una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias de participación.

9. Tras transcurrir el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará una resolución que se publicará en el tablón electrónico señalado en la base segunda, en la que se declarará aprobada la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaran la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a dicha publicación. Esta resolución también se publicará, con efectos únicamente informativos, en el siguiente enlace: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas

10. Las personas concursantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del concurso en la resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares citados.

Quinta. Comisión de Valoración

1. La valoración de los méritos se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el rector, que tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio, e integrada por cinco miembros, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión se publicará en el DOG.

2. La Comisión adoptará sus acuerdos conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para aquellas tareas que lo requieran, que serán nombrados/as por el rector.

3. Además de la evaluación de las personas aspirantes, le corresponde la interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se presenten en el desarrollo del procedimiento, pudiendo solicitar del personal concursante las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesarias.

Sexta. Valoración de méritos

1. Méritos generales.

La valoración de los méritos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 18 puntos (0,56 puntos por año de servicio y fracción superior a 6 meses). A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

B. Grado personal consolidado: se valorará hasta un máximo de 12 puntos el grado personal consolidado del personal concursante, conforme a la siguiente escala:

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

30

12,0

26

10,0

22

8,0

18

6,0

29

11,5

25

9,5

21

7,5

17

5

28

11,0

24

9,0

20

7,0

16

5

27

10,5

23

8,5

19

6,5

<16

4,5

En los supuestos en los que los/las funcionarios/as no tengan consolidado ningún grado personal se computará, a efectos de puntuación en este apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que pertenezca la persona concursante en la Universidad de Vigo.

C. Subgrupo de clasificación: se valorará hasta un máximo de 12 puntos el subgrupo al que pertenezca el/la concursante y desde el que participa en el concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Subgrupo

Puntuación

A1

12

A2

9

C1

6

C2

4

D. Formación: cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica.

D.1. Titulación: se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Por acreditar la titulación académica se otorga la siguiente puntuación:

• Titulación universitaria: 3 puntos.

• Titulación no universitaria: 1,5 puntos.

La superación de los tres primeros años de una licenciatura o equivalente se considerará como una diplomatura. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente reconocidas o homologadas por el ministerio competente en la materia.

D.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: impartidos o recibidos, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo cos siguientes criterios:

– Se valorarán los cursos organizados por la Universidad de Vigo, EGAP, INAP, centros oficiales de cualquier Administración pública, colegios oficiales regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, cámaras de comercio, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales que estén suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua. Igualmente, para el personal de bibliotecas, se valorarán los cursos específicos organizados por entidades profesionales, miembros de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística, o aquellos otros impartidos por centros oficiales e instituciones de reconocido prestigio.

– No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.

– En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia, solo se tendrán en cuenta el de nivel superior y, de ser del mismo nivel, el de mayor duración. De acreditarse más de un grado de conocimiento de un idioma (excepto el gallego, que se contempla en el punto siguiente del baremo), solo se computará el superior.

– Tendrán carácter general (además de los que determine la Comisión) los cursos de idiomas (excepto los de gallego, que se contemplan en el punto siguiente del baremo), informática, procedimiento administrativo, atención al público, protocolo y similares.

– Tendrán carácter específico los cursos que la Comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área a la que pertenezca el puesto solicitado.

– No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos organizados por cualquier Administración.

– De no figurar el número de horas, el curso puntuará 0,04 puntos si tiene carácter general y 0,08 puntos si tiene carácter específico.

– La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Los cursos de carácter general se valorarán con 0,04 puntos por hora.

• Los cursos de carácter específico se valorarán con 0,08 puntos por hora.

E. Grado de conocimiento del idioma gallego: se valorará conforme a lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014, hasta un máximo de 10 puntos.

– Celga 5 o equivalente: 10 puntos.

– Celga 4 o equivalente: 9 puntos.

– Celga 3 o curso de iniciación: 8 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo o de lenguajes especializados (científico, técnico, etc.): 0,5 puntos por curso.

– Curso de gallego oral o de redacción de textos en gallego: 0,5 puntos por curso.

– Curso complementario de lengua gallega: 0,5 puntos por curso.

En el caso de acreditar varios cursos de lengua gallega, sólo se tendrán en cuenta el de nivel superior.

F. Trabajo desarrollado: se valorará hasta un máximo de 33 puntos los puestos desarrollados por el/la concursante desde el 1 de enero de 1990, ocupados con carácter definitivo o en adscripción provisional. El cómputo se iniciará desde:

a) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera con límite en el 1 de enero de 1990; no obstante, el personal que como consecuencia de la aprobación de la RPT del PAS funcionario en el año 2000 viera modificada el área de adscripción de su puesto de trabajo o suprimido o modificado este, se les considerará el trabajo realizado a partir del 21 de junio de 2000 y hasta la obtención de destino definitivo en el correspondiente concurso, como el desempeñado en los puestos que ocupaban en la fecha de aprobación de la RPT de 2000.

b) La adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Vigo, para los/las funcionarios/as de esta universidad que adquirieran esta condición por el turno de plazas afectadas por el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

c) El 1 de septiembre de 2002, fecha de incorporación del personal integrado en la Universidad de Vigo y adscrito a puestos de la RPT del PAS funcionario.

El desempeño de puestos en comisión de servicios por los/las funcionarios/as de las otras universidades públicas de Galicia trasladados a la Universidad de Vigo mediante convenios de movilidad que conlleven reciprocidad, mientras no obtuviesen destino definitivo, se considerará exclusivamente como puestos base.

Cada año (365 días) recibirá la siguiente puntuación, prorrateándose por meses (1 mes= 30 días) los períodos inferiores al año (no se tomarán en consideración los períodos inferiores al mes):

Niveis

Igual área

Años

Diferente área

Años

28

2,65

12,45

2,38

13,87

26

2,47

13,35

2,20

15,00

25

2,29

14,40

2,02

16,34

24

2,11

15,63

1,84

17,93

23

1,93

17,09

1,66

19,88

22

1,75

18,84

1,48

22,30

21

1,57

21,00

1,30

25,38

20

1,39

23,72

1,12

29,46

18

1,21

27,24

0,94

35,10

16

1,03

32,00

0,76

43,42

14 e inferiores

0,85

38,82

0,58

56,89

En las condiciones previstas:

a) Los servicios prestados en administraciones públicas distintas a la Universidad de Vigo puntuarán en la columna de diferente área.

b) Para concursar a/desde las plazas de administradores/as de centros, los servicios prestados en esta universidad puntuarán en la columna de igual área.

c) Para el personal afectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 588/1996, de 2 de septiembre, el período de tiempo reconocido en esa resolución judicial también se computará en todas las áreas.

d) Al personal que en el momento de la publicación de esta convocatoria esté adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo, se le computará este período como prestado en el último puesto definitivo.

G. Medidas de conciliación e igualdad de género: se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar de los/las empleados/as públicos/as al servicio de la Administración universitaria, se otorgará puntuación por las siguientes circunstancias:

1. Por el destino previo del/la cónyuge o pareja de hecho registrada que sea personal funcionario de carrera, personal estatutario o personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración pública. También en el caso de relación contractual con cualquier empresa privada o cuando realice otras actividades de tipo profesional acreditadas con contrato de trabajo e informe de vida laboral en la localidad solicitada por el/la funcionario/a que solicite el puesto, siempre que el/la funcionario/a que concursa acceda desde un campus distinto a aquel en el que radique el puesto o puestos de trabajo solicitados: 1,5 puntos.

2. Cuando el/la funcionario/a solicite puestos en campus distintos al de destino definitivo le corresponderá la siguiente puntuación, compatible con la otorgada por el destino previo del/la cónyuge o pareja de hecho en función de los/las hijos/as menores de edad a su cargo:

– Tres o más hijos/as: 1,5 puntos.

– Dos hijos/as: 1 punto.

– Un/una hijo/a: 0,5 puntos.

3. Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado incluido de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un campus distinto y se acredite fehacientemente por los/las interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.

Áreas funcionales

0. Sin adscripción a área

– Administradores/as de centros

1. Bibliotecas

– Escala facultativa y de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos

2. Alumnado y administración de centros

– Servicio de Alumnado

– Servicio de Ayudas al Estudio, Becas y Precios Públicos

– Servicio de Gestión de Estudios de Grado

– Servicio de Gestión de Estudios de Posgrado

– Servicio de Extensión Universitaria

– Áreas académicas

– Jefaturas de Administración

3. Económica

– Servicio de Contabilidad

– Servicio de Gestión Económica y Contratación

– Servicio de Control Interno

– Servicio de Patrimonio e Inventario

– Áreas económicas

– Responsables de Asuntos Económicos

4. Personal

– Servicio de Retribuciones y Seguros Sociales

– Servicio de Personal de Administración y Servicios

– Servicio de Personal Docente e Investigador

5. Servicios a la comunidad universitaria y atención a los órganos de gobierno

– Área de Apoyo a la Investigación y la Transferencia

– Área de Apoyo a la Gestión de Centros y Departamentos

– Puestos base de ámbitos y campus

– Personal restante

2. Méritos específicos.

Esta fase del concurso será aplicable, en su caso, para la cobertura de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual al 28, entre las personas candidatas que consiguieran en la fase anterior de méritos generales por lo menos 10 puntos. La puntuación definitiva del concurso será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de méritos generales más la otorgada en esta fase de méritos específicos, entre los que en esta última fase superen también los 10 puntos.

Esta segunda fase tendrá como objeto valorar la adecuación de los conocimientos y competencias del profesional participante a los puestos ofrecidos, en atención a la responsabilidad de los mismos. Así, los méritos específicos consistirán en la valoración de los méritos profesionales adecuados al puesto a cubrir aportados por el/la solicitante, en la elaboración de un proyecto del puesto solicitado y su exposición y defensa pública ante la Comisión Específica de Valoración.

La Comisión de Valoración publicará los criterios y la puntuación asignada a cada uno de ellos antes de efectuar la calificación. Terminada su actuación, publicará la puntuación otorgada en cada uno de los méritos específicos desarrollados en los subapartados a) y b) y el total de esta fase en los lugares previstos en la base 2, contra la que los/las interesados/as podrán presentar reclamación en el plazo de cinco (5) días hábiles.

a) Méritos profesionales: se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la titulación relacionada con el puesto que se tiene que cubrir, la calificación académica, los grados y posgrados, la formación recibida e impartida directamente relacionada con las funciones de los puestos y la experiencia acreditada en las mismas o equivalentes funciones a las del puesto a cubrir.

La valoración conferida a cada apartado será el resultado de la media aritmética de la puntuación otorgada por los/las miembros de la Comisión de Valoración. La puntuación otorgada en este apartado deberá reflejarse en un acta a la que podrán acceder las personas concursantes tras la publicación de las puntuaciones.

Los méritos profesionales deberán acreditarse mediante copia de los documentos que justifiquen los conocimientos, aptitudes y experiencia alegada, acompañada de un curriculum vitae.

b) Proyecto: se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se elaborará un proyecto con referencia a la descripción del puesto que se hará pública con la resolución por la que se apruebe la relación provisional de concursantes admitidos e excluidos, en el que se evidencie el conocimiento del área a la que se concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del puesto y área en la que se encuadra, que contenga los objetivos a desarrollar en los próximos dos años y con la descripción de por lo menos dos acciones para cada objetivo marcado.

Los/las solicitantes deberán además defenderlo oralmente ante una Comisión prevista en la base 4.2 en un acto público y único para todas las personas que concursan a un mismo puesto. Se convocará a los/las concursantes con una antelación mínima de 3 días hábiles. El tiempo máximo de exposición será de 30 minutos.

El proyecto tendrá una extensión máxima de 12 folios, escritos a doble espacio con un tipo de letra Times New Roman o Arial, tamaño 12, y deberá presentarse en un sobre de tamaño 36 cm por 26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación en el que aparezca solo el membrete de la Universidad de Vigo. Dentro de este sobre se incluirá un segundo sobre cerrado con el membrete de la Universidad de Vigo y también sin identificación, en que el/la aspirante indicará sus datos personales (nombre y DNI).

La valoración del proyecto será el resultado de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desestimarse para estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, de ser el caso, sólo una de las que aparezcan reflejadas como tales si la puntuación máxima y mínima se repite.

Séptima. Resolución del concurso

1. La presente convocatoria se resolverá en el plazo máximo de seis meses contados desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los puestos serán adjudicados a quien obtenga la mayor puntuación según el baremo establecido para los méritos generales, excepto en el caso de los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual al 28, en los que se sumarán las puntuaciones de la fase de méritos generales y de la fase de méritos específicos. En caso de igualdad en la puntuación total, se dirimirá a favor de quien obtuviera la mayor puntuación según el siguiente orden de méritos: trabajo desarrollado, grupo de clasificación, antigüedad y formación. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso en la Administración como personal funcionario de carrera. En último lugar se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

3. La Comisión de Valoración hará pública la propuesta provisional de adjudicación de destinos en los lugares previstos en la base 2, estableciéndose un plazo de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación, para vista del expediente y formulación de reclamaciones ante la persona que presida la Comisión.

4. Resueltas por la Comisión de Valoración las posibles reclamaciones presentadas contra la propuesta provisional, el/la presidente/a remitirá al rector la propuesta definitiva de adjudicación.

5. El rector dictará y publicará la resolución del concurso, que se motivará con referencia al cumplimento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que con anterioridad al fin del plazo de toma de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública.

7. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

8. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.

9. Los plazos de cese y toma de posesión de los nuevos destinos serán determinados por resolución de la Gerencia.

Vigo, 30 de septiembre de 2022

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Solicitud de participación

1. Acceso a la aplicación. Desde la web de la Universidad de Vigo, a través de la secretaría virtual, en el apartado Concursos PAS.

2. Solicitud. Dispone de tres pestañas:

– Ayuda: figuran los pasos a seguir.

– Solicitud: permite seleccionar los puestos entre aquellos que por el subgrupo de pertenencia se puede optar.

– Salir: permite abandonar la aplicación.

3. Selección de puestos. Conforme a lo que se explica en la pestaña Ayuda, podrán elegirse los puestos, eliminarlos de la relación o modificar la orden de preferencia. Los cambios no se pierden al salir de la aplicación, manteniéndose hasta el momento en que se decida considerarlos como versión final.

4. Vista preliminar. Se genera pulsando en Versión final. Este documento tiene carácter únicamente informativo, por lo que no puede ser entregado como solicitud de participación.

5. Presentación. Se pulsa Solicitud y a continuación Generar impreso, generando el documento definitivo que se deberá firmar, para presentarlo en el plazo y en los lugares que se indican en la base cuarta de la convocatoria.

6. Méritos. Deberán entregarse junto con la solicitud exclusivamente hasta el fin del plazo de presentación de la misma, excepto lo establecido para las plazas de nivel 28.