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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 11 de octubre de 2022 Pág. 54311

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2022/39 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Begasa.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.

Denominación: LAT 20 kV subterránea y CS Hospital de Calde.

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas:

• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV a CS Hospital de Calde, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo A29348 de la LAT Tablicia, entra y sale en el CS Hospital de Calde proyectado y termina en otro paso aéreo a subterráneo ubicado en el mismo apoyo, con una longidud de 200 metros en conductor RHZ1-240.

• CS Hospital de Calde en edificio prefabricado, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de interruptor automático telemandadas.

• Desmontaje de 17 metros de LAT aérea.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 64.921,54 euros.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el ayuntamiento de Lugo.

• Separata para la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra debe realizarla un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 27 de septiembre de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo