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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2022 Pág. 51936

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (código de procedimiento TR880A).

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución española, la competencia exclusiva para el fomento y la planificación de la actividad económica en Galicia.

Considerando este contexto, se aprobó la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que tiene por finalidad incentivar la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

En concreto, en el capítulo II de la ley, específicamente en su artículo 6, se recogen los principios informadores a través de los cuales se llevarán a cabo las políticas públicas de promoción, protección, fomento y apoyo de la actividad emprendedora, como son, entre otros, mejora del tejido empresarial territorial endógeno, así como un patrón de crecimiento basado en la competitividad, la innovación, la tecnología y el crecimiento económico dentro de un marco de desarrollo sustentable y temprano de la actividad emprendedora, mediante acciones que favorezcan el fortalecimiento de las empresas.

Apoyar las iniciativas de emprendimiento de autónomos y pequeñas y medianas empresas es crucial en estos tiempos de crisis en que existe una grave perturbación en la economía gallega, motivo por el que es necesario fortalecer la actividad económica, mediante ayudas que, por un lado, tratan de poner remedio a una grave perturbación económica de la economía gallega y, por otro, facilitar el desarrollo y el crecimiento de la economía gallega, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de un empleo de calidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a esta, entre otras materias, el ejercicio de las competencias relativas al apoyo al emprendimiento durante todas las fases de la actividad emprendedora, tanto las actuaciones necesarias para el comienzo de la actividad como su realización efectiva posterior, incluyendo la implementación y mantenimiento, con servicios de asesoramiento y mentorización, así como de apoyo económico o de otra índole, al crecimiento y el mantenimiento del empleo.

Por eso, mediante esta orden, se pretende apoyar iniciativas de emprendimiento iniciadas desde el año 2020 a través de las subvenciones Xempre Emprendemento con el objetivo de contribuir a su mantenimiento y a su mejora competitiva.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Teniendo en cuenta que la finalidad y objeto de la subvención es el apoyo e impulso de iniciativas de emprendimiento de autónomos y pequeñas y medianas empresas, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las personas que concurran a los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de gastos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Dirección General de Simplificación Administrativa, la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones Xempre Emprendemiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciasen su actividad económica desde el 1 de enero de 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2022 (código de procedimiento TR880A).

La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de enero de 2022 hasta a la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014, de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis, y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2022, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación

Proyecto

Crédito

11.04.322C.770.2

2022 00087

2.825.000 €

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Las ayudas deben estar tramitadas en el ejercicio corriente ya que la convocatoria no es plurianual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

Artículo 5. Beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020, según se establece en el artículo 1.

2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

d) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que inició su actividad económica desde el 1 de enero de 2020. En concreto:

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 11.e).

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

4. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.

6. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y las tasas.

7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a personas terceras.

8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Intensidad de ayuda

La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizada:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión.

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000//€, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Equipos informáticos: se consideran equipos informáticos, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

b) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

c) Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.

d) Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

e) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

f) Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Respecto a las decoraciones y ornatos, incluida la rotulación del local, deberán respetar lo establecido en el artículo 13 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual la Xunta de Galicia, no solo a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica, sino también a través de aquellos en los que participe o a los cuales subvencione, garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

Se entiende por local de negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad.

Artículo 9. Ayudas de Estado

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mi-nimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de los 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio).

En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, si es el caso.

c) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha del alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

d) Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

e) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, –siempre que la inversión no estuviera realizada en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €, en caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 €, en caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases) en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las personas interesadas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presenten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en el anexo de solicitud cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.6. in fine de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separados de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable e diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de su resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la persona solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, así como las comprobaciones contenidas en el artículo 14.1 de esta orden.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

j) NIF de la entidad solicitante, si es el caso.

k) NIF de la entidad representante, si es el caso.

l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Certificado del domicilio fiscal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley; quedando sujetas a las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en dicho artículo 4 de la Ley 1/2016.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Coordinación de Programas y Apoyo al Empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 17. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las ayudas previstas en los programas regulados en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se puso a disposición la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

2. La competencia para resolver las ayudas corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la efectividad de la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda exceder del 30 de diciembre de 2022. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se podrá formular, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención, las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que se deban obtener con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

6. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta a los regímenes de minimis regulado por los reglamentos (UE) nº 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014 de la Comisión Europea.

Artículo 20. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones para los cuales no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Régimen de compatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Aplicar la ayuda a satisfacer las inversiones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud en base a los conceptos del artículo 6 de la presente orden que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que inició su actividad económica desde el 1 de enero de 2020.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se deberá remitir cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. Para esto incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en caso de disponer de la misma, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo que constan en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions

h) Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

Artículo 24. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión, u ocultando aquellas que lo impidan: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la persona beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 23.c) de esta orden, el incumplimiento de los deberes contables o de conservación de documentos, previstas en la letra f) del artículo 23, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad previsto en el artículo 23.g): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de este deber, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica y actividad prevista en el artículo 23.h): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

Artículo 25. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedi-miento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 26. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 27. Forma de pago y justificación

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y resuelta la concesión de la ayuda, se procederá al pago de la ayuda, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión.

3. Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 30.000 €, la persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de los fondos mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuenta justificativa simplificada se presentará en el modelo del anexo II, que incluirá:

a) Memoria del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, establecidas en la letra a) del artículo 23.

b) Una relación clasificada de las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de solicitud, mediante la presentación del anexo II, identificando el nombre del proveedor, el número de factura, el concepto subvencionable, la fecha de emisión, la fecha de pago y su importe sin IVA. El pago deberá estar efectuado mediante transferencia o ingreso bancario.

No obstante, la persona beneficiaria está obligada a conservar la referida documentación y remitirla, si fuese requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

4. La verificación de esta relación se podrá realizar a través de técnica de muestreo sobre al menos el 20 % de los expedientes concedidos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin se podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y documentación correspondientes.

5. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

6. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

7. Sólo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, se deberá presentar un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

8. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía establecida en función de la inversión.

10. En ningún caso se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

Convocatoria de subvenciones para la anualidad 2022

Artículo 29. Convocatoria

Se convoca para la anualidad 2022 la subvención para apoyar iniciativas de emprendimiento de autónomos y pequeñas y medianas empresas iniciados desde el año 2020 a través de Xempre Emprendemento, regulada por las bases contenidas en esta orden.

Artículo 30. Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13.00 horas del 4 de octubre de 2022 y será de un mes (teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final segunda), excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 31. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Las inversiones subvencionables deberán estar realizadas en el período de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas y pagadas en dicho período.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesionarias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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