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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2022 Pág. 51591

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 13 de septiembre de 2022 de aprobación definitiva de los ámbitos del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Boborás dejados en suspenso por la Orden de 16 de septiembre de 2011 de aprobación definitiva parcial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Ayuntamiento de Boborás eleva para su aprobación definitiva el expediente de los ámbitos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) dejados en suspenso por la Orden de 16 de septiembre de 2011 de aprobación definitiva parcial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

El PGOM fue aprobado provisionalmente antes de la entrada en vigor de la LSG, por lo que, al amparo de la disposición transitoria segunda de esta ley, continuó su tramitación a tenor de la LOUG.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Boborás cuenta con el PGOM aprobado parcialmente por la Orden de 16 de septiembre de 2011, en el que quedaron en suspenso los ámbitos correspondientes a las áreas de expansión de los núcleos rurales de O Regueiro, Sonelle, Gabián, Vecoña de Arriba, Vecoña de Abaixo, A Vesada, Vilachá, A Almuzara y As Quintás.

2. Esa suspensión deriva del Informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS) de fecha 5.4.2011, que señalaba que en parte de estas áreas se producía una reducción, carente de justificación, de la franja de suelo rústico de protección de las aguas establecida por el PGOM en los terrenos rústicos colindantes y, en cumplimiento del artículo 32.2.d) de la LOUG, debía aportar justificación adecuada de esa reducción o, en otro caso, clasificar como suelo rústico de protección de las aguas los terrenos situados dentro de la zona de policía de los cursos fluviales y sus márgenes.

3. Por otro lado, esa orden señalaba como condición que, en cumplimiento del artículo 53.1.e) de la LOUG, se debía señalar en el plano de estructura general y orgánica del territorio todas las dotaciones del sistema general, particularmente los recogidos en la memoria con los códigos: Ad,g-01; Ed,g-01; Sa,g-01; De,g-01; Aat,g-01; Aat,g-02; Aat,g-03; Aat,g-04; Aat,g-05; Aat,g-06 y Aat,g-07.

4. El Ayuntamiento de Boborás recaudó nuevos informes favorables de la CHMS de 1.7.2019, 17.3.2021 y 19.10.2021, relativos a los ámbitos dejados en suspenso.

5. El Ayuntamiento de Boborás aprobó provisionalmente los cambios en el pleno de 31.3.2022, después de la emisión de los preceptivos nuevos informes municipales técnico (9.3.2022) y de secretaría-intervención (22.3.2022).

II. Análisis y consideraciones:

1. Los informes favorables de la CHMS (1.7.2019, 17.3.2021 y 19.10.2021) correspondientes a las delimitaciones de las áreas de expansión suspendidas acreditan que las deficiencias correlativas señaladas anteriormente fueron emendadas.

2. En la documentación aportada por el Ayuntamiento no se observa la corrección requerida respecto de los planos de estructura general y orgánica del territorio correspondiente a las dotaciones del sistema general.

3. El Ayuntamiento presentó la documentación únicamente en formato papel.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a los ámbitos del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Boborás dejados en suspenso por la Orden de aprobación definitiva parcial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 16.9.2011; condicionado a que se aporte, en formato digital debidamente diligenciada, la documentación técnica y administrativa correspondiente a los ámbitos de suelo de núcleo rural afectados y a los planos de estructura general y orgánica corregidos, para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Según lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda