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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2022 Pág. 49564

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas por resolución de recurso de reposición al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A) (Diario Oficial de Galicia número 17, de 27 de enero de 2020).

El día 27 de enero de 2020, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.

Según lo establecido en el punto 6 del artículo 16 de la citada orden, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta notificación los beneficiarios serán informados de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.3 y medida 8.5 del PDR de Galicia, y de su selección según los criterios establecidos en el artículo 10.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural del que se trata.

En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Planificación y Ordenación Forestal

ACUERDA:

1. La publicación del contenido de la Resolución de 18 de agosto de 2022 de las ayudas concedidas por resolución de recurso de reposición con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016.00209 y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 (2015/XA) al amparo del Reglamento (UE) 702/2014 y cumplen con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para el período 2014-2020, en el que se incluyen las medidas 8.3 (prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes) y 8.5 (inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales). El PDR 2014-2020 fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre.

2. La orden estableció dos líneas de ayuda objecto de subvención:

a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y del control selectivo de combustible, como son los desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claros, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculados al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo .

El anexo I relaciona la lista de aquellas ayudas solicitadas de la línea I que fueron concedidas por resolución de recurso de reposición y, en el anexo II, se presenta la ayuda desestimada con la indicación de la causa de desestimación.

3. Las ayudas concedidas dispuestas en el anexo I deberán:

1. Presentar, por escrito, antes del 30 de noviembre de 2022, para propietarios particulares de forma individual, Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes, otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...) y CMVMC, una única comunicación de final de los trabajos-solicitud de pago, junto con la siguiente documentación deberá adjuntar, según lo dispuesto en el artículo 19, punto 3, de dicha orden de ayudas:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, voceríos, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnico-forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo VIII.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia y con balance final del proyecto (ingresos y gastos). Y, en caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario de no tenerlos.

c) Archivo gráfico (medición GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el artículo 8.2.f).

d) Respecto del material forestal de reproducción empleado:

– Etiquetado y documento proveedor expedido por el ente proveedor de material forestal de reproducción de acuerdo al Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

– Declaración responsable, de los entes proveedores de material forestal de reproducción que hayan expedido dichos documentos proveedores, en la que certifiquen que dicho material forestal de reproducción cumple con los requerimientos establecidos por el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción, en materia de calidad exterior.

– Pasaporte fitosanitario del material forestal de reproducción de acuerdo con la legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Se recuerda que las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y pago se indican en el anexo XI de la orden. En los justificantes de gasto deberá figurar el número de registro del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

h) En caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IV de la orden.

En caso de que el cedente del derecho de cobro sea una comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC), dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar:

• Certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

– Copia del documento público o privado en que se formalizó la cesión. En caso de documento privado, este deberá estar firmado electrónicamente. En caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en caso de denegar expresamente su consulta.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, solo en caso de que se oponga a su consulta.

2. Solo se realizará una única comprobación final de los expedientes aprobados una vez comunicado el final de los trabajos-solicitud de pago de la totalidad de los trabajos aprobados.

3. El titular se compromete a mantener la masa, incluido el cartel informativo, conforme a las condiciones de comprobación de la ayuda, y a conservarla durante un mínimo de cinco años y, en caso de tener instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, será el turno de la especie indicada en dicho instrumento, contados desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2022

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO I

Listado de solicitudes de ayuda concedidas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020

Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y del control selectivo de combustible, como son los desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios.

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

14270026/2020

***2081**

CMVMC Escuadra de Aldea

43.970,52

Desgloses de los trabajos aprobados

Trabajos parcela nº 1

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

1

27:65:0:0:140:652:1

Vilalba

5,83

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv

M21

Desbroces

5,83

515,16

3.003,38

3.003,38

M22

Podas entre 2 m y 4 m

5,83

605,70

3.531,23

3.531,23

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

5,83

682,68

3.980,02

3.980,02

M25

Proyecto

5,83

47,85

278,97

278,97

Total:

10.793,60

Trabajos parcela nº 2

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntmaiento

Sup.

Tipo de actuación

2

27:65:0:0:139:315:1

Vilalba

1,29

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbroces

1,29

515,16

664,56

664,56

M22

Podas entre 2 m y 4 m

1,29

605,70

781,35

781,35

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

1,29

682,68

880,66

880,66

M25

Proyecto

1,29

47,85

61,73

61,73

Total:

2.388,30

Trabajos parcela nº 3

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

3

27:65:0:0:139:310:1

Vilalba

16,63

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbrocres

16,63

515,16

8.567,11

8.567,11

M22

Podas entre 2 m y 4 m

16,63

605,70

10.072,79

10.072,79

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

16,63

682,68

11.352,97

11.352,97

M25

Proyecto

16,63

47,85

795,75

795,75

Total:

30.788,62

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

14270164/2020

***1374**

CMVMC Eirexalba

6.702,04

Desglose de los trabajos aprobados

Trabajos parcela nº 1

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

1

27:24:0:0:31:11:20

O Incio

3,07

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbroces

3,07

515,16

1.581,54

1.581,54

M22

Podas entre 2 m y 4 m

3,07

605,70

1.859,50

1.859,50

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

3,07

682,68

2.095,83

2.095,83

M25

Proyecto

3,07

47,85

146,90

146,90

Total:

5.683,77

Trabajos parcela nº 2

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

2

27:24:0:0:31:11:22

O Incio

0,55

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desborces

0,55

515,16

283,34

283,34

M22

Podas entre 2 m y 4 m

0,55

605,70

333,14

333,14

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

0,55

682,68

375,47

375,47

M25

Proyecto

0,55

47,85

26,32

26,32

Total:

1.018,27

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

14270166/2020

***1526**

CMVMC Cancio

22.920,20

Desglose de los trabajos aprobados

Trabajos parcela nº 1

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

1

27:35:0:0:53:8:1

Negueira de Muñiz

1,87

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbroces

1,87

515,16

963,35

963,35

M22

Podas entre 2 m y 4 m

1,87

605,70

1.132,66

1.132,66

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

1,87

682,68

1.276,61

1.276,61

M25

Proyecto

1,87

47,85

89,48

89,48

Total:

3.462,10

Trabajos parcela nº 2

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

2

27:35:0:0:53:9:1

Negueira de Muñiz

10,05

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbrocres

10,05

515,16

5.177,36

5.177,36

M22

Podas entre 2 m y 4 m

10,05

605,70

6.087,29

6.087,29

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

10,05

682,68

6.860,93

6.860,93

M25

Proyecto

10,05

47,85

480,89

480,89

Total:

18.606,47

Trabajos parcela nº 3

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

3

27:35:0:0:53:9:2

Negueira de Muñiz

0,46

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbroces

0,46

515,16

236,97

236,97

M22

Podas entre 2 m y 4 m

0,46

605,70

278,62

278,62

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

0,46

682,68

314,03

314,03

M25

Proyecto

0,46

47,85

22,01

22,01

Total:

851,63

Expediente

NIF

Solicitante

Ayuda total aprobada

14270231/2020

*** 7198 **

José Antonio Prieto Pérez

5.554,17

Desglose de los trabajos aprobados

Trabajos parcela nº 1

Nº parcela

Referencia Sigpac

Ayuntamiento

Sup.

Tipo de actuación

1

27:4:0:0:94:6:36

Baleira

3,00

Desbroces y podas en masas de coníferas

Clave

Concepto

Ud.

Coste/ud.

Imp. inv.

Imp. subv.

M21

Desbroces

3,00

515,16

1.545,48

1.545,48

M22

Podas entre 2 m y 4 m

3,00

605,70

1.817,10

1.817,10

M24

Triturado, picado o extracción de los restos

3,00

682,68

2.048,04

2.048,04

M25

Proyecto

3,00

47,85

143,55

143,55

Total:

5.554,17

ANEXO II

Ayuda desestimada con la indicación de la causa de la desestimación

Expediente

NIF

Solicitante

Motivo de desestimación

14270190/2020

***4973**

Comunidad de Montes Abertais de Monel

Incumple obligaciones tributarias