La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 5 de agosto de 2022, adoptó, entre otros, el estudio de detalle para agregación de las parcelas sitas en la calle Libertad, nº 28, y en la plaza Manuel Sueiro, nº 3 (expediente de planeamiento urbanístico 2022016340).
La Junta de Gobierno Local, de conformidad con la propuesta, por unanimidad, acordó:
1. Aprobar inicialmente el estudio de detalle presentado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), con NIF Q-6550004-C, para la agregación de las parcelas sitas en la calle Libertad, nº 28 (con referencia catastral 3877602NG9837N0004WY), y en la plaza Manuel Sueiro, nº 3 (con referencia catastral 3877603NG9837N0010FO) de Ourense, redactado por el arquitecto Baltasar Otero Gómez, de conformidad con el informe técnico de 3 de mayo de 2022, con el dictamen favorable de la Comisión Técnica Municipal de Protección de Bienes Culturales de 8 de junio de 2022 y con el informe jurídico de 7 de julio de 2022, de los cuales se adjunta copia a efectos de motivación.
2. Someter la propuesta a información pública durante un mes, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia, conforme a lo establecido tanto en el artículo 80.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, como en el artículo 194.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 2/2016.
3. Proceder a la notificación individual del acuerdo a los titulares catastrales de los terrenos afectados.
4. Recabar los informes sectoriales y consultas que resulten preceptivos de conformidad con lo previsto tanto en el artículo 80.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, como en el artículo 194.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 2/2016.
Contra este acuerdo no cabe la interposición de recurso, teniendo en cuenta que se trata de un acto de trámite con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, que no es incardinable en la categoría de actos de trámite cualificados o impugnables, pues aquel no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y tampoco produce indefensión ni perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Ourense, 16 de agosto de 2022
Gonzalo Pérez Jácome
Alcalde presidente