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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2022 Pág. 49097

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de septiembre de 2022 por la que se establecen normas en relación con la comercialización de los productos ecológicos.

La comercialización supone un importante eslabón en la cadena de distribución de los productos ecológicos que debe estar sometida a control oficial al igual que la producción, la elaboración, el almacenaje y la importación de dichos productos. Así lo dispone el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, que en su artículo 34.1 establece que las personas operadoras que produzcan, preparen, distribuyan o almacenen productos ecológicos o en conversión, que importen dichos productos de un tercer país o los exporten a un tercer país, o que comercialicen dichos productos, notificarán su actividad a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se lleve a cabo la actividad y en el que su empresa se someta al sistema de control.

El citado Reglamento (UE) 2018/848 es de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y establece, respecto del reglamento que deroga, un nuevo enfoque en relación con el control de la comercialización de los productos ecológicos. Así, por una parte, exime a las personas operadoras que comercializan directamente a las personas consumidoras finales productos ecológicos ya envasados de la necesidad de notificar su actividad a la autoridad competente, si se cumplen determinados requisitos. Estas personas operadoras también quedan eximidas de la necesidad de obtener el certificado al que se refiere el artículo 35 del citado reglamento, exigible en general a las personas operadoras ecológicas. Por otra parte, el artículo 35.8 de este reglamento recoge la posibilidad de que los Estados miembros establezcan exenciones a personas operadoras que vendan directamente a los consumidores y a las consumidoras finales productos ecológicos no envasados –comúnmente denominados graneles– que no sean piensos para que, si cumplen determinadas condiciones, no tengan la obligación de obtener el certificado citado. No obstante, estas personas operadoras no están eximidas de notificar su actividad a la autoridad competente o, de acuerdo con el artículo 34.4, a la autoridad que esta designe o al organismo que autorice. Debido al reparto de competencias establecido en España, dicha referencia a los Estados miembros se entiende en este contexto hecha a las autoridades competentes en materia de producción ecológica de las comunidades autónomas.

No obstante, las exenciones referidas en el párrafo anterior no implican dejar la actividad llevada a cabo por esas personas operadoras fuera del control oficial.

Por otra parte, el artículo 38.3 del Reglamento (UE) 2018/848 determina que todas las personas operadoras, excepto las contempladas en los dos casos mencionados anteriormente, deberán estar sujetas a una verificación del cumplimiento de las normas de producción ecológica al menos una vez al año, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Además, la verificación del cumplimiento incluirá una inspección física in situ, salvo cuando se cumplan dos condiciones ya establecidas normativamente en dicho artículo.

La compleja organización del Estado español, con comunidades autónomas con competencias en esta materia, por un lado, y la conveniencia de unas normas comunes que faciliten la actividad comercial de las empresas de la distribución que operan en diferentes comunidades autónomas, por otro, llevaron a la elaboración en el seno de la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica de unas directrices para la coordinación de las autoridades competentes en la producción ecológica en lo relativo a la comercialización de estos productos. La Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica, órgano colegiado creado a través del Real decreto 833/2014, de 3 de octubre, en el que participan representantes de las autoridades competentes en producción ecológica de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó dichas directrices en julio de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, esta Agencia actúa como autoridad competente en materia de producción ecológica en Galicia. Además, según lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, la Consellería del Medio Rural tiene delegadas funciones de control oficial en este consejo regulador, que actúa como autoridad de control en esta comunidad autónoma, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, y en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.

De acuerdo con lo anterior y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer normas en relación con la comercialización de productos ecológicos en el mercado minorista y, específicamente, establecer determinadas exenciones en relación con los requisitos que, con carácter general, deben cumplir las personas operadoras que realizan esta actividad, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/848.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación a la venta a las personas consumidoras o usuarias finales de productos ecológicos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta orden, se considerarán las siguientes definiciones:

a) «Producto ecológico»: producto resultante de la producción ecológica, regulada mediante Reglamento (UE) 2018/848. A los efectos de esta orden, se incluyen en este concepto también los productos obtenidos durante el período de conversión al que se refiere el artículo 10 de dicho reglamento. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán productos ecológicos.

b) «Producción ecológica»: el uso de métodos de producción que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 en todas las etapas de la producción, preparación y distribución.

c) «Persona operadora»: de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/848, es la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa de producción ecológica en cada etapa de producción, preparación y distribución llevada a cabo bajo el control de dicha persona.

De acuerdo con esto, el/la operador/a es una persona física o jurídica con un mismo NIF, aunque tenga distintas actividades y diferentes emplazamientos.

d) «Persona operadora comercializadora»: toda persona operadora que comercializa producto ecológico.

e) «Comercialización»: de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) 178/2002, comercialización es la tenencia de alimentos con el propósito de venderlos, incluyendo la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.

f) «Persona consumidora o usuaria final»: persona física o jurídica que actúa en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, que adquiere un producto con el objeto de su utilización final, y que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación.

g) «Venta directa a la persona consumidora o usuaria final»: venta que se realiza con presencia física y simultánea de la persona operadora comercializadora o de su personal comercial y de la persona consumidora o usuaria final. Este concepto excluye la venta a través de medios electrónicos.

h) «Alimento envasado»: de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) núm. 1169/2011, cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación a la persona consumidora final y a las colectividades, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase. La definición de «alimento envasado» no incluye los alimentos que se envasen a solicitud de la persona consumidora en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata.

Artículo 4. Exenciones para personas operadoras comercializadoras que venden productos ecológicos envasados

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2018/848, las personas operadoras comercializadoras que vendan productos ecológicos envasados directamente a las personas consumidoras o usuarias finales quedan exentas de la obligación de notificación mencionada en el apartado 1 de dicho artículo y de la obligación de estar en posesión del certificado al que se refiere el artículo 35, apartado 2, de dicho reglamento, a condición de que no produzcan, preparen, almacenen –salvo el almacenamiento en relación con el punto de venta–, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otra persona operadora para efectuar tales actividades.

Artículo 5. Personas operadoras comercializadores que venden productos ecológicos sin envasar

Las personas operadoras comercializadoras que vendan directamente a la persona consumidora final productos ecológicos no envasados que no sean piensos quedan eximidas de la obligación de estar en posesión del certificado al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848, siempre que dichas personas operadoras no produzcan, preparen, almacenen –salvo el almacenamiento en relación con el punto de venta–, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a un tercero para efectuar tales actividades y, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Dichas ventas no superen 5.000 kg al año.

b) Dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros.

c) El coste potencial de certificación de la persona operadora supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por ella.

Artículo 6. Procedimiento de control

1. Todas las personas operadoras comercializadoras, salvo las que se encuentran en la situación de exención que se recoge en el artículo 4, deberán notificar su actividad al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia, para lo que podrán utilizar el modelo de formulario que se recoge en el anexo de esta orden.

2. Las personas operadoras comercializadoras que no se encuentren en alguna de las situaciones de exención que se recogen en los artículos 4 y 5 de esta orden deberán estar en posesión del certificado al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848 y someterse al control y certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

3. El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia mantendrá los registros de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo a disposición de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y de cualquier otra autoridad que resulte competente, en un formato que permita conocer la actividad comercializadora de productos ecológicos y poder controlar dicha actividad.

Artículo 7. Controles oficiales sobre las personas operadoras exceptuadas

Atendiendo a lo establecido en la letra e) del artículo 38.1 del Reglamento (UE) 2018/848, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, como autoridad competente en materia de producción ecológica, se coordinará con aquellas autoridades competentes responsables del control oficial en el mercado para establecer los protocolos, mecanismos o procedimientos oportunos con el objetivo de que las personas operadoras exceptuadas conforme a los artículos 4 y 5 de esta orden sean sometidas a control oficial. En estos protocolos se dará cabida a la participación activa del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia.

Mediante estos controles se verificará tanto el cumplimiento de los requisitos para esas exenciones como los productos vendidos por dichas personas operadoras.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Notificación de actividad y declaración del cumplimiento de los requisitos de exención de certificado para la venta al por menor de productos ecológicos a granel

Don/doña _______________________________________, con NIF ________________,

y domicilio en _______________________________________, en representación de la empresa _________________________________________, con NIF ______________, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería del Medio Rural de 12 de septiembre de 2022, declaro que:

a) Las ventas de productos ecológicos que realiza la empresa son exclusivamente a personas consumidoras finales.

b) La empresa no produce ni prepara productos ecológicos en el punto de venta, ni importa dichos productos de terceros países, ni subcontrata tales actividades a un tercero.

c) La empresa solo almacena en el punto de venta los productos ecológicos y no subcontrata tal actividad a un tercero.

Asimismo, declaro los siguientes datos de la actividad de la empresa referidos al último ejercicio cerrado (año _________):

– Ventas en kg de productos ecológicos a granel: ________________________________

– Facturación en euros de productos ecológicos a granel: ___________________________

– Porcentaje del coste de certificación teórico sobre el total de ventas de productos ecológicos a granel: __________________________________________________________

Relación de establecimientos de la persona operadora comercializadora bajo el mismo NIF:

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Conforme a lo anteriormente recogido, notifico la actividad como operadora comercializadora de productos ecológicos de la empresa que represento en los establecimientos indicados y declaro que esta empresa cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 12 de septiembre de 2022 para su exención de la obtención del certificado al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/848.

Asimismo, me comprometo a comunicar cualquier variación en los datos aquí declarados si esta pudiese afectar al cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha exención.

En…………………………, a …… de ……………. de …………………….

CONSEJO REGULADOR DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA DE GALICIA

Ronda Mª Emilia Casas Baamonde. Edificio Multiusos. 27400 Monforte de Lemos