Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionaria: Xestur, S.A.
Proxectista: Alberto Canales Santirso.
Denominación: proyecto modificado de instalacion eléctrica de LMT y CT para la fase A1 de la ampliación del parque empresarial de Muimenta.
Situación: ayuntamiento de Cospeito.
Características técnicas:
• Línea subterránea de media tensión a 20 kV, parque empresarial Muimenta, fase A1 con origen en el punto 4 del proyecto, entra y sale en el CT proyectado y termina en la arqueta 4, con una longitud de 540 metros en conductor RHZ1-240.
• CT proyectado, en el cual se instalan dos celdas de línea y dos de protección, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: nuevo suministro.
Presupuesto: 181.279,40 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para el ayuntamiento de Cospeito.
• Separata para la AXI.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Lugo, 3 de agosto de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo