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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Pág. 47125

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 1 de septiembre de 2022 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar durante la huelga convocada por la Confederación Nacional do Traballo (CNT) que comienza el día 5 de septiembre de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el Comité de Huelga.

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) comunicó la convocatoria de huelga en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, el Consorcio), indicando que la huelga convocada tendrá lugar en jornadas de 24 horas, comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas de cada día de huelga. Los días de huelga serán los siguientes: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de noviembre y 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2022.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

Se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la especial necesidad de protección de las personas usuarias de los centros gestionados por el Consorcio –en particular, las personas mayores en situación de dependencia y los niños y niñas de 0-3 años– hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, al menos, la apertura de los centros en unas condiciones que posibiliten la prestación de unos servicios que, no siendo los ordinarios, hagan posible una atención adecuada a las personas usuarias de estos servicios públicos.

Para la determinación de los servicios mínimos en los centros del Área de Bienestar del Consorcio se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

1. La actual evolución del contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública, que mantiene la obligación de aplicar unos procedimientos extraordinarios de trabajo, recogidos en la Resolución de 17 de septiembre de 2020, conjunta de la Consellería de Sanidad y de Política Social, por la que se aprueban las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales sociosanitarios en relación con el régimen de visitas, salidas, otros aspectos organizativos y las medidas específicas para los centros de atención diurna, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19), y en el protocolo conjunto de la Consellería de la Sanidad y de la Consellería de Política Social para el manejo de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS COV-2 (COVID-19) en las residencias de mayores y en otros centros sociosanitarios, en su versión actualizada el 13 de abril de 2022.

2. La consideración de los recursos residenciales para mayores dependientes como centros destinados a la vivienda permanente y común en los que se presta una asistencia integral y continuada a las personas mayores con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla.

3. La consideración de los centros de día como equipamientos destinados a la atención diurna de personas mayores con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla que, residiendo en sus propios hogares, precisan de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social.

4. La necesidad de mantener la continuidad y estabilidad en la asistencia terapéutica de los residentes y usuarios de este tipo de centros en favor de su beneficio físico y psíquico, con el objetivo de alargar el máximo tiempo posible el mantenimiento de capacidades necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria, aminorando el ritmo de su deterioro físico y cognitivo. Así pues, para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas terapéuticos dirigidos a los mayores dependientes, es fundamental el trabajo de diferentes técnicos especializados en el trabajo con personas de este perfil, técnicos que forman parte del personal de los centros del Consorcio.

5. La consideración de centros de atención continuada, tanto los de atención diurna como los residenciales, que no interrumpen su actividad en ninguna época del año. Tanto es así que fueron la declaración de la pandemia provocada por la COVID-19 y el consecuente Decreto de estado de alarma los causantes del primer cierre (entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020) producido desde su apertura en los centros de día del Consorcio. Debiendo añadir en este sentido, a todo lo anteriormente expuesto, que se trata de centros que constituyen un instrumento de conciliación imprescindible para las familias de las personas usuarias.

6. Evitar un importante deterioro en la evolución terapéutica de los usuarios y residentes, motivado por una parada prolongada, diferente a anteriores convocatorias puntuales de huelga circunscritas a una sola jornada, en un decisivo momento en el que se está recuperando la deseada estabilidad física, psíquica y emocional de usuarios y residentes, tras el largo período de incertidumbres derivadas de la situación post-pandémica. Esta fatal experiencia que se vivió en los centros a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19 dio buena cuenta del deterioro que sufren los mayores dependientes cuando se ven interrumpidas unas terapias de gran importancia para su estabilidad y bienestar físico, psíquico y emocional.

7. La necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, en las condiciones descritas, teniendo como referencia lo siguiente:

– Para los centros asistenciales de atención residencial se establecen como servicios mínimos:

a) Días laborables de lunes a viernes:

Personal gerocultor y personal de servicios generales (PSG): en estas categorías profesionales, el número de efectivos presentes de lunes a viernes serán los mismos que los que ordinariamente trabajan los fines de semana. Estos son los días en los que la prestación de servicios y la realización de actividades alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido.

Personal técnico: el número de efectivos de lunes a viernes será de un/una profesional en jornada completa por cada uno de los centros. De este modo se garantizará el mínimo seguimiento de las terapias necesarias para mantener la continuidad y estabilidad de las terapias programadas con las personas usuarias.

Uno/una de estos/as profesionales asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

b) Fines de semana y festivos:

El número de efectivos presentes los fines de semana y festivos serán, en número y categoría profesional, los mismos que ordinariamente figuran en las carteleras de trabajo. Estos son los días en los que la prestación de servicios y la realización de actividades alcanza sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido.

Uno/una de estos/as profesionales asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

– Para los centros asistenciales de atención diurna se establecen como servicios mínimos:

El personal mínimo de atención directa (personal técnico y gerocultor) necesario para su apertura y prestación mínima del servicio que garantice una atención adecuada a las personas usuarias de estos centros. En consecuencia, se proponen el mantenimiento de la ratio mínima dispuesta en la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, que establece una ratio mínima de personal de atención directa en régimen de jornada completa en 0,10 profesionales por usuario, con un mínimo de 2. En favor del mantenimiento de diversas terapias, uno de estos profesionales de atención directa será un técnico. Cabe señalar que la ratio propia de los centros de día del Consorcio excede sensiblemente a la anteriormente mencionada como mínima legalmente exigida.

– En cuanto al personal de servicios generales, un/una profesional por centro que mantenga, en cumplimiento de sus funciones, la limpieza puntual necesaria para garantizar el correcto nivel de higiene y salubridad de los diferentes espacios destinados a mayores dependientes, teniendo en cuenta que se mantiene la vigencia de los protocolos de limpieza implementados a causa de la pandemia originada por la COVID-19.

Uno/una de estos/as profesionales asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

– Para las viviendas comunitarias, se establecen como servicios mínimos:

A fin de cumplir con la Orden de 12 de enero de 2021 por la que se regula la presentación y la comunicación de las reclamaciones en materia de servicios sociales, que exige atención presencial las 24 horas del día, se establecen como servicios mínimos: 1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde, 1 trabajador/a en turno de noche. Uno/una de estos/as profesionales asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

– En el Centro de Emergencia para Mujeres Víctima de Violencia de Género, al tratarse de un centro de carácter residencial, se establecen como servicios mínimos el número de efectivos presentes en un día festivo, limitándose la prestación al mantenimiento básico y esencial del centro, lo cual no puede ser desatendido.

– En la fijación de los servicios mínimos en el Área de Escuelas Infantiles se tuvo en cuenta que:

1. La red de escuelas infantiles del Consorcio, para el próximo curso, constará de 147 centros implantados tanto en los ámbitos rurales como urbanos. El número de plazas ocupadas en septiembre ronda a las 6.500 que, con toda probabilidad, se incrementarán en unas 500 nuevas matriculaciones en el mes de octubre a consecuencia del proceso extraordinario de baremación del mes de septiembre. Por lo tanto, tenemos la necesidad de prestar servicios a unos 13.000 padres/madres trabajadores, considerando a las escuelas infantiles como un instrumento imprescindible para la necesaria conciliación de la vida laboral y familiar.

Por lo tanto, el servicio de escuela infantil es esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos/as a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad. La no prestación de un servicio como el de las escuelas infantiles puede ocasionar nefastas consecuencias laborales e incluso económicas para las familias, en un momento en el que en la mayor parte de las ocasiones no hay hueco ni posibilidad para el teletrabajo en las empresas en el ámbito privado, y cuando la inestabilidad laboral y el riesgo de pérdida de empleo pueda suponer un verdadero problema para las familias.

2. Además de lo anterior, y no menos importante, está el papel que la escuela infantil desempeña más allá de la perspectiva de un servicio de conciliación, que en realidad es la esencia, la finalidad y el objetivo de esta etapa educativa: el cuidado, educación y el correcto desarrollo de niños y niñas en esta etapa fundamental. No hay que olvidar que en la red pública se da entrada, a través de los baremos oficiales publicados, principalmente a los usuarios más desfavorecidos, comenzando por niños en situación de emergencia social e incluso de familias en riesgo de exclusión, y otros muchos con bajos ingresos económicos. Una de las principales razones de ser de la escuela infantil es dar cobijo, sostén y amparo principalmente a esos niños y niñas y aquellos otros con necesidades de atención específica (NEAE), que precisan de una estimulación temprana en colaboración con los equipos de Atención Temprana de las Consellerías de Sanidad y Política Social. En este sentido, las escuelas infantiles del Consorcio desde siempre sirvieron de red de protección para muchos menores que, de no estar bajo su supervisión, vivirían situaciones que pasarían desapercibidas por el sistema público que tiene el deber de proteger a dichos menores, siendo de este modo, además de centros de educación y enseñanza de las primeras etapas de la vida, centros de sostén y apoyo a niños con familias más desfavorecidas, primeramente en un sentido económico pero también en cuanto a recursos y formación de los propios padres y madres, a los que se acompaña en el proceso de la crianza de sus hijos.

Esta función de la escuela infantil adquirió una relevancia especial desde la crisis económica y social ocasionada por la COVID-19, toda vez que, dentro del contexto de la pandemia, las situaciones de desempleo y otras circunstancias derivadas de la misma no hicieron más que acrecentar las diferencias, desigualdades y situaciones límite para muchos menores para los que la escuela se convierte en la garantía, muchas veces, de una alimentación y cuidados básicos imprescindibles. Abundan los documentos y estudios en los que se hace referencia a la etapa de la educación infantil como decisiva en la formación de adultos más competentes de modo general y, de manera particular, de aquellos donde se pone el acento precisamente en la situación actual derivada de la COVID-19 y la crisis económica, sanitaria y social que implica, así como el impacto negativo del cierre de los centros en cuanto a la salud y bienestar de los niños y niñas (UNESCO, Unicef, OMS, ONU, ECDC, Asociación Española de Pediatría, Save de Children y diversas ONG). Todos ellos coinciden en que, además del impacto emocional y social, los centros educativos posibilitan la oferta de otros recursos que permiten cubrir necesidades de alimentación y apoyo social, especialmente importantes en un momento de crisis socioeconómica y de aumento de situaciones de estrés en el hogar (aumento de desempleo, problemas económicos, violencia intrafamiliar, estrés emocional por la COVID-19, etc.).

3. Por otra parte, la situación de pandemia actual obliga a aplicar unos procedimientos extraordinarios de trabajo destinados a minimizar la carga viral de los centros que, en caso de las escuelas infantiles 0-3, es mucho más completa que para otros ciclos superiores, puesto que, a mayores de la actividad lectiva, esta se complementa con la cobertura de una serie de necesidades básicas como dormir o almorzar, además de otras afectivas. Los cuidados de un lactante o de un niño o niña de 0-3 años, tanto en el hogar como en la escuela, precisa de un estrecho contacto humano y de un vínculo afectivo que facilite el crecimiento físico y emocional de los más pequeños.

A pesar de la evolución actual de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, en la que se relajaron en gran parte las medidas de prevención, sigue siendo aconsejable mantener los grupos estables de convivencia, especialmente en los momentos de comedor. Dichos grupos se mantendrán como unidades de referencia, así como el establecimiento de una planificación para el mantenimiento de la actividad presencial de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, adoptando una serie de medidas de carácter preventivo que tienen por objeto la protección de todas las personas usuarias de los centros y la del resto de personas integrantes de los equipos técnicos y demás personal trabajador propio o externo.

4. Es preciso hablar del comienzo de curso en un contexto de pandemia y con una huelga convocada durante largos períodos de tiempo. Del período de familiarización y adaptación, se trata de un momento especialmente delicado para bebés tan pequeños que precisan de un proceso lento y personalizado, adaptado a las necesidades de cada uno de los niños y niñas de la red, según su evolución a lo largo del primer mes, para los usuarios matriculados en el proceso de baremación ordinario del pasado mes de marzo que iniciarían el curso el próximo septiembre, y para aquellos otros que se matriculen después del proceso extraordinario del mes de septiembre, que iniciarían el curso en el mes de octubre.

Estamos ante un período especialmente complejo y delicado en las escuelas de 0-3 años, donde el personal de referencia de los más pequeños debe estrechar lazos de afectividad y confianza entre niño-adulto que los marcará para el resto del curso. De ahí la importancia de contar con la presencia de los progenitores en las aulas en los momentos de adaptación y por lo menos con un tutor (maestro/a-educador/a) de referencia. Es importante consolar a bebés y niños/as que estén tristes o ansiosos, por lo que el período de adaptación no es una cuestión menor, sino que marcará el devenir de la vida escolar del niño o niña en el centro para el resto del curso. Si a la corta edad de nuestros usuarios añadiéramos una carencia de profesorado que implicara la no prestación del servicio garantizando los mínimos que permitan que los/las niños/as puedan acudir a diario a su centro, sin perder su referencia, la realidad es que estos/as niños/as estarían en permanente proceso de adaptación, o mejor dicho, de «inadaptación», que sin duda redundaría en un sufrimiento emocional, falta de afectividad y de generación de vínculos afectivos que fomenten un crecimiento y bienestar emocional adecuado.

Manejar este momento de adaptación, probablemente lo más complejo de todo el curso, aún en un contexto de pandemia, sin duda conllevará un esfuerzo organizativo mayor, lo que significa una mayor responsabilidad y capacidad organizativa, no solo de los responsables COVID de los centros sino también del conjunto de los equipos de las escuelas infantiles, ya que tienen que velar por que dicho proceso se pueda llevar a cabo en un contexto sanitario seguro. Además, hay que tener en cuenta que la participación de las familias en los procesos de adaptación implica también el conocimiento por parte de padres y madres de la normativa del centro, así como los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta que hay muchos niños y niñas de nueva incorporación cuyos progenitores desconocen las normas a seguir dentro de la escuela y el personal, aunque debe cuidar principalmente de los niños, no debe olvidar el control y pautas a dar a las familias presentes durante los períodos de familiarización.

5. Hay que tener en cuenta que el primer período de huelga convocado del 5 a 16 de septiembre afecta desde el primer día del curso escolar y durante el período de dos semanas consecutivas que coinciden con el período inicial de la adaptación de los/las niños/as. Si no se establecen unos servicios mínimos que garanticen una persona de referencia por aula, impediría que las familias puedan llevar a los/las niños/as al centro hasta el 19 de septiembre, retrasando de facto el inicio del curso escolar y el derecho a la conciliación de las familias para el conjunto de los usuarios y, particularmente, para los/las niños/as de nueva incorporación a los que normalmente esa adaptación les supone períodos comprendidos entre 15 días y 1 mes.

De este modo, y dentro del primer cuatrimestre del curso, los siguientes períodos convocados de huelga estarían cortando de forma reiterada cada 2 semanas los 3 primeros meses del curso escolar. Asimismo, en el mes de diciembre, al no ser lectivos los días 9 y 26, según el calendario escolar de las esculas infantiles dependientes del Consorcio publicado en el DOG número 52, de 16.3.2022, sumados a los días de convocatoria de huelga entre el 12 y el 23, resultarían en la práctica un total de 8 días de actividad normalizada en el centro. Por lo que sería un mes de casi total desvinculación de los/las niños/as con el personal de referencia del centro.

6. Dentro del contexto normativo de las escuelas infantiles en Galicia, se debe tener en consideración lo que dispone el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de las escuelas infantiles 0-3, que en el artículo 27.2 establece que la proporción de personal cualificado con la que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

7. Por otra parte, la situación generada por la pandemia obliga a la adopción de medidas extraordinarias referidas a la higiene, limpieza y desinfección más frecuente de espacios de uso común, equipación y utensilios, y elementos mas comúnmente usados o tocados, con la utilización de desinfectantes como lejía diluida o cualquier otro desinfectante virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad, entre otras cuestiones, lavado frecuente y esterilización diaria de chupetes y biberones, lavado de sábanas de las cunas y camitas apilables preferiblemente a diario y a temperatura idónea entre 60º y 90º, igual que en la desinfección de camas, etc. Todas estas funciones y muchas otras son competencia del personal de servicios generales, lo que hace imprescindible a presencia de una persona de servicios generales (PSG) por ser estas las competencias de este puesto de trabajo y así permitir la organización de entradas y salidas de los/las niños/as en los centros y la debida desinfección de superficies y utensilios.

8. En consecuencia, los servicios mínimos que se proponen para todas las escuelas de la red serán de dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá además una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituya cada uno de los grupos estables de convivencia, y uno/a PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.

– Para los restantes centros de trabajo del Consorcio se propone la fijación como servicio mínimo de un/una trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo y, en caso de los servicios centrales del Consorcio, teniendo en cuenta que es a este a quién se limita el ámbito de la huelga, un/una auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a los efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la misma.

En consecuencia, a propuesta de la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, oído el Comité de Huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La convocatoria de huelga realizada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que afecta al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, y que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será determinada por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO

Para las jornadas de huelga a las que hace referencia esta orden tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

1. En los centros de atención a las personas mayores:

a) Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria/Centro de Día de Vilar de Santos.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade a lo anterior: 1 técnico/a, 1 gerocultor/a y 1 PSG.

– Hogar residencial/Centro de Día de Taboadela.

Fin de semana y festivos:

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade al anterior: 1 técnico/a y 1 gerocultor/a.

– Hogar residencial/Centro de Día de Cerdedo.

Fin de semana y festivos:

2 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade a lo anterior: 1 técnico/a y 1 gerocultor/a.

– Hogar residencial/Centro de Día de Cerceda.

Fin de semana y festivos:

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade a lo anterior: 1 técnico/a y 2 gerocultores/as.

– Minirresidencia/vivienda comunitaria/Centro de Día de Melide.

Fin de semana y festivos:

5 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultoreres/as en turno de noche.

3 PSG en turno de mañana

2 PSG en turno de tarde.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade a lo anterior: 1 técnico/a y 2 gerocultores/as.

– Residencia/Centro de Día de Ortigueira.

Fin de semana y festivos:

5 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

Laborables de lunes a viernes:

Se añade a lo anterior: 1 técnico/a y 1 gerocultor/a.

b) Centros de día:

Provincia de A Coruña:

Centro de Día de Boiro: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Cabana de Bergantiños: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Dodro: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Muros: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Outes: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Sada: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Lugo:

Centro de Día de Abadín: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Chantada: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Monforte de Lemos: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de O Corgo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Pantón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de A Pobra do Brollón: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Ribadeo: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Ourense:

Centro de Día de Coles: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Oímbra: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Toén: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Pontevedra:

Centro de Día de As Neves: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Ponteareas: 1 técnico/a, 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Portas: 1 técnico/a, 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Valga: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de Día de Vigo-Teis: 1 técnico/a, 3 gerocultores/as y 1 PSG.

2. No Centro de Emergencia para Mujeres Víctima de Violencia de Género (CEMVI):

1 trabajadora en turno de mañana.

1 trabajadora en turno de tarde.

1 trabajadora en turno de noche.

3. En las escuelas infantiles:

Los servicios mínimos que se proponen para todas las escuelas de la red serán de dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los/las niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá además una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituya cada uno de los grupos estables de convivencia, y uno/a PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.

4. En los servicios centrales del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

1 auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a los efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la huelga.

5. En los centros de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar no incluidos en los apartados anteriores:

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo.