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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 2 de septiembre de 2022 Pág. 47147

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos (EPOSH), adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia, y se regula el desistimiento de las solicitudes presentadas en el procedimiento iniciado al amparo de la misma.

El Diario Oficial de Galicia de 9 de abril de 2015 publicó la Orden de la Consellería de Hacienda de 25 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia. El proceso para la integración diseñado por la orden no consiguió la fase de resolución, como consecuencia, entre otras causas, de sucesivos cambios organizativos en las estructuras de los departamentos de la Administración autonómica que interrumpieron el procedimiento. Durante este período de tiempo se produjeron, además, importantes acuerdos y modificaciones normativas que modifican sustancialmente las expectativas del personal que presentó solicitudes al amparo de la mencionada orden.

En primer lugar, el Acuerdo de concertación de empleo público de Galicia, firmado el día 15 de enero de 2019 con las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT (DOG nº 19, de 28 de enero) abre la puerta a la funcionarización del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. Esta opción se materializó a través del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. El objetivo de estos instrumentos es el de posibilitar el cumplimiento de las normas establecidas, tanto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, como en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en lo relativo a los puestos cuya cobertura es propia de personal funcionario, y homogeneizar el régimen jurídico y las condiciones de trabajo aplicables al mismo, a fin de facilitar la eficaz prestación de los servicios públicos.

En segundo lugar, la reciente Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, introduce en su disposición adicional primera, como novedad, el complemento personal de mantenimiento de las retribuciones en concepto de antigüedad para el personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción. A través de esta modificación, el personal que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio colectivo único, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a dicha integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto y, manteniéndose con la misma cuantía independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos, incluso en caso de funcionarización de este personal laboral integrado.

Además se detectaron errores en el anexo I-B de la mencionada Orden de 25 de marzo de 2015 que afectan tanto al número como a la denominación de puestos a adjudicar clasificados por grupos profesionales, extremos que impiden a las personas incluidas en las categorías afectadas tener un conocimiento real de sus condiciones de integración.

Por todo lo anterior, hace falta modificar la referida Orden de 25 de marzo de 2015 con la siguiente finalidad:

a) Corregir el número y denominación de los puestos relacionadas en el anexo I-B.

b) Dotar de una mayor seguridad jurídica al procedimiento de integración, abrir un nuevo plazo para que el personal pueda desistir de su solicitud de integración, dado que desde la publicación de la orden de inicio del procedimiento se introdujeron modificaciones en las relaciones jurídico-laborales del personal afectado por la integración a través del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, y de la Ley 4/2021, de 28 de enero, que el personal que hubiese presentado solicitudes de integración no pudo tener en cuenta en su momento.

c) Posibilitar la continuación del procedimiento iniciado con las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2015.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia

El anexo I-B de la Orden de 25 de marzo de 2015 por la que se inicia el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, adscrito a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia, queda redactado como sigue.

ANEXO I-B

Relación de puestos para adjudicar

Nº de puestos

Denominación del puesto

Grupo profesional

20

Titulado/a superior

I

7

Titulado/a grado medio

II

2

Delineante de 1ª

III

8

Administrativo/a

III

2

Conductor/a

IV

8

Auxiliar administrativo/a

IV

Disposición adicional única. Desistimiento del personal que había presentado la solicitud de integración en plazo (código de procedimiento AP203A)

1. El personal laboral fijo de la extinta Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, adscrito a la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que había presentado la solicitud de integración dentro del plazo habilitado por la Orden de 25 de marzo de 2015 junto con la documentación enumerada en el artículo 2.3 de dicha orden, podrá desistir de dicha solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la posibilidad de desistir en cualquier momento del procedimiento anterior a haberse dictado resolución expresa, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El desistimiento producirá la terminación del procedimiento iniciado al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2015.

2. El no ejercicio del derecho al que se hace referencia en el punto primero de esta disposición permitirá la continuación del procedimiento iniciado con la solicitud presentada al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2015.

3. Las solicitudes de desistimiento deberán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, según el modelo de instancia que se adjunta en el anexo I y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Desistimiento de la solicitud de integración como personal laboral fijo
de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del ente público
empresarial Augas de Galicia

Datos personales:

Apellidos y nombre:

NIF:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Grupo y categoría de integración:

....................................................…. (nombre y apellidos) DESISTE de la solicitud de integración como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, presentada con fecha .................................., al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2015 (DOG nº 65, de 8 de abril).

....................., ................ de ............................. de ………………..

Firma

Secretaría General Técnica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad