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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 31 de agosto de 2022 Pág. 46567

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que han superado los umbrales mínimos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN870A).

BDNS (Identif.): 645165.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarias las pequeñas empresas que, habiendo presentado una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia, hayan resultado desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria, conforme a la Resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria del programa Neotec del año 2021.

Conforme a dicha resolución, los beneficiarios de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme al artículo 2 y 3 de la convocatoria de referencia, y que dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superados los umbrales mínimos del artículo 11.4 de la convocatoria de referencia no alcanzaron la puntuación requerida para ser financiables.

2. Los beneficiarios en función de la sede y emplazamiento del centro de trabajo indicado en la convocatoria de referencia deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

i) Tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.

ii) Presentar, junto con la solicitud, una declaración aclaratoria de la motivación de trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar cotizadas, ni que se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

b) Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

c) No haber distribuido beneficios.

d) Haber sido registradas o haber iniciado su actividad económica desde hace 5 años como máximo.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiaria las siguientes entidades:

a) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas.

d) Las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec, así como de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable, pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del Subprograma estatal de I+D+i empresarial.

Segundo. Objeto

1. Ayudas dirigidas a aquellas empresas que, presentándose a la convocatoria aprobada por la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E (CDTI), de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y del Subprograma estatal de I+D+i empresarial en el marco del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020 (en adelante, convocatoria de referencia o convocatoria Neotec de 2021), y habiendo superado los umbrales mínimos recogidos en ella, no han adquirido la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito en la misma (código de procedimiento IN870A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).

3. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 5.974.905,00 euros, 1.792.471,50 € con cargo al año 2022, 3.000.000 € para 2023 y 1.182.433,50 € con cargo al año 2024 .

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación