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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 23 de agosto de 2022 Pág. 45364

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 9 de agosto de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 135/2022, de 14 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas.

Por medio del Decreto 135/2022, de 14 de julio, se transformó el instituto de educación secundaria Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa en centro integrado de formación profesional.

Como consecuencia de esta transformación, las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato del IES Fermín Bouza Brey (36013771) se trasladan al IES Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía de Arousa (36019669).

Asimismo, en el Decreto 135/2022, de 14 de julio, se trasladan al centro integrado de formación profesional Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa (36013771) las siguientes enseñanzas:

– El ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería del instituto de educación secundaria Castro Alobre de Vilagarcía de Arousa (36012471).

– El ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento Físico del instituto de educación secundaria Miguel Ángel González Estévez de Vilagarcía de Arousa (36018380).

– Las enseñanzas de la familia profesional de Comercio y Marketing (el ciclo formativo de grado básico de Servicios Comerciales, el ciclo formativo de grado medio de Actividades Comerciales y los ciclos formativos de grado superior de Comercio Internacional, Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, y Marketing y Publicidad) del instituto de educación secundaria Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía de Arousa (36019689).

La disposición adicional única del citado decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.

Resulta necesario, pues, regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y maestros afectados por el decreto.

La disposición final primera del Decreto 135/2022, de 14 de julio, habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ACUERDA:

Primero. Cese en el instituto que se transforma en centro integrado de formación profesional

1. El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades comprendidas entre los códigos 590001 y 590061, ambas incluidas, excepto la especialidad 590018 –Orientación Educativa– con destino definitivo en el instituto de educación secundaria Fermín Bouza Brey, cesa en este instituto con efectividad de 31 de agosto de 2022.

2. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior el personal docente que pueda continuar adscrito con carácter definitivo al instituto de educación secundaria Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa, como consecuencia de las plazas que en este centro se publican como anexo de la presente orden.

Segundo. Cese en el instituto de educación secundaria Castro Alobre de Vilagarcía de Arousa y en el instituto de educación secundaria Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía de Arousa

1. El personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades de Procesos Sanitarios –590118– y Procedimientos Sanitarios y Asistenciales –591220–, cesa en el instituto de educación secundaria Castro Alobre de Vilagarcía de Arousa, con efectividad de 31 de agosto de 2022.

2. El personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, de las especialidades de Organización y Gestión Comercial –590110– y Procesos Comerciales –591221–, cesa en el instituto de educación secundaria Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía de Arousa, con efectividad de 31 de agosto de 2022.

Tercero. Adscripción del personal de cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria

El personal del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades relacionadas en el punto primero, que tenga destino definitivo para el curso académico 2022/23 en el IES Fermín Bouza Brey podrá continuar adscrito en este centro o podrá adscribirse con carácter definitivo en el instituto de educación secundaria Armando Cotarelo Valledor, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo de esta orden. La adscripción en el centro receptor de enseñanzas tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2022.

Cuarto. Criterios de adscripción

1. La prioridad del personal docente para continuar adscrito con carácter definitivo en el centro de procedencia, o para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos, se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

2. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro de origen o en el centro receptor de enseñanzas.

Quinto. Adscripción en otra especialidad de la cual se es titular

El personal docente que no puede quedar adscrito definitivamente en el centro receptor de las enseñanzas por su especialidad de destino podrá, voluntariamente, adscribirse a plazas de otra especialidad de la cual sea titular en que haya vacantes.

Sexto. Opción del profesorado no adscrito

El personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente, en su caso, en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino.

Séptimo. Procedimiento de adscripción

El personal docente formulará su solicitud de integrarse con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas o de pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario en una reunión convocada por la dirección del centro del cual se trasladan las enseñanzas, haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes, y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Octavo. Profesorado titular de las especialidades que imparten enseñanzas de formación profesional específica

1. El profesorado adscrito definitivamente en 1 de septiembre de 2022 a plazas de las especialidades de Procesos Sanitarios y Procedimientos Sanitarios y Asistenciales en el instituto de educación secundaria Castro Alobre de Vilagarcía de Arousa quedará adscrito con carácter definitivo, con la misma fecha, al centro integrado de formación profesional Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa.

2. El profesorado adscrito definitivamente en 1 de septiembre de 2022 a plazas de las especialidades de Organización y Gestión Comercial y Procesos Comerciales en el instituto de educación secundaria Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía, quedará adscrito con carácter definitivo, con la misma fecha, al centro integrado de formación profesional Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa.

Noveno. Adscripción del personal del cuerpo de maestros

El personal funcionario docente del cuerpo de maestros adscrito definitivamente en 1 de septiembre de 2022 en el IES Fermín Bouza Brey quedará adscrito con carácter definitivo con la misma fecha en el IES Armando Cotarelo Valledor.

Décimo. Cómputo de la antigüedad

El personal funcionario docente que, a consecuencia del Decreto 135/2022, de 14 de julio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional y se trasladan enseñanzas, mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

El personal que quede suprimido o desplazado por falta de horario, cuando obtenga un nuevo destino definitivo, también mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen, a la cual se añadirá el tiempo transcurrido como suprimido o desplazado.

Decimoprimero. Publicación de los destinos en el DOG

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que los obtenga con carácter definitivo.

Decimosegundo Cese de los equipos directivos

La dirección y restantes miembros del equipo directivo del Instituto de Educación Secundaria Fermín Bouza Brey cesarán con efectividad de 31 de agosto de 2022.

Decimotercero. Traslado de material

En su caso, la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades adoptará las medidas oportunas en relación con los traslados de material que sea necesario efectuar.

Disposición adicional. Adscripción del profesorado del IES Manuel Ángel González Estévez

El profesorado de la especialidad de Educación Física, con destino definitivo a 1 de septiembre de 2022 en el IES Manuel Ángel González Estévez, podrá adscribirse con carácter definitivo en el centro integrado de formación profesional Fermín Bouza Brey, si quedan vacantes una vez realizada la adscripción regulada en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO

Centro

Especialidad

Plazas

CIFP Fermín Bouza Brey

Física y Química

2

CIFP Fermín Bouza Brey

Inglés

3

CIFP Fermín Bouza Brey

Educación Física

3

CIFP Fermín Bouza Brey

Orientación Educativa

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Latín

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Lengua Castellana y Literatura

2

IES Armando Cotarelo Valledor

Geografía e Historia

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Física y Química

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Biología y Geología

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Música

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Lengua y Literatura Gallega

1

IES Armando Cotarelo Valledor

Pedagogía Terapéutica

1