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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 23 de agosto de 2022 Pág. 45519

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de agosto de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Charruas o Coutada, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Liñares, en la parroquia de Liñares, del ayuntamiento de As Neves.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2022, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial; con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia; Jorge Juan Macayo López y Raquel Novoa Gómez, representantes de la CMVMC de Liñares, y de la secretaria del Jurado, Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.1.2020, la CMVMC de Liñares, parroquia de Liñares, ayuntamiento de As Neves, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVCM) la parcela Charruas, también llamada Coutada, a favor de los vecinos de la parroquia de Liñares, ayuntamiento de As Neves, provincia de Pontevedra:

Parcela: Charruas.

Referencia catastral: 36034A005012790000HS.

Superficie: 3.082 m2.

Linde norte: camino público carretera PO-400.

Linde sur: camino público.

Linde este: Luciano Tiago Durán, María Luz Rodríguez Soto, Francisco José Rodríguez, María del Carmen González Soto, Victoriano Avalle Alcántara, Josefa Lira Alfonso, Argimiro González Rocha, María Esther Souto Estévez y Pura Tielas Rodríguez.

Linde oeste: María del Carmen González Rocha.

Con la solicitud adjunta la siguiente documentación:

– Certificado del secretario de la CMVMC de Liñares con la conformidad de su presidente de la aprobación en asamblea general de 17.11.2018 de la solicitud de clasificación como MVMC la parcela Charruas a favor de los vecinos de Liñares.

– Imagen del catastro de 1956.

– Gastos de limpieza de la parcela Charruas en las cuentas de la CMVMC de Liñares del año 1999-2000 y oferta por compra de la madera de la parcela en el año 1996.

– Expediente de partición de bienes.

– Informe de validación gráfica catastral con la titularidad a favor de la CMVMC de Liñares.

Segundo. El 10.3.2020, el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de la parcela Charruas y que no está clasificada como MVMC.

Tercero. El 10.8.2020, el Jurado de Montes acuerda incoar expediente de clasificación de la parcela Charruas y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 11.8.2020 a la CMVMC de Liñares y el 17.8.2020 al Ayuntamiento de As Neves.

Cuarto. El 28.12.2020, la jefa del Área de Montes Vecinales en Mano Común emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«1. El terreno solicitado corresponde en su totalidad con la parcela catastral 36034A00501279 a nombre de la Comunidad de Montes Vecinales de la parroquia de Liñares, con una superficie de 3.082 m2.

2. Es una parcela aislada a la que se accede por un camino asfaltado. Se encuentra muy cerca de la parcela: 36034A00300765, que figura en el catastro a nombre de la Asociación de Vecinos Santa María de Liñares, y que contiene un cementerio y su aparcamiento.

Está delimitada al norte y al sur por un camino asfaltado y al este y al oeste por marcos de piedras que delimitan las parcelas de los particulares.

Al norte de la parcela, bordeándola, hay una línea eléctrica de baja tensión.

3. La parcela se encuentra reforestada con castaño de una sabia, de unos 40-60 cm de altura, con un 36 % de marras y plantados a un marco aproximado de 3×3.

Tiene numerosos rebrotes de eucalipto, 1 o 2 individuos adultos de 20 y 50 cm de diámetro, un pino del país de unos 20 cm, y un estrato arbustivo y subarbustivo compuesto por tojos, retamas y matas.

4. Se observa que la parcela está reforestada por la Comunidad de Liñares y la existencia de un cartel de la comunidad que informa sobre esta plantación».

Quinto. El 30.3.2021, el Registro de la Propiedad de Ponteareas certifica que la finca de la que se insta la clasificación no se encuentra inscrita en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de As Neves y en el DOG el Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación del monte Charruas o Coutada, a favor de la CMVMC de Liñares, del ayuntamiento de As Neves (DOG núm. 110, de 11 de junio).

Sexto. Dentro del período del trámite de audiencia no se recibieron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De este modo para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece dicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que la interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela Charruas queda suficientemente acreditado por la documentación aportada. Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente non consten alegaciones a la clasificación como MVMC de la parcela Charruas de terceros que acreditasen un uso privativo de la parcela demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Liñares, ayuntamiento de As Neves.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común la parcela Charruas o Coutada solicitada a favor de la CMVMC de Liñares, parroquia de Liñares, ayuntamiento de As Neves, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho primero y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de agosto de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra