Advertido error material en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 126, de 4 de julio de 2022, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la página 38018, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.», debe decir: «2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas».