De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuestas por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
Referencia catastral |
Titular |
Localización |
Polígono |
Parcela |
m afectados |
Coste por m² |
Liquidación provisional |
32026A008005660000TB |
En investigación |
A Lama |
1 |
55 |
105 m |
1,20 euros |
126,00 euros |
32026A01100570000TS |
Carmen González Rodríguez |
A Torre |
9 |
20 |
263 m |
1,20 euros |
315,60 euros |
32026A014004000000TB |
Benito Parente Martinez |
Laias |
14 |
400 |
43 m |
1,20 euros |
51,60 euros |
32026A014003820000TO |
Elvira González Fernández |
Laias |
14 |
382 |
140 m |
1,20 euros |
168,00 euros |
32026A014003810000TM |
Manuel Fernández Nóvoa |
Laias |
14 |
381 |
119 m |
1,20 euros |
142,80 euros |
32026A014004050000TL |
Inocencio Piñeiro González |
Laias |
14 |
405 |
191 m |
1,20 euros |
163,20 euros |
32026A014004030000TQ |
Darío Fernández González |
Laias |
14 |
403 |
162 m |
1,20 euros |
194,40 euros |
32026A014004040000TP |
Eulogia Álvarez González |
Laias |
14 |
404 |
210 m |
1,20 euros |
252,00 euros |
32026A011010010000TL |
Vecinos de Razamonde |
Razamonde |
11 |
1001 |
14.196 m |
1,20 euros |
17.035,20 euros |
32026A009000200000TI |
Carmen González Rodríguez |
A Torre |
9 |
20 |
1455 m |
1,20 euros |
1.746,00 euros |
32026A021002980000TZ |
Eudosia García Rodríguez |
Sadurnín |
21 |
298 |
566 m |
1,20 euros |
679,20 euros |
3206A021003010000TH |
Benedicto Fariñas Castro |
Sadurnín |
21 |
301 |
488 m |
1,20 euros |
585,60 euros |
32026A003003060000TL |
Antonio Salcedo González |
Riobó |
3 |
306 |
2750 m |
1,20 euros |
3.300,00 euros |
32026A003000190000TT |
Mª de las Mercedes Cid Temes |
Riobó |
3 |
19 |
22.304 m |
1,20 euros |
26.764,80 euros |
32026A032030000000TG |
Vecinos de Cenlle |
Cenlle |
32 |
3000 |
32.398 m |
1,20 euros |
38,877 euros |
32026A020010000000TI |
Vecinos de Saa |
Sadurnín |
20 |
1000 |
577.731 m |
1,20 euros |
693.277,20 euros |
32026014006310000TL |
Antonio Fernández Mosquera |
Laias |
14 |
631 |
406 m |
1,20 euros |
487,20 euros |
32026A019007240000TH |
En investigación |
Saa |
19 |
724 |
175 m |
1,20 euros |
210,00 euros |
32026A011006760000TK |
Carmen Rivera Conde |
Barbantes-estación |
11 |
676 |
364 m |
1,20 euros |
426,80 euros |
1º. En virtud de lo que antecede, las personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, o de la fecha de la notificación por correo postal en caso de que esta notificación se hiciera efectiva con posterioridad a la fecha de publicación del anuncio.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación de facilitar el acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales recogidos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española. El precio de la liquidación provisional de las labores de gestión de biomasa es de 1,20 €/m².
3º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a. La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso de la madera resultante de la corta de las especies destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante.
Cenlle, 28 de julio de 2022
José Manuel Rodríguez Lamas
Alcalde