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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 19 de agosto de 2022 Pág. 44511

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 4 de agosto de 2022 por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

A través de la Orden de 23 de diciembre de 2021 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 10, de 17 de enero de 2022, la Consellería del Medio Rural estableció las bases reguladoras y convocó la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, para el año 2022 (código de procedimiento MR553C).

La Consellería del Medio Rural tiene prácticamente agotado el crédito presupuestario recogido en la citada Orden de 23 de diciembre de 2021, por lo que no quedaría crédito para financiar las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales para el resto del año 2022.

En consecuencia, es necesario llevar a cabo una segunda convocatoria con un nuevo crédito presupuestario al objeto de seguir tramitando las solicitudes de indemnizaciones ya presentadas y las nuevas que cumplan con los requisitos, y así poder continuar con la concesión de las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales durante el año 2022.

En consecuencia, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. Esta orden regulará el procedimiento de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, que está recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR553C.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se recogen en la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 10, de 17.1.2022), y en la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2022 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y /o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas/muertas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar, de enfermedad de Newcastle, o de otra enfermedad de las aves declarada oficialmente.

e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana, o de otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente o durante el desarrollo de medidas, pruebas o controles ordenados por la autoridad competente.

f) De visones americanos que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. A efectos de tener derecho a las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les será de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursas en ninguna de las circunstancias causantes de la pérdida del derecho a la indemnización previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre.

d) Será efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o/y de vacío sanitario que fuesen emitidas por la autoridad competente.

2. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión de la indemnización, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en el número 1 anterior.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante, o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones y deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I-código de procedimiento MR553C) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Disposiciones para las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras (Orden de 23 de diciembre de 2021, publicada en el DOG núm. 10, de 17.1.2022), sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única y en la disposición adicional segunda de esta orden.

2. Para presentar una solicitud de indemnización se empleará el formulario que se recoge como anexo I de esta orden (código de procedimiento MR553C).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2022, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo al amparo del artículo 10.1.a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles-SC, comunidades de bienes-CB, etc.), las personas físicas que sean trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (personas físicas que no sean trabajadoras autónomas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, y según el caso de que se trate:

a) Justificantes (certificado/informe) del sacrificio de los animales en el matadero, en su caso. En el caso de animales enviados al matadero con la autorización de traslado de animales al matadero (también llamado documento Conduce), en la que el sacrificio es certificado por el veterinario oficial, no será necesario que la persona interesada presente el certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero.

b) Justificantes de la muerte o eutanasia de los animales positivos/sospechosos o de vacío sanitario, en su caso: certificado veterinario oficial, informe del veterinario de la explotación. En el caso de que el documento sea un acta de inspección emitida por los servicios veterinarios oficiales que comprobaron los hechos, no será necesario que la persona interesada la presente por estar ya en poder de la Administración.

c) Documentos comerciales de acompañamiento para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano, en su caso.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de los animales sacrificados de razas autóctonas en los libros genealógicos de la raza, en su caso: para los animales sacrificados que fuesen de alguna de las razas autóctonas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, previsto en el anexo I punto 1 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, la persona solicitante deberá presentar un documento o certificado emitido por la entidad gestora del libro genealógico de la raza que acredite que, en una fecha anterior a la de su sacrificio, esos animales se encontraban inscritos en el correspondiente libro genealógico, y a los efectos de lo recogido en el anexo I, punto 3, apartado C) y en el anexo II, punto 4, apartado C) del Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

e) Documento emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona física no se encuentra incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, en su caso: sólo para los casos en que el/la solicitante de la indemnización sea una persona física que no es trabajadora autónoma y lleve a cabo una presentación presencial de la solicitud.

f) Copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos, en su caso: para los casos en que el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil-SC, comunidad de bienes-CB, etc.).

g) Documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso: un documento que deje constancia fehaciente de la existencia de ella. El representante de la persona solicitante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. En el caso de que mueran animales de la explotación afectada antes de su traslado con destino al matadero, sin que la persona titular/responsable de estos presentara a los servicios veterinarios oficiales la documentación justificativa señalada en las letras b) o c) del punto 1 anterior, los mencionados animales no serán indemnizables aunque estén incluidos en la correspondiente resolución de sacrificio o de vacío sanitario.

Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y asimismo al amparo del artículo 10.1. a) y c) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas trabajadoras autónomas (personas físicas) y las personas que las representen, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo en el ámbito del sector público autonómico:

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

2. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Resoluciones

La resolución de los expedientes de indemnizaciones le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización y siempre antes del 31 de diciembre de 2022. Transcurrido ese plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificaciones

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Financiación

1. Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2022 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2021, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713.E.770.0 (proyecto 2012 00748) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. Esta aplicación se dota para la segunda convocatoria con un crédito de doscientos mil euros (200.000 euros).

2. Conforme al artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural excepcionalmente tendrá la posibilidad de ampliar el crédito fijado en la convocatoria de esta orden cuando el incremento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 de este Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes: la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Regulación de preceptos y documentación pertenecientes al procedimiento de concesión de indemnizaciones del año anterior

En el caso de que durante la instrucción del año 2021 hubiera solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas interesadas, así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios provinciales de ganadería, al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2020, de la Consellería del Medio Rural, que regía la concesión de estas indemnizaciones (código de procedimiento MR553C), y que no se hubieran podido tramitar durante el año 2021, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de indemnizaciones para el año 2022 (se trata también del mismo código de procedimiento MR553C) al amparo de esta orden, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios provinciales de ganadería emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición adicional tercera. Criterios de las indemnizaciones para las razas bovinas, ovinas y caprinas de aptitud mixta

Se aplicarán los siguientes criterios para establecer los baremos de indemnización de las razas de animales de aptitud mixta (por ejemplo, en las razas bovinas Parda alpina, Normanda, Fleckvieh, Montbeliarde, Conjunto mestizo, etc.), es decir, las razas dedicadas a las dos orientaciones productivas de carne y leche:

1. Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica «reproducción para producción de leche», se indemnizará como de aptitud lechera.

2. Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica «reproducción para producción de carne», se indemnizará como de aptitud cárnica.

3. Si el animal sacrificado pertenecía a una subexplotación con clasificación zootécnica «reproducción para producción mixta»: en estas explotaciones, todos los animales de las razas consideradas de aptitud mixta y que se encuentren recogidas en las bases de datos de la Consellería del Medio Rural serán indemnizados como de aptitud lechera.

Disposición transitoria única. Régimen para las solicitudes

Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la presente orden, se dispone que:

1. En cumplimiento del artículo 6 de la presente orden, desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, todas las solicitudes de indemnizaciones (anexo I-código de procedimiento MR553C) se presentarán conforme a esta convocatoria.

2. Todas las solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas/entidades interesadas, así como los informes para propuesta de resolución de las indemnizaciones emitidos por los servicios de ganadería provinciales, en cualquiera fecha anterior o en la misma fecha de publicación de esta orden, al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2021 de la Consellería del Medio Rural, y pendientes de resolución, serán admitidas/os y continuarán con su tramitación al amparo de la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y cumplimiento

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales
de especies distintas de la bovina, ovina y caprina

1. Especie porcina, cuando proceda indemnizar:

a) Sementales: 240,40 euros la unidad.

b) Hembras reproductoras: 150,25 euros la unidad.

c) Lechones desde el nacimiento hasta los 10 kg de peso vivo (p.v.) (0- ≤ 10 kg): 16,83 euros la unidad.

d) Lechones de más de 10 kg y hasta los 20 kg p.v. (>10- ≤ 20 kg): se sumará a los 16,83 euros la cantidad que resulte de multiplicar los kg de peso vivo en exceso por el importe del coste de un kg para un lechón (que es de 1,68 €/kg p.v.).

A un lechón de 20 kg p.v. le corresponde un baremo de 33,63 euros la unidad.

e) Recría de más de 20 kg y hasta los 50 kg (>20- ≤ 50 kg): los primeros 21 kg se multiplicarán por el coste de un kg para un lechón (que es de 1,68 €/kg p.v.), sin tener en cuenta los 16,83 € correspondientes a los 10 primeros kg del lechón.

A un porcino de recría de 21 kg p.v. le corresponde un baremo de 35,28 euros la unidad.

Para los animales de más de 21 kg y hasta los 50 kg, el baremo se calculará sumando a los 35,28 euros la cantidad que resulte de multiplicar los kg de p.v. en exceso por el coste de un kg para un porcino de cebo (precio medio de mercado de la categoría «normal» de cebo, establecido en la Central Agropecuaria de Galicia).

f) Porcino de cebo de más de 50 kg p.v.: se establece el coste medio de mercado de la semana anterior a la del sacrificio/muerte del animal. A estos efectos, se aplicará el coste medio establecido en la Central Agropecuaria de Galicia, en Silleda, provincia de Pontevedra.

El baremo se calculará multiplicando los kg de p.v. del animal sacrificado por el coste de un kg para el porcino de cebo de categoría «normal» establecido en el día en que se celebre la feria/mercado agropecuario en Silleda, y en la semana señalada en el párrafo primero.

2. Visón americano, cuando proceda indemnizar:

• Macho reproductor: 70,71 euros la unidad.

• Hembra reproductora: 39,50 euros la unidad.

• Cría: 22,28 euros la unidad.