Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 18 de agosto de 2022 Pág. 44401

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2021/238-4).

Expediente: IN407A 2021/238-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: ampliación de potencia del CT Queimadina.

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Hechos:

Primero. El 13 de outubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación Ampliación de potencia del CT Queimadina.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el aumento de potencia de 250 kVA a 400 kVA del centro de transformación Queimadina (36CGL8). Estas actuaciones están previstas en la parroquia de Lira, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, la Diputación Provincial de Pontevedra y la Demarcación de Carreteras del Estado.

La Diputación Provincial de Pontevedra emitió un informe desfavorable por considerar que existen alternativas técnicamente viables para el trazado de la línea subterránea que afectan en menor medida a la red de carreteras provinciales, pudiendo situar el trazado de línea subterránea fuera de la zona de afección de la red complementaria de carreteras.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico; entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Esta jefatura trasladó a la empresa promotora el informe de la Diputación Provincial de Pontevedra según lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El 22 de diciembre de 2021, UFD presentó un escrito de contestación en el cual afirma que la potencia requerida por el cliente obliga a que la línea eléctrica salga directamente desde el centro de transformación.

Cuarto. A pesar de que el informe de la Diputación Provincial de Pontevedra hace referencia a la línea eléctrica subterránea de baja tensión que no es objeto de autorización administrativa previa y de construcción, el 24 de diciembre de 2021 esta jefatura territorial solicitó un nuevo informe a la Diputación Provincial de Pontevedra que fue reiterado el 8 de junio de 2022, escritos en los cuales se recalcaba que, de no contestar, se entendería la conformidad con las especificaciones técnicas propuestas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Aumento de la potencia del centro de transformación Queimadina (36CGL8) sustituyendo el bloque compacto de 250 kVA por un bloque compacto maniobra exterior 2L1P con telegestión BT de 400 kVA.

Las instalaciones están ubicadas en el lugar de Couto, en la parroquia de Lira, en el municipio de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Ampliación de potencia del CT Queimadina (expediente IN407A 2021/238-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir siempre las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 22 de julio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra