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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miércoles, 17 de agosto de 2022 Pág. 44125

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento CT207B).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, siendo la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto consolidar las industrias del sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación, potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad y favorecer la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Entre esos productos, el audiovisual es un campo en el que la Agadic viene trabajando intensamente en los últimos años, entendiendo que es uno de los ámbitos con más potencial no solo económico sino también como generador de un valor añadido importante para la conservación, consolidación y difusión del acervo cultural gallego y europeo.

La Agencia, en el desarrollo de su labor a favor de lo audiovisual, concuerda con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos cuando dice que: «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso, considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

La nueva línea de subvenciones se encuadra en el proyecto Hub audiovisual-industria cultural vinculado al programa REACT de la Unión Europea, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, que promueve la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje Prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de Inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo Específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de Intervención 067-Desarrollo empresarial de las pyme, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo, así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los fondos Feder en el ámbito de la cultura deben ir dirigidos al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por eso, el impulso a las industrias culturales y creativas, con el fin de desarrollar la competitividad para que contribuya al empleo y al crecimiento, resulta tan importante, y donde el sector audiovisual juega un papel destacado y especial.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan el fortalecimiento de las empresas productoras, y la promoción del talento creativo, dentro de las acciones para la recuperación del sector audiovisual que se llevan a cabo al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega.

Con esta convocatoria de ayudas se pretenden apoyar los procesos previos a la producción audiovisual de cara a promover contenidos sólidos, ambiciosos y competitivos en el mercado global de la difusión de cine y televisión. El objetivo último es fomentar proyectos de propiedad industrial gallega que contribuyan a la consolidación del sector en sus distintos ámbitos.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega financiado al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje REACT-UE, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento CT207B).

Según establece el Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «con el fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En esta convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento. La convocatoria establece también los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención, que estarán basados en los siguientes aspectos: promoción del talento creativo gallego, nuevo talento y promoción de la igualdad; solvencia de la entidad solicitante o de la producción ejecutiva y de los/las autores/ras en relación con obras realizadas; calidad del proyecto; viabilidad de producción e internacionalización y contribución al fomento del audiovisual gallego; adecuación del presupuesto.

2. Las actuaciones subvencionables con cargo la estas ayudas estarán financiadas al 100 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

3. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos 2022 y 2023 del ente a través de la aplicación 10.A1.432B.770.0.código de proyecto 2021 00001.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas cómo productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que cuenten con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en ambos casos. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea, que desarrollen su actividad habitual en Galicia y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en dicho artículo no serán admitidas a trámite.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77 / 881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agadic para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas en concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del eje REACT-UE (código de procedimiento CT207B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, para el año 2022 (código de procedimiento CT207B).

2. A efectos de las presentes bases, se entiende por proyecto audiovisual individual aquel sobre el que se realizarán las acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción de la obra audiovisual, dentro del período subvencionable. Entre las acciones y tareas propias de la fase de desarrollo están la escritura o mejora del guión, la busca de localizaciones, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iniciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros relacionados con aspectos tecnológicos, la adquisición de derechos, la investigación en archivos, la elaboración del guión gráfico, la realización del presupuesto de producción, y otras que tengan que ver con los trabajos que requiere el propio proyecto por sus características específicas.

3. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1, y con sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea, que desarrollen su actividad habitual en Galicia y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

2. La entidad solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guión o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

3. La entidad solicitante deberá tener un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

4. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

8. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por entidad solicitante, y no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades.

9. No podrán optar a estas subvenciones aquellas entidades que hayan conseguido ayuda para el desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en su convocatoria para el año 2022.

Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 300.000 euros, para las anualidades 2022 y 2023 imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 150.000 euros para 2022 y 150.000 euros para 2023.

2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 15 de junio de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 15 de junio de 2023.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados la esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, si fuere el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes establecido en el artículo 1.3.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esta convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a una lista de espera formada por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

6. Estas subvenciones están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de forma que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas o de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto

7. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad son compatibles con el mercado interior según el dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con el dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

8. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste del proyecto.

9. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (Objetivo específico OE 20.1.3.2 - OE REACT-UE 3.2 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega), como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

11. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son lo CO01 Número de empresas que reciben ayudas, el CO02 Número de empresas que reciben subvenciones y el CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda. Asimismo, el indicador de resultado es el R030 la Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al punto de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guión, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de los citados proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las tipologías siguientes:

‒ Proyectos de largometraje cinematográfica previstos para tener una duración mínima de 60 minutos, de ficción, animación o documental de carácter creativo.

‒ Proyectos de series de ficción previstos para tener una duración total mínima de 150 minutos.

‒ Proyectos de series de animación previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

‒ Proyectos de series documentales previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas y cuantías máximas

1. La intensidad de la ayuda es del 100 % del gasto subvencionable.

2. Las cantidades máximas que se podrán conceder según el tipo de proyecto son las siguientes:

Finalidad de la obra

Modalidad

Cuantía máxima

Obras cinematográficas

Proyecto de largometraje de animación

30.000 €

Proyecto de largometraje de ficción

25.000 €

Proyecto de largometraje documental

15.000 €

Obras audiovisuales para TV y plataformas

Proyecto de serie de ficción o animación

30.000 €

Proyecto de serie documental

20.000 €

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo del proyecto desde su creación hasta la fase de producción del mismo y se lleven a cabo dentro del período subvencionable establecido por la presente convocatoria.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, concedida en base a la descripción realizada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para él período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

4. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

5. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) nº 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

6. A efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con los trabajos de desarrollo, y que se puedan encuadrar en los siguientes epígrafes:

6.1. Derechos. Son los gastos relativos a la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, incluyendo derechos de preferencia u opción de compra, tanto de adaptación de obra preexistente como de obra original; escritura o reescritura del argumento o tratamiento hasta la versión definitiva; diseño de personajes y fondos (animación); derechos de traducción siempre que no sea del gallego al castellano y viceversa; derechos de imágenes, musicales, documentos sonoros y otros relacionados con el desarrollo del proyecto que se puedan justificar.

6.2. Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada. En este apartado se incluyen las tareas de producción ejecutiva, guionista, director/a de la obra, dirección de producción, y otros que se deberán detallar y justificar. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

6.3. Gastos de asesoría o consultoría. Se entiende por gastos de asesoría o consultoría todos los gastos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como asesoramiento de escritura de guión, asesoramiento para estrategias de promoción y comercialización de contenidos audiovisuales, asesoramiento legal y contable relacionado específicamente con los derechos del proyecto y su estructura de financiación, asesoramiento en trabajos de investigación; otras asesorías propias de las tareas de desarrollo directamente vinculadas al proyecto que se puedan justificar. Los gastos de asesoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, ni cualesquiera otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

6.4. Gastos de elaboración de materiales. Estos gastos se refieren a la realización del teaser del proyecto; elaboración del storyboard; página web del proyecto, elaboración de dossieres y otros materiales directamente relacionados con el proyecto que se deberán especificar y justificar. El importe de la elaboración del teaser del proyecto no podrá superar el 20 % del presupuesto subvencionable.

6.5. Logística y participación en mercados y/o foros de negocio. Bajo este epígrafe se recogen los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de trabajos de localización de escenarios y asistencia a reuniones y foros de negocio propios de las tareas de desarrollo que se realicen durante el período subvencionable y se justifiquen adecuadamente. El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día. Los costes de desplazamiento serán los del origen y fin del viaje, no estando admitidos los viajes interiores en destino u origen. Asimismo, serán gastos justificables los de inscripción o registro en mercados y foros de negocio cuando asistan los responsables de la producción ejecutiva y/o de dirección de la obra audiovisual, limitados a dos personas por proyecto individual.

Quedan exentos aquellos gastos derivados de la asistencia a los foros y mercados incluidos en las subvenciones específicas que convoca la Agadic para este fin, que son los siguientes: Ventana Sur, Natpe, Cinemart, Marché del Court de Clermont-Ferrand, European Film Market, MIPTV, Marché du Film, Sunny Side of the Doc, MIPCOM, American Film Market.

6.6. Gastos generales. Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurra, acreditados con las facturas correspondientes y el justificante de su pago.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 15 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos de la plantilla que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un prorrateo en función de su participación en el mismo.

b) Alquiler de espacios de trabajo, consumos de energía y agua, limpieza, comunicaciones con un límite de dos líneas por proyecto individual, apoyo informático y compra de material de oficina, durante el período subvencionable.

7. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y demás gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. Se admitirá la subcontratación con otras productoras para la ejecución de las tareas de desarrollo cuando exista entre ambas un acuerdo/contrato de codesarrollo o coproducción.

4. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 20 por cien del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratados con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) al concurrir como mínimo dos de los requisitos que se relacionan:

a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.

c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.

d) Que el guión sea adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el contenido tenga carácter biográfico, o en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guión cinematográfico.

f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.

g) Que emita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.

i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.

j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3.2. Declaración de que la entidad solicitante cumple con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.

3.4. Declaración en la que consten las obras anteriores realizadas por la empresa solicitante o, en su caso, por la persona que ejerza la producción ejecutiva y cumplan alguna de las siguientes condiciones, en su caso: selección en festivales u otros certámenes de premios nacionales relacionados en el anexo V de estas bases, exhibición en salas de cine con resultado igual o superior a 5.000 espectadores, ventas internacionales y/o repercusión en televisión o plataformas.

3.5. Declaración en la que consten las obras realizadas por el/la director/a y así figure en los títulos de crédito, indicando el tipo y el año de producción, en su caso.

3.6. Declaración en la que consten las obras realizadas por el/la guionista y así figure en los títulos de crédito, indicando el tipo y el año de producción, en su caso.

3.7. Declaración de que el proyecto será la primera obra realizada por el/la director/a y/o guionista, dentro de la modalidad a la que se presenta, con indicación del porcentaje de autoría correspondiente, en su caso.

3.8. Declaración en la que consten los nombres de las mujeres que desempeñarán en su integridad los puestos de productora ejecutiva, directora y guionista, en su caso.

3.9. Declaración en que consten los proyectos finalizados por la empresa solicitante en los últimos cinco años y que recibieran previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic o de la Xunta de Galicia.

3.10. En su caso, declaración responsable de que que el guión propuesto tuvo subvención de la Agadic a la creación audiovisual.

3.11. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3.12. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.13. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.14. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.15. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.16. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

3.17. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.18. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) e 140.1 del Reglamento 1303/2013).

3.19. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.20. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

3.21. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

3.22. Declaración responsable de que la actividad subvencionada no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

3.23. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Acuerdo firmado con el/con la guionista y/o director/a para la realización de las tareas de desarrollo.

2. A mayores, las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:

2.1. Dossier del proyecto que contenga, en un único documento y según el índice que se indica, la siguiente información:

2.1.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, coste de producción estimado. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección, indicando sí residen o desarrollan su actividad habitual en Galicia.

2.1.2. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

2.1.3. Guión o tratamiento secuencial del proyecto, cuando se trate de un largometraje cinematográfico de ficción o animación, de no menos de 10 páginas; tratamiento o escaleta cuando el proyecto sea de un largometraje documental. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales habrá que aportar, junto con el tratamiento secuencial del proyecto del capítulo piloto, un mapa de tramas. En el caso de proyectos de largometraje que obtuvieran subvención en la modalidad de escritura de guión de alguna convocatoria de ayudas a la promoción del talento audiovisual gallego, habrá que presentar un guión.

2.1.4. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.

2.1.5. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, viabilidad de financiación y realización, intenciones en cuanto a coproducción y otros aspectos que consideren relevantes.

2.1.6. Descripción de audiencias, mercados objetivo e intenciones en cuanto a lanzamiento y distribución de la obra audiovisual.

2.1.7. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.

2.2. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.

2.3. Dossier relativo a la empresa o a la persona responsable de la producción ejecutiva, en el que deberá constar:

2.3.1. Obras realizadas que hubieran conseguido alguna de las condiciones descritas en el apartado C1, punto 1 del artículo 17 de criterios de valoración, haciendo constar el título, el año de producción y las condiciones conseguidas por orden cronológico.

2.3.2. Convites emitidos por festivales de cine o documentación que acredite la participación de obras realizadas en alguno de los certámenes de premios que se recogen en el anexo V de estas bases, en su caso.

2.3.3. Documentación emitida por las compañías e instituciones correspondiente, que acredite suficientemente la distribución y/o emisión nacional e internacional y el número de espectadores cinematográficos conseguido por obras realizadas con anterioridad, en su caso.

2.3.4. Documentación que acredite la realización de obras anteriores en régimen de coproducción internacional, en su caso.

2.4. Dossier relativo a los/las autores/as.

2.4.1. Historial profesional de los/las directores/as y guionistas propuestos/as en los que se detallen los trabajos audiovisuales previos, priorizando aquellos que se correspondan con obras audiovisuales que cumplan alguna de las condiciones detalladas en el artículo 17, punto 1, apartado C3 de estas bases.

2.4.2. Documentación acreditativa de que las personas propuestas para las funciones de director/a y guionista residen o desarrollan su actividad habitual en Galicia. A efectos de las presentes bases, la acreditación de desarrollar la actividad habitual en Galicia se corresponderá con la acreditación de la participación del/de la profesional en un mínimo de dos obras audiovisuales de producción gallega, en su caso.

2.5. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

‒ DNI o NIE de la persona solicitante.

‒ NIF de la entidad solicitante.

‒ DNI o NIE de la persona representante.

‒ Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

‒ Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

‒ Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

‒ Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

‒ Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

‒ Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerirle a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. El director de la Agadic nombrará a las personas, con asignación de funciones, que formarán parte de la Comisión de Valoración que se constituirá para la evaluación de las solicitudes y proyectos presentados. Esta comisión tendrá la consideración de órgano colegiado y le será de aplicación la sección 3º de la Ley 16/20210, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, de los que uno ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate, y un profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II e III. Actuará como responsable de la secretaría, con voz pero sin voto, una persona de la plantilla de la Agadic.

3. La condición de persona miembro de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Para la evaluación de los proyectos presentados la Comisión podrán solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

5. La Comisión de Valoración Técnica, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios técnicos definidos en estas bases para aplicarlos de manera semejante y objetiva. Asimismo, tras su evaluación, se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

6. Finalizada la evaluación, la Comisión emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La valoración total máxima se establece en 70 puntos distribuidos según los criterios que se establecen a continuación:

Criterios técnicos

40 puntos

A) Promoción del talento creativo gallego, nuevo talento y contribución a la igualdad.

Máximo 15 puntos

A1. Autores residentes en Galicia. No puntúa coautoría inferior al 50 %. Cuando la dirección y el guión recaen en la misma persona la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 4 puntos

‒ Director/a residente en Galicia.

2 puntos

‒ Guionista residente en Galicia.

2 puntos

A2. Primer proyecto para los/as autores/as. Si la dirección y el guión recaen en la misma persona la puntuación máxima será de 3 puntos.

Máximo 5 puntos

‒ Primer proyecto del/de la director/a, siempre que la dirección de la obra se realice íntegramente.

3 puntos

‒ Primer proyecto del/de la guionista, siempre que su porcentaje de autoría sea como mínimo del 50 %.

2 puntos

A3. Producción ejecutiva, dirección y guión a cargo de mujeres siempre que el trabajo se realice íntegramente. Si dos o las tres funciones recaen en la misma persona la puntuación máxima será de 4 puntos.

Máximo 6 puntos

‒ Director/a.

2 puntos

‒ Guionista.

2 puntos

‒ Productora ejecutiva.

2 puntos

B) Solvencia de la entidad solicitante y/o de la producción ejecutiva, y de los/las autores según obras anteriores realizadas.

Máximo 25 puntos

B1. Historial de la empresa o de la persona responsable de la producción ejecutiva en cuanto a obras producidas con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito.

Se podrá computar por un máximo de 3 largometrajes o series y/o por un máximo de 2 cortometrajes, en los que se tuviera dado alguna de las condiciones siguientes:

a) Que fueran seleccionadas o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo V.

b) Obras realizadas en coproducción internacional.

c) Que consiguieran distribución comercial con un mínimo de 5.000 espectadores en España.

d) Que hubieran tenido distribución comercial en salas de cine en dos o más países extranjeros.

e) Que tuvieran repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España y/o fueran emitidas en más de dos países extranjeros.

Máximo 8 puntos

2 puntos por cada largometraje o serie

1 punto por cada cortometraje que cumpla las condiciones a) e/o b)

B2. Experiencia y trayectoria de los/as autores/as en base a anteriores obras realizadas siempre que así figure en los créditos.

Podrán puntuar los/las directores/as de cortometrajes siempre que se acredite su selección en alguno de los festivales relacionados en el anexo V.

Si en un mismo largometraje o serie las funciones de dirección y guión hubieran recaído en la misma persona, solo se podrá conseguir un máximo de 1,5 puntos.

Máximo 8 puntos

‒ Director/a.

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de tres obras.

0.5 puntos por cada cortometraje, computando un máximo de cuatro obras.

Máximo 5 puntos

‒ Guionista.

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de tres obras

Máximo 3 puntos

B3. Guión subvencionado en alguna convocatoria de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual.

5 puntos

B4. Proyectos de la empresa o del/de la productor/a ejecutivo/a finalizados en los últimos 6 años que recibieran previamente una subvención de la Agadic-Xunta de Galicia al desarrollo.

1 punto por cada proyecto realizado.

Máximo 4 puntos

Criterios artísticos y de viabilidad

30 puntos

C) Calidad del proyecto

Máximo 15 puntos

Calidad y originalidad del tratamiento secuencial acercado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes.

Máximo 15 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados.

D) Viabilidad de producción e internacionalización y contribución al fomento del sector audiovisual gallego

Máximo 10 puntos

Análisis de la estrategia de desarrollo prevista según los trabajos y el equipo propuestos; potencial de internacionalización del proyecto en cuanto a coproducción, difusión y comercialización; impacto potencial del proyecto en cuanto a localizaciones gallegas y utilización de recursos audiovisuales gallegos en su futura producción.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

E) Adecuación del presupuesto

Máximo 5 puntos

Análisis del presupuesto presentado con relación a las tareas de desarrollo previstas; adecuación y proporción entre las distintas partidas del presupuesto.

Máximo 5 puntos que se otorgarán con motivación

Artículo 18. Resolución y notificación

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013 (RDC) y de acuerdo a los requisitos previstos en el anexo XII de dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ERES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 20. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada norma.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

j) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, y colocando un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio. Cuando se mencione el fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

l) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

m) Las entidades beneficiarias deberán:

1. En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante deberá figurar «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando las su marcas principales:

http://www.agadic.gal/identidade

https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

El cartón deberá incluir, además, la referencia a la financiación con fondos Feder como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por el Feder y por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal.

2. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con los proyectos individuales subvencionados, la financiación de los mismos por la Xunta de Galicia y por el Feder como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

3. Entregar en la Agadic el siguiente material justificativo correspondiente el proyecto audiovisual:

3.1. Guión en el caso de largometraje y guión del capítulo piloto junto con la biblia completa en el caso de las series para TV o plataformas.

3.2. Contratos definitivos de compra de derechos.

3.3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

3.4. Plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

3.5. Presupuesto de producción.

3.6. Calendario de producción y plan de localizaciones.

3.7. Plan de promoción y comercialización.

3.8. Materiales de producción y promoción elaborados.

3.9. Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto.

3.10. La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco. Se aportaran, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

4. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, los beneficiarios estarán obligados a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, tráilers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

Artículo 23. Pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto (anexo III presupuesto del proyecto).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Para la realización de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados, los beneficiarios estarán exonerados de constituir las garantías a que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2997, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de la misma.

3. Pagos anticipados.

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que prevé la excepcionalidad de modificar los porcentajes señalados en el artículo 63.dos, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a cuenta.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar pagos a cuenta hasta un 80 % de la subvención concedida sin que se superen las cantidades previstas para cada anualidad, respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación.

Artículo 24. Justificación

1. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que fueran efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberá presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por el beneficiario.

Asimismo, se presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

2. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 1 de noviembre de 2022.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de junio de 2023.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para lo cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 25. Cuenta justificativa

1. La persona beneficiaria entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo vigésimo segundo. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto en relación al presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención.

c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo IV).

d) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) Justificación que evidencie la publicidad realizada en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento 1303/2013.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 27. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 28. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, de ser el caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de efectuar o efectuar indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 30. Control

1. la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, a Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Normativa aplicable

1. Será de aplicación a siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transpoñen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6. Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n1 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistema de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) nº 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales

Artículo 32. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 33. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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