La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 26.5 que el Sistema único de registro dependerá de la consellería competente en materia de administraciones públicas y, en el artículo 33.3, que las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro se crearán, se modificarán y se suprimirán mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de administraciones públicas.
El Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 196, de 13 de octubre), dispone en su artículo 8.2 que la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro auxiliares se hará mediante orden de la consellería competente en materia de administraciones públicas, a propuesta de la consellería o entidad correspondiente, previo informe de la Oficina de Registro General.
El Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regula en su artículo 12 las funciones de la Subdirección General de Coordinación del Registro y Atención a la Ciudadanía, entre las que consta la de dirección, coordinación y control de las oficinas de registro y atención a la ciudadanía.
En el anexo I del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, figura el listado inicial de oficinas de registro. La relación actualizada está a disposición de la ciudadanía en el portal institucional www.xunta.gal, según lo previsto en la disposición adicional segunda de ese decreto.
La informatización de las actividades que desarrolla el Servicio de Mediación y Conciliación (SMAC) en Vigo, hace que cada vez tenga menos actividad la oficina del registro auxiliar de este organismo, situación que se va a repetir a largo plazo. Por otra parte, la sede del SMAC situada en la avenida Cánovas del Castillo número 14 de Vigo esta próxima al edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, por lo que la Oficina de registro y atención a la ciudadanía de este edificio puede asumir perfectamente la carga de trabajo que supone la supresión del registro auxiliar del SMAC.
Esta supresión se hace teniendo siempre en cuenta los principios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Se suprime la oficina del registro auxiliar del Servicio de Mediación y Conciliación (SMAC) en Vigo.
Disposición final primera
Lo establecido en esta orden no supondrá incremento de gasto.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En esta misma fecha, se actualizará para la ciudadanía la relación de oficinas de registro auxiliar, existente en la página web institucional.
Santiago de Compostela, 26 de julio de 2022
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes