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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 11 de agosto de 2022 Pág. 43720

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ACUERDO de 18 de julio de 2022 por el que se inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del paisaje protegido Os Penedos de Pasarela y Traba.

El macizo de Pasarela y Traba está constituido por un conjunto de elevaciones graníticas situadas en el noroeste de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plena Costa da Morte, entre los ayuntamientos de Vimianzo y Laxe (provincia de A Coruña), que suma una superficie total de 212 ha aproximadamente.

La combinación de formas rocosas conforma un paisaje singular. La dorsal que se extiende desde A Cachucha hasta la Torre de Moa, pasando por Pena Forcada, forma un impresionante telón de fondo visible tanto desde la localidad de Pasarela como, de manera especial, desde el área de Traba.

Los peñascos nos están indicando, por una parte, su relación con largos procesos de tipo tectónico durante los cuales las rocas fueron fracturadas, erguidas o hundidas y, por otra, el papel que en su génesis tuvieron los climas del pasado, las condiciones climáticas más calientes y húmedas que facilitaron la formación de profundas capas de alteración.

La existencia de estas formas está indicando, igualmente, la sucesión de un balance edafogénesis-morfogénesis con momentos en los que dominaba la estabilidad de las laderas, al lado de otros en que lo fundamental era la morfogénesis, es decir, la exhumación motivada por los procesos de erosión a lo largo de miles de millones de años. Este hecho introduce otro elemento de análisis importante: el conocimiento del comportamiento de las rocas ante diferentes ambientes climáticos fruto de una larga y compleja evolución geodinámica.

Por lo tanto, a parte de su valor estético y paisajístico, también tiene un enorme valor científico que permite conocer la evolución del paisaje, razón por la que este espacio fue declarado paisaje protegido mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre.

El artículo 27 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los paisajes protegidos son espacios que, por sus valores naturales, estéticos y culturales y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, son merecedoras de una protección especial. En ellos se procurará mantener las prácticas tradicionales que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales y a la conservación de las relaciones y de los procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que contribuyeron a su formación y hacen posible su mantenimiento.

Cada figura de protección, y según indica el artículo 59 de la misma ley, contará con un plan de gestión propio, que será el instrumento de planificación específico de monumentos naturales, humedales protegidos, paisajes protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000 cuya competencia pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia. Los planes de gestión establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de estos espacios, junto con las medidas para la conservación de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural y su aprobación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Dado que estos dos artículos prevén la tramitación conjunta de la declaración del espacio natural protegido y del instrumento de planificación, y que este espacio ya fue declarado paisaje protegido mediante el Decreto 294/2008, de 11 de diciembre, únicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación del instrumento de planificación específico.

En virtud de lo establecido anteriormente,

ACUERDO:

Primero. Iniciar el procedimiento para la elaboración del Plan de gestión del paisaje protegido Os Penedos de Pasarela y Traba y del anteproyecto de decreto para su aprobación.

Segundo. Encomendar su tramitación a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. Acordar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda