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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 10 de agosto de 2022 Pág. 43338

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de julio de 2022 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades que forman parte del Sistema universitario de Galicia para el curso 2022/23.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, regula, en los artículos 26 y 27, el procedimiento de verificación de los planes de estudios y establecimiento del carácter oficial de las titulaciones. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma se hará mediante orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que ser informado por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Las universidades, después de autorizadas a implantar los estudios, quedan obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en la sesión ordinaria de 10 de junio de 2022, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de las universidades del Sistema universitario de Galicia de implantación de las siguientes titulaciones, una vez obtenidas las resoluciones de verificación del Ministerio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2022/23, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto de coordinación rotatoria y autorizado por la presente orden.

2. Grado en Relaciones Internacionales por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la Universidad de A Coruña y autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Desafíos de las Ciudades por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal); la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y la Universidad do Minho (Portugal). Título conjunto coordinado por la UDC y autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Eficiencia Energética y Sostenibilidad. La autorización de este máster inicia el proceso de extinción del MU en Eficiencia y Aprovechamiento Energético con el código RUCT 4315731.

5. Máster universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Zaragoza. La autorización de este máster inicia el proceso de extinción del máster con la misma denominación con el código RUCT 4313558 al darse de baja la Universidad de Santiago de Compostela.

6. Máster universitario en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la Universidad de A Coruña y autorizado por la presente orden.

7. Máster universitario en Métodos Avanzados de Investigación e Innovación en el Análisis Social autorizado por la presente orden.

8. Programa de doctorado en Ciencias Sociales y Envejecimiento por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal) y la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal). Título conjunto coordinado por la Universidad de Vigo y autorizado por la presente orden.

9. Programa de doctorado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Zaragoza. Título conjunto coordinado por la Universidad de Santiago de Compostela y autorizado por la presente orden.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2022/23, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Enfermería. La autorización de este grado inicia el proceso de extinción del grado con la misma denominación, con código RUCT 2501105.

2. Grado en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto de coordinación rotatoria y autorizado por la presente orden.

3. Grado en Gestión de Empresas Hosteleras autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Derecho Trasnacional de la Empresa y de las Tecnologías Digitales por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad do Minho (Portugal). Título conjunto coordinado por la Universidad de Santiago de Compostela y autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Desafíos de las Ciudades por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal), la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y la Universidad do Minho (Portugal). Título conjunto coordinado por la UDC y autorizado por la presente orden.

6. Máster universitario en Ingeniería Ambiental. La autorización de este máster inicia el proceso de extinción del máster con la misma denominación con código RUCT 4310357.

7. Máster universitario en Gobierno Local y Políticas Públicas Innovadoras autorizado por la presente orden.

8. Máster universitario en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la Universidad de A Coruña y autorizado por la presente orden.

9. Programa de doctorado en Ciencias Sociales y Envejecimiento por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal) y la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal). Título conjunto coordinado por la Universidad de Vigo y autorizado por la presente orden.

10. Programa de doctorado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Oviedo y la Universidad de Zaragoza. Título conjunto coordinado por la Universidad de Santiago de Compostela y autorizado por la presente orden.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2022/23, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto de coordinación rotatoria y autorizado por la presente orden.

2. Grado en Relaciones Internacionales por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la UDC y autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Desafíos de las Ciudades por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal), la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y la Universidad do Minho (Portugal). Título conjunto coordinado por la UDC y autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Ingeniería Biomédica autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Ejercicio Terapéutico en Fisioterapia autorizado por la presente orden.

6. Máster universitario en Inteligencia Artificial por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. Título conjunto coordinado por la UDC y autorizado por la presente orden.

7. Programa de doctorado en Ciencias Sociales y Envejecimiento por la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo, la Universidad de Porto (Portugal) y la Universidad de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal). Título conjunto coordinado por la Universidad de Vigo y autorizado por la presente orden.

Artículo 4

Que se autorice a la Universidad Intercontinental de la Empresa para implantar, en el curso 2022/23, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) autorizado por la presente orden.

2. Grado en Administración de Negocios Digitales autorizado por la presente orden.

3. Grado en Ingeniería en Sistemas Inteligentes autorizado por la presente orden.

4. Máster universitario en Dirección y Administración de Empresas (MBA) autorizado por la presente orden.

5. Máster universitario en Tecnología e Inteligencia de Datos Empresariales autorizado por la presente orden.

Artículo 5

Las universidades, tras ser autorizadas para implantar las enseñanzas universitarias, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico.

Artículo 6

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del estudiantado que se encuentre cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades