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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 4 de agosto de 2022 Pág. 42692

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 8 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Ligonde-San Simón, en los ayuntamientos de Guntín, Monterroso y Portomarín (Lugo) (expediente 119-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación.

Antecedentes:

– El 27.8.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una solicitud de modificación sustancial para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Ligonde-San Simón, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).

– El 31.8.2020, Enel Green Power España, S.L. presentó una corrección de errores de la solicitud presentada el 27.8.2020.

– El 4.12.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó un requerimiento de documentación y, con fecha 11.12.2020, en respuesta a dicho requerimiento de esa dirección general, la promotora entrega documentación complementaria y la declaración responsable del EIA, P. ejecución, P. sectorial y la del estudio arqueológico y, con fecha 16.12.2020 entrega una nueva declaración responsable del P. de ejecución.

– El 25.1.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales admitió a trámite la modificación sustancial presentada el 27.8.2020.

– El 5.3.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió a la promotora el informe sobre la relación de organismos que deben emitir informe sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 29.3.2021, presenta un nuevo estudio de impacto ambiental.

– El 16.7.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le notificó un requerimiento de documentación y, con fecha 2.8.2021, la promotora presenta un nuevo estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, para continuar con el procedimiento, procedió a solicitar el informe recogido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 al órgano competente en materia del territorio con fecha 2.2.2021.

– En respuesta a la citada solicitud de informe con fecha 29.4.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen con las distancias de 500 m a núcleos de población.

– Con fecha 7.12.2021, la promotora presentó el justificante de pago de la tramitación del proyecto sectorial.

– De acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, con fecha 8.2.2022 la dirección general competente en materia de energía envió a esta jefatura territorial el expediente, para continuar con su tramitación hasta completarlo y remitirlo a dicho centro directivo, conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

– El 4.7.2022, la promotora desiste de la declaración de utilidad pública solicitada el 27.8.2020.

– El 5.7.2022, la Jefatura Territorial de Lugo acepta el desistimiento de la declaración de utilidad pública presentado por el promotor.

Los datos del proyecto son los siguientes:

Solicitante/promotora: Enel Green Power España, S.L. (NIF B61234613).

Domicilio social: calle Fernando de Casas Novoa, 35, portal B, 2ª planta, Santiago de Compostela.

Denominación del proyecto: parque eólico Ligonde-San Simón.

Situación: ayuntamientos de Guntín, Monterroso y Portomarín (Lugo).

Potencia instalada: 14,4 MW.

Número de aerogeneradores que se van a instalar: 3.

Producción neta anual: 39.427,4 MWh/año.

Presupuesto ejecución material: 15.976.021,16 €.

Coordenadas de la poligonal del parque eólico:

ETRS89 H29

UTM-X (m)

UTM-Y (m)

A

601.833

4.747.525

B

602.626

4.748.046

C

604.950

4.744.673

D

603.151

4.743.832

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

LSS01 (WTG01)

602.418

4.747.294

LSS02 (WTG02)

602.639

4.746.830

LSS03 (WTG03)

603.029

4.746.363

Coordenadas de la envolvente de la subestación:

Punto

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

A1

602.361

4.747.074

B1

602.361

4.747.032

C1

602.465

4.747.031

D1

602.466

4.747.073

Coordenadas de ubicación de la torre meteorológica:

ETRS89 H29

UTM-X (m)

UTM-Y (m)

TM

602.593

4.746.368

Características técnicas principales de las instalaciones:

– Tres (3) aerogeneradores modelo N155 de 4,8 MW de potencia nominal unitaria, con 120 m de altura de buje, de 155 m de diámetro de rotor, con sus correspondientes centros de transformación, instalados en el interior de la góndola del aerogenerador con potencia aparente nominal de 5.350 kVA y relación de transformación 0,69/33 kV.

– Red de media tensión subterránea para evacuación de energía a 33 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores 0,69/33 kV y la subestación transformadora 33/220 kV; compuesta por 2 circuitos con conductores tipo RH5Z1 18/30 kV Al de distintas secciones (95-500 mm2).

– Subestación transformadora del parque eólico Ligonde-San Simón 33/220 kV, para evacuación de la energía producida en el parque eólico, con una posición de transformador 45/55 MVA ONAN/ONAF y un transformador de servicios auxiliares de 33/0,4 kV de 100 kVA.

– Una (1) torre meteorológica de 120 m de altura.

– Obra civil consistente en caminos de acceso a los aerogeneradores, subestación, cimentaciones, plataformas de los aerogeneradores y zanjas de cableado.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto de la información pública:

La solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones.

– Proyecto de ejecución (visado COIIM nº 202001744, con fecha 25.8.2020).

– Estudio de impacto ambiental (EIA, firmado el 30.7.2021).

– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico, visado nº V200212 con fecha 22.6.2020).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses puedan de examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 29 46 54 y 982 29 46 56, así como en los ayuntamientos de Guntín, Monterroso y Portomarín (Lugo).

Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/lingonde-san-simon

Lugo, 8 de julio de 2022

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo