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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 3 de agosto de 2022 Pág. 42538

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ACUERDO de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico), en relación con el proyecto del parque eólico Monteiro, en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo) (expediente IN408A 2018/034).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Antecedentes:

– El 9.8.2018, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado parque eólico Monteiro (en adelante, parque eólico).

– El 17.12.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre el proyecto sectorial según lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m a núcleos de población.

– De acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, el 21.4.2022 la dirección general competente en materia de energía envió a esta jefatura territorial el expediente, para continuar con su tramitación hasta completarlo y remitirlo a dicho centro directivo, conforme al artículo 33.16 de la Ley 8/2009.

Solicitante/promotor: Greenalia Wind Power, S.L.U., NIF: B70501473.

Domicilio social: plaza María Pita, núm. 10, planta 1, CP 15001, A Coruña.

Denominación del proyecto: proyecto de ejecución del parque eólico Monteiro, en los términos municipales de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo).

Ayuntamientos afectados: Baralla, Baleira y Becerreá.

Área de Desarrollo Eólico (ADE): Becerreá.

Características técnicas de las instalaciones:

– Potencia instalada: 33,60 MW.

– Producción neta anual estimada: 110.097 MWh/año.

– Presupuesto de ejecución material parque eólico: 24.858.828,10 €.

Coordenadas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Datum ETRS89 (Huso 29)

UTM-X

UTM-Y5395

1

650.695

4.762.773

2

652.282

4.755.676

3

647.681

4.755.337

4

649.076

4.762.386

Coordenadas del emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

ETRS89 (Huso 29)

Ayuntamiento

UTM-X

UTM-Y

AE-01

649.422

4.761.061

Baleira

AE-02

649.548

4.760.688

Baleira

AE-03

649.700

4.760.333

Baleira

AE-04

650.168

4.759.016

Baleira

AE-05

650.319

4.758.614

Baleira

AE-06

650.354

4.757.546

Baleira

AE-07

649.872

4.756.900

Baralla

AE-08

649.837

4.756.223

Baralla

Localización de la torre meteorológica:

Datum ETRS89 (Huso 29)

UTM-X

UTM-Y

650.282

4.758.872

Localización de la SET Monteiro:

Datum ETRS89 (Huso 29)

UTM-X

UTM-Y

650.319

4.758.294

Características técnicas principales de las instalaciones:

– Ocho (8) aerogeneradores modelo Vestas V150 4,2 del fabricante Vestas o similar, de potencia máxima activa de generación eléctrica 4.200 kW, con un diámetro de rotor de 150 m y altura de buje 107 m.

– Ocho (8) centros de transformación, instalados en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, formados por transformadores de 4.700 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,72/30 kV, celdas de media tensión de 36 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.

– Red colectora enterrada de 30 kV, conformada por los cables de MT, con conductor tipo RHZ1-OL 18/30 kV, los cables de comunicación y los cables de tierra, que unen los aerogeneradores entre sí y con la subestación eléctrica del parque, al objeto de evacuar la energía generada.

– Torre meteorológica, dotada de sensores meteorológicos.

– Subestación eléctrica Monteiro tipo convencional, constituida por:

• Un edificio de control que alberga las celdas compactas de MT, blindadas y aisladas en SF6, equipos de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares.

• Parque exterior donde se ubican elementos de 132 kV, en configuración de simple barra, con tres posiciones de linea y una posición de transformador de potencia, según especificaciones de proyecto.

• Un transformador de intemperie de relación 132/30 kV y potencia 35/40MVA ONAN/ONAF.

– Obra civil consistente en viales de acceso a los aerogeneradores, cimentaciones, plataformas de los aerogeneradores y zanjas de cableado.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto de la información pública:

– Proyecto de ejecución (julio de 2018) de las instalaciones a efectos de su autorización administrativa previa y de construcción.

– Estudio de impacto ambiental (febrero de 2022).

– Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (de interés autonómico, de febrero de 2020).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en formato electrónico, en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en los teléfonos 982 29 46 54 y 982 88 90 87, así como en los ayuntamientos de Baralla, Baleira y Becerreá (Lugo).

Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (después de la publicación en el DOG), a través del siguiente enlace:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/monteiro

Lugo, 30 de junio de 2022

Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo