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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 2 de agosto de 2022 Pág. 42322

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

DECRETO 135/2022, de 14 de julio, por el que se transforma el instituto de educación secundaria Fermín Bouza Brey en un centro integrado de formación profesional y se trasladan enseñanzas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, competencia que el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, atribuye a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 79, apartado 6, establece que se impulsará la especialización de los centros de formación profesional, la creación de centros integrados y la generación de redes de especialización inteligente entre ellos.

El Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos que deben reunir los centros integrados de formación profesional, concibe estos centros como un instrumento para asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño calificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, que regula los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece como acciones formativas que se incluyen en estos centros las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras y las dirigidas a la formación permanente de la población trabajadora ocupada. En cuanto a la forma de creación de los centros integrados, dicho decreto señala en su artículo 3 que podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.

En el curso 2021/22 el Instituto de Educación Secundaria (IES) Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) imparte enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales, y ciclos formativos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Instalaciones y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

No obstante, la mayor parte de la actividad educativa impartida en este centro son enseñanzas de formación profesional de distintas familias profesionales, mientras que el IES Castro Alobre y el IES O Carril cuentan con un solo ciclo formativo cada uno, de la familia profesional de Sanidad y de Actividades Físico-Deportivas, respectivamente.

Asimismo, la localidad dispone de una alternativa de escolarización adecuada y satisfactoria en las enseñanzas de educación secundaria y bachillerato en los IES Castro Alobre, O Carril y Armando Cotarelo Valledor.

Además, esta transformación permite organizar las enseñanzas regladas de formación profesional que se ofertan en el centro, optimizar la oferta formativa, la formación a personas desempleadas y el establecimiento de sistemas de acreditación de competencias profesionales, contribuyendo de forma clave a fomentar la actividad emprendedora dentro de los niveles no universitarios del sistema educativo gallego, así como a la inserción y orientación laboral para el progreso en los distintos itinerarios formativos y profesionales.

El centro resultante de la transformación se incluye en la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, canal fundamental en la consecución de soluciones formativas a los principales sectores de la economía y base para la formación profesional de calidad en nuestra comunidad autónoma.

El artículo 1.3 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, establece que la creación y la supresión de estos centros docentes se realizará mediante decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, serán, además, autorizados por la consellería competente en materia de educación y la consellería competente en materia de trabajo, previo dictamen del Consejo Gallego de Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día catorce de julio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Transformación de un instituto de educación secundaria en un centro integrado de formación profesional

Se transforma en centro integrado de formación profesional (CIFP), incorporándose a la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, el Instituto de Educación Secundaria (IES) Fermín Bouza Brey de Vilagarcía de Arousa, código 36013771.

Artículo 2. Cambio de enseñanzas

1. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato del IES Fermín Bouza Brey se trasladan al IES Armando Cotarelo Valledor de Vilagarcía de Arousa, código 36019669.

2. Se traslada el ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería del IES Castro Alobre de Vilagarcía de Arousa, código 36012471, al CIFP Fermín Bouza Brey.

3. Se traslada el ciclo formativo de grado superior de acondicionamiento físico del IES O Carril de Vilagarcía de Arousa, código 36018380, al CIFP Fermín Bouza Brey.

4. Se trasladan las enseñanzas de la familia profesional de Comercio y Marketing (el ciclo formativo de grado básico de Servicios comerciales, el ciclo formativo de grado medio de Actividades comerciales y los ciclos formativos de grado superior de Comercio internacional, Gestión de Ventas y espacios comerciales, y Marketing y publicidad) del IES Armando Cotarelo Valledor al CIFP Fermín Bouza Brey.

Disposición adicional única. Situación del profesorado de los centros

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a el y demás normativa de aplicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de julio de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades