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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 26 de julio de 2022 Pág. 41304

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, sobre la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría, promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31).

Expediente: IN408A 2018/31.

Solicitante: Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U.

Proyecto: subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle.

Municipios: Mazaricos y Dumbría (A Coruña).

Hechos:

1. El 17 de julio de 2018, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial.

2. El 28 de octubre de 2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió el expediente a esta jefatura territorial para la continuación de su tramitación administrativa, conforme a lo exigido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

3. El 18 de enero de 2021 esta jefatura territorial dictó un acuerdo por el que se sometió a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle (A Coruña) (expediente IN408A 2018/31).

4. El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 26, de 9 de febrero de 2021 y en el periódico La Voz de Galicia de la misma fecha. También se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría, según el certificado emitido el 30 de marzo de 2021, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Mazaricos, según el certificado emitido el 1 de abril de 2021, en las dependencias de la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, según el certificado emitido el 26 de marzo de 2021 y en las dependencias de esta jefatura territorial, según el certificado emitido el 2 de diciembre de 2021, así como en el portal web de la consellería, donde pudo accederse a la documentación del proyecto.

5. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución:

a) Solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio que se está tramitando mientras esté vigente la suspensión cautelar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento de recurso contencioso-administrativo contra la autorización del parque eólico A Ruña II.

b) Errores en la titularidad de las fincas 84 y 9 de la relación de bienes y derechos afectados.

c) No inclusión en la RBDA de la parcela de referencia catastral 15034A023005510000ZQ, que resulta afectada por el trazado de la línea de alta tensión. La alegante entiende que la gestión forestal que se realiza en esa finca es una actividad de interés público, por lo que se solicita que se valore la compatibilidad o prevalencia de un interés sobre otro.

d) Que el estudio de impacto ambiental refleje el efecto de la saturación de líneas; que se valore la alternativa del enterramiento.

e) Falta de evaluación de los impactos globales, sumativos y acumulados de todas las infraestructuras que afectan al Ayuntamiento de Dumbría. Esto provoca una fragmentación del paisaje teniendo en el feísmo uno de sus principales componentes, fragmentación de los hábitats con la consiguiente pérdida de biodiversidad. Afección a la salud y al bienestar de las familias.

f) Solicitud de enterramiento de los tramos de línea que afectan al Camino de Santiago.

6. Las alegaciones recibidas fueron remitidas al promotor, que contestó en defensa de sus intereses.

7. El 20 de enero de 2021, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, se inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Mazaricos, Dirección General de Emergencias e Interior, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública.

8. Con la misma fecha se remitieron, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Mazaricos, Diputación Provincial de A Coruña, Red Eléctrica de España, S.A., UFD Distribución Electricidad, S.A., Desarrollos Eólicos Dumbría, S.A. (actualmente EDP Renovables España, S.L.) y Telefónica de España, S.A.

Dentro del plazo establecido, no se recibieron los condicionados del Ayuntamiento de Dumbría, EDP HC Energía, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. y Diputación Provincial de A Coruña, no se recibieron los informes del Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Mazaricos y UFD Distribución Electricidad, S.A., por lo que se entiende su conformidad con el proyecto y se continúa la tramitación del procedimiento.

9. Al mismo tiempo, se solicitó el informe sobre el proyecto de interés autonómico a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Diputación Provincial de A Coruña, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Subdelegación del Gobierno en Galicia y Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

10. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Sección de Minas de esta jefatura territorial su informe en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles derechos mineros afectados. El informe se emitió el 17 de noviembre de 2021.

11. El 20 de enero de 2021 se solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el certificado de aprovechamiento de masas forestales en relación con el trámite de compatibilidad con los posibles aprovechamientos forestales afectados. El certificado se emitió el 7 de marzo de 2021.

12. El 5 de noviembre de 2021 el promotor presentó los documentos definitivos a los que se refiere el artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

13. El 1 de diciembre de 2021 los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitieron el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

14. El 15 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el expediente correspondiente al trámite de evaluacion ambiental.

15. El 12 de mayo de 2022 la Dirección General de Calidad Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV A Ruña-Regoelle y subestación colectora A Ruña 30/66 kV, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovido por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U.

16. El 21 de junio de 2022 el Servicio de Energía y Minas de esta jefatura territorial emitió una propuesta de resolución de la instalación eléctrica subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría, promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece a estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, que son de aplicación según lo determinado en la disposición transitoria del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por el que se establece a estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo de 2022) y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 73/2022, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2022).

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que se relaciona a continuación:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

c) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

d) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

e) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

f) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

g) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características básicas del proyecto son:

Solicitante:

Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. B70381090

Domicilio:

calle Carreira do Conde, nº 2-1º B, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña)

Denominación del proyecto:

subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle

Número de expediente:

IN408A 2018/31

Ayuntamientos afectados:

Mazaricos y Dumbría

Presupuesto total:

2.772.703,27 €

4. La SET y LAT A Ruña tiene por objeto la construcción de las instalaciones necesarias para evacuar la energía generada desde los parques eólicos siguientes: PE A Ruña II (expediente IN661A 2010/010 ya autorizado) de 21 MW y PE A Ruña III (expediente IN408A/2017/43 en tramitación) de 15 MW. Potencia total de evacuación: 36 MW.

Según los cálculos del proyecto, la línea se dimensiona para una capacidad máxima de transporte total de 82,7 MW, quedando un margen de capacidad de transporte de 46,7 MW para posibles ampliaciones.

5. Las características técnicas de la instalación son las que se describen a continuación:

Subestación A Ruña con transformador de potencia intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 40-50 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 30/66 kV, dispuesta de la siguiente forma:

• Parque de 66 kV en intemperie en esquema de simple barra formado por:

– 1 posición de línea para enlace con el punto de conexión de la red.

– 1 posición de transformador 66/30 kV.

– Se dispondrá de espacio para una posición de transformación y una posición de línea adicional.

• Parque de 30 kV en esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en SF6 compuesto por un grupo de celdas (una por cada transformador) formados, a su vez, cada uno de ellos por 4 celdas de línea y 1 celda de transformador.

• En el edificio también se situará el centro de control, junto con las comunicaciones, protecciones y un transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 100 kVA y relación de transformación 30/0,4 kV.

Línea de alta tensión de 66 kV A Ruña-Regoelle, que constará de un simple circuito de conductor tipo LA-455, tendido sobre 34 apoyos metálicos de celosía. Su longitud aproximada será de 8.528,31 metros (sin incluir los vanos del conductor en el destensado LA-455 entre los pórticos de las subestaciones A Ruña y Regoelle (actual Lagoa) y, respectivamente, los apoyos nº 1 y nº 34.

La potencia total prevista de transporte será de 36 MW.

Subestación

Ayuntamiento de Mazaricos

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

1

494.865,9

4.754.557,2

6. En el trámite de consulta a organismos en relación con las separatas al proyecto y el proyecto de interés autonómico se recibieron los siguientes informes:

a) El 25 de enero de 2021 Telefónica de España, S.A.U. informó que no tenía objeción a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruces con líneas de telecomunicación y, en particular, los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.

b) El 24 de febrero de 2021 la Dirección General de Defensa del Monte informó favorablemente la realización del proyecto.

c) El 2 de marzo de 2021 EDP Renovables España, S.L.U. comunicó que no presentaba alegaciones al proyecto.

d) El 3 de marzo de 2021 el organismo Augas de Galicia emitió un informe favorable siempre que se cumplan las directrices señaladas en el informe, así como las indicadas en la documentación sometida a informe.

e) El 9 de marzo de 2021 el Servicio de Propiedad Forestal de A Coruña de la Consellería del Medio Rural informa que en este tipo de proyectos, especialmente dentro de los montes catalogados de utilidad pública y vecinales en mano común, conviene siempre superponer la nueva clasificación a la de protección forestal de forma que, en cada caso, prevalezcan las condiciones de uso más restrictivas dentro de las correspondientes a las dos clasificaciones, y que los montes conserven íntegramente la clasificación que incide en la conservación de sus valores forestales. Además, ese servicio considera que a estos proyectos el cambio de clasificación debería limitarse a las superficies de afección directa de las infraestructuras, con objeto de no perder potencial para la producción forestal en los alrededores.

f) El 20 de abril de 2021 la Diputación Provincial de A Coruña remitió un certificado del acuerdo alcanzado el 16 de abril de 2021 en el que se aprobó la emisión de un informe de sus servicios técnicos conforme a las condiciones y observaciones efectuadas por los pronunciamientos técnicos que figuran expuestos en la propuesta de referencia.

g) El 10 de mayo de 2021 Red Eléctrica de España, S.A. informó que no presentaba oposición a la autorización de la SET A Ruña al no afectar a instalaciones propiedad de REE. En cuanto a la LAT 66 kV SET A Ruña-Regoelle, comunicó que, según los datos que figuran en la documentación aportada por el promotor, no podían comprobar la reglamentariedad del cruce con el vano 162-163 de la LAT 220 kV Dumbría-Mesón do Vento, solicitando que se completase dicha documentación incluyendo los datos necesarios para comprobar el cruce, teniendo en cuenta además el paralelismo con la futura LAT 220 kV E/S Regoelle-LAT Mesón-Dumbría.

El 5 de agosto de 2021 Eurus Energy presentó una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones reglamentarias del cruce con la LAT 220 kV Dumbría-Mesón do Vento, así como del paralelismo con las LAT 220 kV E/S Regoelle-LAT Mesón-Dumbría y LAT 220 kV Mazaricos Regoelle, indicando que remitirá esta documentación directamente a REE sin recibir contestación. El 26 de agosto de 2021 esta jefatura territorial remitió la nueva documentación a REE sin que a fecha de hoy se haya recibido contestación.

h) El 28 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto sectorial, debiéndose tener en cuenta las medidas protectoras y correctoras señaladas en el estudio arqueológico, así como las consideraciones que incluye en el informe.

A fecha de hoy no se recibieron los informes de los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos y de UFD Distribución Electricidad, S.A., por lo que, de acuerdo con lo establecido el artículo 127.4 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de esas entidades con la autorización de la instalación.

7. En lo que respecta a las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido, las respuestas efectuadas por el promotor y el resto de documentación que obra en el expediente, es necesario manifestar lo siguiente:

a) Respecto a la solicitud de suspensión del procedimiento expropiatorio en este expediente, en tanto no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso-administrativo que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra las autorizaciones administrativas otorgadas al proyecto de parque eólico A Ruña II, es necesario indicar que la suspensión cautelar de las autorizaciones de ese parque eólico no puede ampliar sus efectos suspensivos cautelarmente a un expediente y a un procedimiento administrativo totalmente diferente e independiente del parque eólico, como es el correspondiente a la autorización del proyecto de LAT 66 kV A Ruña-Regoelle-SET A Ruña. Además, hay que tener en cuenta que este expediente afecta a una infraestructura de evacuación conjunta para compartir con varias instalaciones de producción de energía eléctrica, incluido el referido parque eólico A Ruña II, pero no en exclusiva para dicha instalación.

b) En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, es necesario indicar que este proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental de 12 de mayo de 2022, en la que se les da contestación.

c) En relación con los errores en los datos de titularidad de las fincas, de los usos del suelo y la valoración de las afecciones a sus propiedades recogidas en la relación de bienes y derechos afectados, la contestación a ellas corresponderá a la resolución de la declaración de utilidad pública. El promotor deberá tener en cuenta las correcciones propuestas de cara al futuro trámite de levantamiento de actas previas a la ocupación, en los casos en que no se alcance un acuerdo con los propietarios. En esas actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que las partes aporten y que sean útiles, entre otros extremos, para determinar el valor de aquello que se expropia y los posibles perjuicios ocasionados por la rápida ocupación.

d) En lo que respecta a la existencia de aprovechamientos forestales, la compatibilidad entre los dos aprovechamientos, o en su caso la prevalencia de uno de ellos, se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

8. El 19 de noviembre de 2021 la Sección de Minas de esta jefatura territorial emitió un informe en el que indica que en la actualidad, en el ámbito de esta actuación, constan derechos mineros vigentes y derechos mineros caducados pendientes de concurso. En concreto, se encuentra vigente la concesión de explotación de recursos mineros de la sección C) Couso, número 6003.

9. El 9 de marzo de 2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural comunicó que la ejecución del proyecto de la línea eléctrica causaría afecciones al monte Ruña de Colúns, perteneciente al ayuntamiento de Mazaricos, incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública. Por otro lado, el trazado afecta a parcelas que integran la Sofor de Logoso, la Sofor de Olveiroa y la Sofor de Vilar, constituidas en el ayuntamiento de Dumbría.

10. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV A Ruña-Regoelle y subestación colectora A Ruña 30/66 kV, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U., formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 12 de mayo de 2022, y recogida en el hecho decimoquinto de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental en los términos recogidos a lo largo de este documento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve: formular la declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV A Ruña-Regoelle y subestación colectora A Ruña 30/66 kV, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA.

Además del obligado cumplimiento de las condiciones señaladas, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental podrá dictar, de la forma que proceda, los condicionados adicionales que resulten oportunos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de dicha Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Esta declaración de impacto ambiental se hará pública a través del Diario Oficial de Galicia y de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y se remitirá al órgano sustantivo a los efectos que correspondan en el marco del procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones.

Asimismo, no exime al promotor de obtener cualquier otra autorización, licencia, permiso o informe que sea necesario para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto.

El órgano sustantivo deberá notificar a esta dirección general cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de la línea de alta tensión a 66 kV A Ruña-Regoelle y subestación colectora A Ruña 30/66 kV. En el epígrafe 4 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1.2. Obligación de realizar prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas.

4.1.3. Protección ante accidentes graves o catástrofes.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección das aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

El epígrafe 5 establece los controles y estudios necesarios para completar el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental propuesto por el promotor y adaptarlo al condicionado que se deriva de esa DIA.

9. En el expediente administrativo consta un informe en el que se establece que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa e de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica del proyecto modificado de subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión colectora 66 kV A Ruña-Regoelle.

10. El Servicio de Energía y Minas propone otorgar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción para la subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión 66 kV A Ruña-Regolle 66 kV, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría, promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/31), con la imposición de determinadas condiciones que considera que deben ser tenidas en cuenta en la resolución.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, al suscitarse la compatibilidad o prevalencia entre el aprovechamiento eólico y derechos mineros, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración de compatibilidad o prevalencia serán realizadas por la persona titular de la consellería en materia de energía.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión 66 kV A Ruña-Regolle 66 kV, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría, promovida por Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. (expediente IN408A 2018/3).

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de las instalaciones de la subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña-Regolle, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña), firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado número 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense:

– Modificado de subestación colectora 30/66 kV A Ruña y línea de alta tensión (octubre 2021), visado el 2 de enero de 2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. B70381090.

Domicilio: calle Carreira do Conde, nº 2, 1º B, 15701 Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación del proyecto: subestación colectora 30/66 kV A Ruña y LAT 66 kV A Ruña- Regolle.

Número de expediente: IN408A 2018/31.

Ayuntamientos afectados: Mazaricos y Dumbría.

Presupuesto total: 2.772.703,27 €.

Características técnicas de las instalaciones eléctricas:

Subestación A Ruña con transformador de potencia intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 40-50 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 30/66 kV, dispuesta de la siguiente forma:

• Parque de 66 kV en intemperie en esquema de simple barra formado por:

– 1 posición de línea para enlace con el punto de conexión de la red.

– 1 posición de transformador 66/30 kV.

– Se dispondrá de espacio para una posición de transformación y una posición de línea adicional.

• Parque de 30 kV en esquema de simple barra, tipo interior, en celdas de aislamiento en SF6 compuesto por un grupo de celdas (una por cada transformador) formados, a su vez, cada uno de ellos por 4 celdas de línea y 1 celda de transformador.

• En el edificio también se situará el centro de control, junto con las comunicaciones, protecciones y un transformador de servcios auxiliares de tipo seco de 100 kVA y relación de transformación 30/0,4 kV.

Línea de alta tensión de 66 kV A Ruña-Regoelle, que constará de un simple circuito de conductor tipo LA-455, tendido sobre 34 apoyos metálicos de celosía. Su longitud aproximada será de 8.528,31 metros (sin incluir los vanos de conductor en un destensado LA-455 entre los pórticos de las subestaciones A Ruña y Regoelle (actual Lagoa) y, respectivamente, los apoyos nº 1 y nº 34.

La potencia total prevista de transporte será de 36 MW.

3. La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por la línea eléctrica en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 48.522 euros, de los cuales 20.795 corresponden a la fase de obras y 27.727, a la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico.

La fianza correspondiente a la fase de obra se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

b) Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. dará cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se formuló la DIA del proyecto de la línea eléctrica de alta tensión 66 kV A Ruña-Regoelle y subestación colectora A Ruña 30/66 kV, en los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría (A Coruña).

c) Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. con carácter previo al inicio de las obras, deberá remitir a esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados por las instalaciones proyectadas, junto con la designación de la razón social de la empresa instaladora habilitada que va a realizar las obras, así como del director de obra responsable de ellas.

d) Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. no podrá ocupar fincas particulares sin que dispongan de un acuerdo mutuo entre las partes o mediante el correspondiente expediente expropiatorio.

e) Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. comunicará el inicio de las obras (con suficiente antelación) a todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo de las respectivas afecciones que se estuviesen generando con la ejecución del proyecto, y establecieron los condicionantes técnicos.

f) Si durante la fase de ejecución de las obras se tuviesen que adoptar medidas técnicas no contempladas en el proyecto autorizado, y previo a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

g) Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto del recogido en la DIA deberá tener en cuenta la variable ambiental y, en el caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, se deberá notificar previamente a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, a través de la jefatura territorial, acompañado de la pertinente valoración ambiental comparativa, para que el órgano ambiental lo evalúe e informe sobre su aceptación, comunicando, en su caso, las condiciones que es necesario imponerle o si procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental.

h) Todas estas modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán de ser recogidas expresamente en la dirección de obra, siempre y cuando no hayan sido objeto del correspondiente modificado del proyecto para su autorización por parte de esta jefatura territorial.

i) Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, la siguiente documentación:

– Certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Declaración responsable firmada por el director de obra en la que se certifique el cumplimiento de todos los condicionados técnicos aceptados por la empresa, durante la fase de tramitación administrativa.

– Documento justificativo (firmado por técnico competente) de que en el desarrollo del proyecto se aplicaron todas las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por el promotor en la tramitación ambiental, así como de las condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y fueron recogidas en la DIA.

– Plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea de alta tensión, según el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

j) Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

k) De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

l) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U., así como al resto de los interesados, esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 21 de junio de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO I

Alegaciones presentadas durante el período de información pública y durante la tramitación del expediente, indicado en el hecho quinto:

Francisco Pais Lado y 7 firmantes más el 26 de febrero de 2021, Ayuntamiento de Mazaricos el 26 de febrero de 2021; José Salvador Blanco González el 1 de marzo de 2021; Dolores Blanco Castiñeira el 8 de marzo de 2021; Sofor Monte do Logoso, S.L. el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Olveiroa, S.L. el 10 de marzo de 2021; Sofor Monte de Vilar, S.L. el 10 de marzo de 2021; Ayuntamiento de Dumbría el 23 de marzo de 2021.