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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 26 de julio de 2022 Pág. 41289

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS320A).

Con fecha 27 de mayo de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 101, la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS320A).

El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, en el artículo 8 de la orden se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.

El artículo 9 de la citada orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

Asimismo, el artículo 15 de la orden de convocatoria establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo el expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de enmienda de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 11 de julio de 2022 en el que se relacionan las entidades que deben enmendar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2022

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de enmienda de solicitudes

Procedimiento: BS320A, subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil.

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de solicitudes en la Orden do 12 de mayo de 2022.

Fecha: 11 de julio de 2022.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades solicitantes tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Relación de expedientes:

Nº de expediente

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2022/008

Federación Provincial de Asociacións de Persoas con Discapacidade de Pontevedra. Cogami-Pontevedra

G36704195

– Proyecto de actividades (art. 8.1.a): revisar el reparto de días de las personas voluntarias por actividad.

– Anexo I: revisar los gastos del programa acorde a los cambios en el proyecto de actividades.

BS320A 2022/040

Asociación Vodea

G27861061

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

– Anexo I: revisar los datos de los gastos del programa para que sea acorde al indicado en el proyecto de actividades.

BS320A 2022/053

Asociación Protectora de Animais Os Biosbardos

G27753268

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias y revisar el coste de las personas voluntarias.

BS320A 2022/055

Valoresc Innovation

G70377585

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

BS320A 2022/058

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

– Anexo I: indicar el número de personas beneficiarias.

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): cuantificar el número de personas beneficiarias.

BS320A 2022/064

Ayuntamiento de A Baña

P1500700H

– Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 8.1.b).

BS320A 2022/070

Asociación de Pais, Nais, Familiares e Amigos de Persoas con Trastornos do Espectro Autista (TEA) Un Máis

G94046380

– Anexo I: indicar subvención solicitada a la Consellería de Política Social y Juventud, fecha de inicio, fecha de fin, datos de las personas voluntarias y revisar presupuesto.

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): indicar objetivos, identificación de problemas, número aproximado de personas beneficiarias y revisar presupuesto.

BS320A 2022/073

Asociación Grupo Scout Ilex

G32466187

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): revisar el número de horas/días indicados para as personas voluntarias.

BS320A 2022/076

Federación de Centros Xuvenís Don Bosco de Galicia

G15450828

– Anexo I o proyecto: el presupuesto no coincide.

BS320A 2022/077

Asociación Antonio Noche

G15210388

– Proyecto de actividades (artículo 8.1.a).

– Anexo I: revisar los gastos del programa e y el presupuesto solicitado (artículo 6.4).

BS320A 2022/082

Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Certificado de la persona secretaria sobre a existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 8.1.b).