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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 22 de julio de 2022 Pág. 41206

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (expediente IN407A 2022/41-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD), con el CIF A63222533, y domicilio social en avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública a instalaciones eléctricas sitas en el ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 9.4.2022, UFD solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se incluyen en el proyecto de ejecución denominado proyecto para LMTA, CTI y RBT Vilanova 3 (San Cibrao das viñas), firmado el 8.10.2021 por el ingeniero industrial, David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable de la fecha señalada, que se va a desarrollar en el lugar de Vilanova, ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, con un presupuesto de 27.226,22 € y que prevé la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

– LMTA derivada de la SCV825, en conductor tipo LA-56 de 9 m de longitud, de alimentación a CTI proyectado sobre apoyo de celosía metálica, de 100 kVA de potencia aparente y RT 20.000/400-230 V, con aislante en aceite mineral.

Segundo. La solicitud se sometió a información pública por resolución de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 10.5.2022 y en el periódico La Región de Ourense de 3.5.2022. Además, la documentación que fue sometida a información pública estuvo también a disposición en el portal de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación durante el plazo reglamentario, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dentro del plazo establecido para eso fueron presentadas las siguientes alegaciones, de las que se le dio traslado a la empresa promotora UFD:

– Javier Barandela Villanueva, titular de las fincas números 1 y 2 de la relación de afectados, manifiesta que no está de acuerdo con el importe de la indemnización ofertado por la empresa eléctrica por las afecciones a sus propiedades, y pide información sobre la instalación en la parcela catastral núm. 264 del polígono 65 (finca 1 citada) de un poste del tendido eléctrico, producida anteriormente.

Tercero. Para cumplir con el trámite previsto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con el artículo 146 en lo relativo a la utilidad pública, fueron remitidas las correspondientes separatas técnicas del proyecto a los siguientes organismos: Diputación Provincial de Ourense y Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Fundamentos de derecho:

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 94, de 16 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Segundo. Fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo ), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Dentro del trámite de condicionados con otros organismos afectados, citados en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, consta en el expediente la aceptación de UFD a los condicionados establecido por el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, y también dentro del plazo establecido para eso la Diputación Provincial no se manifestó en contra del proyecto, por lo que a tenor de la norma arriba señalada, se entiende que muestra su conformidad a la autorización de la instalación conforme a lo señalado en el proyecto de ejecución.

Tercero. A la vista del proyecto, de las alegaciones presentados, de la contestación realizada por la empresa eléctrica solicitante y de la legislación de aplicación, es necesario manifestar lo siguiente:

En lo relativo al menosprecio derivado de las afecciones y servidumbres impuestas hay que decir que no corresponde a esta fase del procedimiento el entrar en su valoración por ser competencia del Jurado de Expropiación de Galicia; será en el levantamiento de las actas previas a la ocupación, trámite para el cual serán citados los afectados en el momento que corresponda, cuando por el perito de la Administración se comprueben los actuales aprovechamientos y los demás datos que han de servir, junto con las hojas de aprecio que presenten las partes, para que el señalado órgano adopte la resolución del correspondiente justiprecio.

La ocupación por un apoyo en la finca núm. 264, a la que hace alusión el sr. Barandela en sus alegaciones, como indica UFD en su contestación de alegaciones, no está incluida en el presente proyecto, ya que correspondió al proyecto LMT Vilanova-Enfesta y derivaciones, tramitado en el expediente núm. 3861-AT, expediente finalizado y con autorización de puesta en servicio de fecha 24.4.1994.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 30 de junio de 2022

El jefe territorial de Ourense
P.S.L. (Decreto 230/2020, artículo 36.3)
José Rodríguez Paz
Jefe del Servicio de Energía y Minas