Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 22 de julio de 2022 Pág. 41247

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de exposición pública del expediente de orden de ejecución para la gestión de la biomasa vegetal (expediente 673/2022).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio».

En vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien ha resultado infructuosa su notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nº de expediente relacionado

Titular catastral

Referencia catastral

Parroquia

Nombre del paraje

659/2020

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A085029780000MW

Toutón

Pedra do Cuco

897/2020

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A049003720000MF

Mondariz

Pedras

691/2020

Carlos Eugenio Reboreda Fernández

36030A039003790000MK

Mondariz

Costoia

5/2021

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A038002400000MT

Mondariz

 

586/2021

Laura María Rodríguez Casal

36030A030000800000MF

Lougares

Pedreira

587/2021

Vecinos de Lougares

36030A030001370000ML

Lougares

Fixaco

715/2021

Socorro González Iglesias

36030A009004680000ME

Mouriscados

Cacharamba

721/2021

José Mariño Carrera

36030A050005400000MG

Mondariz

Concieira

799/2021

Carmen Soto Pregal

36030A011000330000MF

Meirol

Marco

832/2021

Antonio Costa Meleiro

36030A054015660000MU

Vilar

Monte Mina

834/2021

José Marcelo Fombellida Mazano

36030A054015680000MW

Vilar

P. Mouro

838/2021

Antonio Iglesias López

36030A054015720000MA

Vilar

Rueta

841/2021

Manuel Iglesias Bugarín

36030A054015750000MG

Vilar

P. Mouro

842/2021

Francisca Fernández Iglesias

36030A054015760000MQ

Vilar

Gorgullón Peq.

844/2021

Secundina Otero Barcia

36030A054015780000ML

Vilar

P. Mouro

845/2021

Constantina González Arjones

36030A054015790000MT

Vilar

P. Mouro

847/2021

Concepción Reboreda Bugarín

36030A053003260000ME

Riofrío

Satura

848/2021

José Bugarín Barcia

36030A053002110000MY

Riofrío

Carrasca

956/2021

María Alcira Couñago S-S

36030A054000530000MU

Toutón

Ramallos

957/2021

Hermelinda Alvariño Alvariño

36030A054000540000MH

Toutón

Ramallos

959/2021

Manuel Iglesias Bugarín

36030A062000620000MZ

Toutón

Barreiro

999/2021

Beatriz Domínguez Taboas

36030A009000040000MP

Mouriscados

Pilanco

1083/2021

Concepción Mor Pérez

36030A016004190000MP

Vilasobroso

Pena

1241/2021

José Seoane Suárez

36030A085020040000MK

Toutón

Gouzal

1243/2021

Alberto Landeira Álvarez

36030A075007850000MU

Sabaxáns

Crouco

146/2022

(Herederos de) Antonio Fernández Otero

9709305NG4790N0001ER

Mouriscados

 

239/2022

Recaredo Couñago González

36030A062001410000MT

Toutón

Barreiro

241/2022

Domingo García S-S

36030A053003640000MU

Riofrío/Vilar

M. Queima

274/2022

Manuel Amil

5525102NG4752N0001TX

Vilasobroso

 

389/2022

En investigacion, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A049003280000MY

Mondariz

Cavada

674/2022

Vecinos de Lougares

36030A030001420000MF

Lougares

Fixaco

675/2022

(Herederos de) Quintín Gómez García

36030A071022640000MO

Riofrío

Hervilla

676/2022

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A075007970000ML

Sabaxáns

Crouco

677/2022

En Investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A075008000000MF

Sabaxáns

Crouco

678/2022

En investigación, artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A075008020000MO

Sabaxáns

Crouco

680/2022

Manuel Faro Estévez

36030A075008040000MR

Sabaxáns

Seixedos

En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, se comunica a las personas responsables que disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación.

Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento de los mismos tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de las distancias de plantación para la prevención y la defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018) para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves, al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley:

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, el recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de optar por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal. Los interesados podrán entonces interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mondariz, 1 de julio de 2022

Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde